Ir al contenido principal

SUCESIÓN DE LEYES PENALES. PRINCIPIOS APLICABLES (24 CRBV)

Los condenados y condenadas bajo la vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Extraordinaria Nº 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, se les aplicará la normativa contemplada en la vigencia anticipada del referido Código adjetivo, por cuanto puede sucederse que el procesado o procesada se haya beneficiado de algunas disposiciones del nuevo Código en fase intermedia o de juicio, vgr. admita los hechos y se le aplique el artículo 375 de la vigencia anticipada y pueda incluso rebajársele la pena del límite inferior de aquella que establece la ley, situación no permitida en el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Extraordinaria Nº 5.930, de fecha 04 de septiembre de 2009, que prohibía bajar en delitos graves una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la Ley, para el delito correspondiente.
• Los condenados y condenadas con el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Extraordinaria Nº 5.930, de fecha 04 de septiembre de 2009 (Código parcialmente derogado), debe aplicarse la normativa contemplada en dicho Código, por ser más favorable al penado o penada, en virtud de la aplicación del artículo 500 del referido texto legal.
• Los condenados y condenadas que se les haya ejecutado la sentencia condenatoria sobre la base de los supuestos del artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Extraordinaria Nº 5.930, de fecha 04 de septiembre de 2009 (Código parcialmente derogado), debe aplicarse el mismo Código, por ser más favorable al penado o penada.
...

fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) Años de Prisión, por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para la fecha de los hechos, producto del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 de la vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Extraordinaria Nº 6.078, de fecha 15 de Junio de 2012, así pues, el Tribunal de Ejecución Nº 1 aplicó el artículo 488 del Código adjetivo reformado, en cuanto a que estableció que para poder optar el hoy condenado a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debía cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, siendo que esta Corte de Apelaciones ha fijado criterio en la aplicación del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Extraordinaria Nº 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, en cuanto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena de los condenados bajo su vigencia anticipada, en la que se debe aplicar en la fase ejecutiva el Código reformado, cuando el procesado se beneficie de algunas disposiciones de ese Código Procesal en fase intermedia o de juicio, Vgr. Admita los hechos y se le aplique el artículo 375 de vigencia anticipada y pueda incluso rebajarse la pena por debajo del limite inferior de aquella que establece la ley para cada delito en particular, situación no permitida en el viejo código procesal, que prohibía bajar en delitos graves una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la Ley para el delito correspondiente, tal y como ocurrió en el presente caso, por lo que este órgano Colegiado considera que la presente apelación debe ser declarada sin lugar por cuanto se constató que la Juez de Ejecución Nº 1, materializó la aplicación congrua del artículo 488 con vigencia anticipada en virtud de la Disposición Transitoria Segunda del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Extraordinaria Nº 6.078, de fecha 15 de Junio de 2012, entendiendo esta Corte que a la fecha de esta decisión que hoy dicta este Tribunal Colegiado, no existe gravamen y en consecuencia se confirma la decisión del Tribunal de Ejecución N º 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, y así se decide.
 

Comentarios

Lo más visto

Femicidio. Reformatio In Peius.Concurso Real de Delito. Cálculo de la Penal. Voto Salvado Magistrada Ursula Mujica

EXCELENTE VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA ÚRSULA MUJICA  (gran amiga):   "En la presente decisión estoy de acuerdo con la declaratoria sin lugar, por cuanto la Corte de Apelaciones no violó por indebida aplicación la prohibición de reforma en perjuicio consagrada en el artículo 422 (hoy 433) del Código Orgánico Procesal Penal, dado que, dicha instancia podía aplicar esa disposición, en virtud de que el recurrente en apelación,  fue el Ministerio Público; no obstante, no comparto el criterio acogido en cuanto a la dosimetría realizada, cuando al imponer la pena, tomó en consideración la “pena correspondiente de treinta y cuatro (34) años y cuatro (4) meses de presidio”, obviando lo preceptuado en  el artículo 44 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:  Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años".   SSCP-TSJ 301 14/08/13  (Danos tu opinión sobre este voto).  MÁXIMA.- ...

MOTIVACIÓN DE SENTENCIA. DECLARADA CON LUGAR ACCIÓN DE AMPARO INTERPUESTA EN CONTRA DE LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUEZ DE CONTROL QUE DECALARÓ SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVOCACIÓN DE LA PRISIÓN PROVISIONAL.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho Roger José López Mendoza, en su carácter de ... De manera que en el caso que nos ocupa, esta Corte en el ejercicio del control externo de la medida judicial de privación de libertad, establece, que no le corresponde determinar si concurren o no los presupuestos contemplados en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la adopción -o mantenimiento- de la medida de privación judicial preventiva de libertad, toda vez que tal facultad le corresponde exclusivamente a la jurisdicción penal ordinaria. Sin embargo, dado el papel nuclear que posee el derecho fundamental a la libertad personal en el modelo de Estado consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tal y como lo señala la doctrina vinculante del nuestro máximo Tribunal de la República, antes citada, debe revisar esta Corte de Apelacione...

La "acción humana" como base del delito.

En esta sentencia analizaremos el primer estadio de la teoría del delito: "la acción humana". En este sentido, debo indicar que el derecho penal regula conductas humanas y tiene como objeto la conducta humana que pretende regular; y de ese catálogo de comportamiento que aparecen en el mundo de la realidad, el derecho penal escoge una parte de ella que valora negativamente y conmina con una pena. De allí, el comportamiento humano constituye el punto de reacción jurídico penal, al cual, el derecho penal le añade una serie de predicados (tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y responsabilidad), que convierten ese comportamiento humano en "delito". Es así, como en los sistemas constitucionales penales como el nuestro, solo deberán enjuiciarse y penarse las acciones delictivas efectivamente realizadas y "nunca", la forma de pensar o vestir, las ideologías religiosas, etc. En consecuencia hablamos de un derecho penal de "acto" y nunca de "a...