Ir al contenido principal

Resolución mediante la cual se crea la División de Peritaje Vehicular del Ministerio Público con sede en el Estado Lara

Resolución mediante la cual se crea la División de Peritaje Vehicular del Ministerio Público con sede en el Estado Lara

(Gaceta Oficial Nº 40.185 del 10 de junio de 2013)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República

Caracas, 04 de Junio de 2013

Años 203° y 154°

RESOLUCIÓN N° 739

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el encabezamiento del artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en el artículo 25 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

CONSIDERANDO

Que para mejorar el desempeño de las funciones del Ministerio Público, se deben evaluar las competencias de cada una de las Direcciones, reflejadas en el organigrama estructural del Despacho de la Fiscal General de la República;

CONSIDERANDO;

Que resulta conveniente adecuar la estructura organizativa del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Plan Estratégico 2008-2014, a la nueva filosofía Institucional y a las exigencias encomendadas en el ordenamiento jurídico venezolano;


CONSIDERANDO:

Que se hace necesario garantizar, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, la devolución lo antes posible por parte de las Fiscalías del Ministerio Público, los vehículos automotores que guardan relación con las investigaciones penales, en pro de lograr el debido proceso y una respuesta oportuna, tanto a la colectividad como a los usuarios del Sistema de Justicia Penal Venezolano.

RESUELVE:

 

PRIMERO; Crear la "División de Peritaje Vehicular" del Ministerio Público, con sede en el estado Lara, la cual estará adscrita Jerárquicamente a la Coordinación de Peritaje del Área Metropolitana de Caracas, de la Dirección de Asesoría Técnico-Científica e Investigaciones. La División de Peritaje Vehicular, tendrá como objetivo coadyuvar con los Fiscales del Ministerio Público del estado Lara, en el cumplimiento de los principios procesales de celeridad y economía, minimizando el tiempo de espera de los propietarios en el proceso tendente a la devolución de vehículos automotores Involucrados en hechos punibles.

SEGUNDO: La "División de Peritaje Vehicular", tendrá las siguientes funciones:

1.- Practicar peritajes de autenticidad y/o falsedad en los números de identificación vehicular.

2.- Verificar la veracidad del registro del vehículo, a través del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).

3.- Verificar a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) los seriales y placas del vehículo.

4.- Reportar la información estadística relacionada con su actuación a la Coordinación de Peritaje.

5.- Asistir a juicios en calidad de expertos.

6.- Las demás que le atribuyan la Coordinación de Peritaje, las leyes, reglamentos y resoluciones.

TERCERO: La "División de Peritaje Vehicular", estará a cargo de un Jefe o Jefa de División, quien prestaré servicio a grupo completo y, será de libre nombramiento y remoción del o de la Fiscal General de la República,

CUARTO; La "División de Peritaje Vehicular", contará con el personal profesional y administrativo que se requiere para el cabal cumplimiento de sus funciones.

QUINTO: Se ordena la industria de la "División de Peritaje Vehicular", en el organigrama estructural del Despacho de la Fiscal General de la República.

SEXTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

LUISA ORTEGA DÍAZ


Fiscal General de la República

Comentarios

Lo más visto

Los medios de pruebas (Cruce de Llamadas, entre otros) para acreditar los hechos en los cuales se fundamenta una acusación, deben referirse al acusado, pero al no ser así no sirven para confirmar lo alegado por el Ministerio Público.No le está permitido al Ministerio Público añadir información o elementos de convicción que no se desprendan de los medios de prueba ofrecidos, pues ello deviene en la inadmisibilidad de los mismos por inútiles. (SC16/8/13)

VER TEXTO ÍNTEGRO SSC N° 1242 DEL 16/08/2013 Tema relacionado: "Las relaciones de llamadas telefónicas  en copias fotostáticas y las experticias técnicas". Por otra parte, en respeto al debido proceso y con el propósito final de desentrañar la verdad de lo ocurrido y determinar a los posibles responsables, la Vindicta Pública debe cumplir con su obligación de actuar apegado a la ley, de forma objetiva, técnica y ponderada, al utilizar los medios de prueba y señalar los elementos de convicción de indubitablemente emergen de ellos, sin agregar apreciaciones ajenas a los mismos, que puedan dar paso al uso inapropiado y abusivo de la acción penal contra quienes solo existen indicios que son insuficientes para acreditar los hechos investigados. De allí, que no le está permitido al Ministerio Público añadir información o elementos de convicción que no se desprendan de los medios de prueba ofrecidos, pues ello deviene en la inadmisibilidad de los mismos por inútiles y así d...

Responsabilidad Penal del Deportista.

Chielin en el Mundial Brasil 2014 Por Abog. Roger López 1.- Introducción. Es la tercera vez que Luis Suárez muerde a un rival en un terreno de juego. La primera de ellas fue en un Ajax-PSV de la Eredivisiey la víctima fue el holandés Otman Bakkal. Ya en las filas del Liverpool,un mordisco a Ivanovic supuso 10 partidos de sanciónpara el uruguayo. Luego, ante los ojos de medio mundo, el Mundial de Brasil fue testigo de la última agresión con los dientes de Luis Suárez. El delantero uruguayo mordió a Chiellini tras caer en una pugna con el central italiano, apenas un minuto antes de que Godín anotase el único tanto del partido.   ¿Quién no se ha indignado cuando ve cómo un futbolista que, con total intencionalidad, lesiona a otro de gravedad, juega el partido siguiente, sin más sanción que la que le corresponda en materia disciplinaria deportiva, expresada generalmente en partidos sin jugar por sanción? Parece claro que si un deportista agrede a otro, aunque se enmar...

Cuando sean varios los imputados, deberá fijarse por separado y con toda precisión, los hechos ejecutados por cada uno de ellos.(Comentarios del autor)

RESÚMEN: L a Alzada  al momento establecer que la decisión del Tribunal de Juicio se encontraba motivada,  realizó consideraciones fácticas   que no fueron precisadas en el fallo sometido a su revisión , lo que evidencia, que no solo revisó los elementos probatorios incorporados al proceso, sino que los valoró para establecer en su motivación propia situaciones de hecho que   no habrían sido clarificadas del todo en el fallo condenatorio de Primera Instancia , al punto de atribuir al mismo menciones que no contiene. El fallo impugnado incurrió en el vicio de violación de ley por falta de aplicación de los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 16 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Alzada hizo pronunciamientos sobre la valoración de los elementos probatorios cursantes y, consecuentemente, sobre el establecimiento de los hechos, así como también, por su parte, el fallo...