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Venezuela es el segundo país en descargas de pornografía infantil.

Se penaliza con cárcel a quien elabora y difunde material sexual en el que estén involucrados menores

La pornografía infantil no es un juego de niños sino un delito que acarrea sanciones penales en todo el mundo. Un documento publicado ayer por la Universidad Católica de Uruguay revela que Venezuela es el segundo país en América Latina, de los 10 donde se aplicó el estudio, en el cual se descargan más contenidos sexuales que involucran la presencia de menores de edad.


Descarga de Material Pornográfico Infantil on line en Uruguay, 2011-2012 es el nombre del estudio realizado por Omar França y Sergio Delgado, que emplearon herramientas informáticas para analizar las descargas de archivos “p2p” (peer to peer) a través del programa Ares Galaxy. Los países donde se realizó la investigación, que fue apoyada por la fundación Alia2 de España, son: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

En Uruguay la tasa de descargas con material que contiene palabras claves identificadas con pornografía infantil es de 2,8 personas por cada 200.000 habitantes para 2012, seguido por Venezuela con 0,89 personas y Argentina con 0,59.

Los países que menos realizaron descargas de pornografía infantil son Paraguay con 0,09 personas, Colombia con 0,11 y Ecuador con 0,13.

La investigación señala que la red de redes constituye un medio atractivo para la difusión de pornografía de adultos y también de niños. Entre las causas que favorecen la tendencia al consumo de ese tipo de material se indican: la expansión de la computadoras personales, la evolución de la estructura que permite compartir contenidos multimedia, la potencia de los procesadores y el abaratamiento de los costos lo que genera más conectividad, así como la propagación de plataformas móviles.

En el estudio de los datos de Uruguay se afirma que 73,96 % de las direcciones IP descargaron menos de dos archivos de ese tipo –estas pueden considerarse “descargas involuntarias”–, mientras que 7,52 % bajaron más de 10 archivos.

El delito no es mirar el video. En el artículo 24 de la Ley Contra Delitos Informáticos, en vigor en Venezuela desde 2001, se establece que “Toda persona que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penada con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias”.

Raymond Orta, abogado especialista en tecnologías y delitos informáticos, explicó que se sanciona, según el mencionado artículo, a todo aquel que difunda material de la red pero no existe un castigo para quien está recibiendo la información.

Orta explicó que si los padres están preocupados porque sus hijos puedan ver en Internet ese tipo de contenidos, podrían tener dos alternativas. “Si ven a sus hijos en un lugar donde se promocione la pornografía infantil, pueden denunciarlo en el Ministerio Público y en la Dirección de Delitos Informáticos del Cicpc; también pueden pedir que se bloquee esa página para todos los usuarios de un servidor en el país, pero esto sería inédito”.

El abogado de la ONG de protección a la infancia Cecodap, Carlos Trappani, explicó que podría considerarse que hay un vacío legal en cuanto a quienes consumen esos materiales pornográficos, ya que en instrumentos como la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento, en los artículos 48 y 49, se penaliza con prisión de 20 a 25 años a quienes producen y también a quienes utilizan a niños para producir material pornográfico, y a quienes vendan o difundan ese material.


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