RESUMEN DE SENTENCIAS TSJ
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VIOLENCIA DE GÉNERO
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TEMA
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EXTRACTO
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1. CÓMPUTO DE LA FASE DE INVESTIGACIÓN.
Ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
Fecha: 11/05/2012
Sentencia SC N°: 574
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MÁXIMA
El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
Ahora bien, cuando el procedimiento se inicie directamente ante el Ministerio Público, bien sea mediante la interposición de la denuncia por parte de la mujer agraviada o de algunas de las personas legitimadas para hacerlo (artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ) o bien de oficio en los supuestos que el Ministerio Público tenga conocimiento de cualquier modo del hecho punible; los cuatro meses para la duración de la fase preparatoria, se comenzarán a contar a partir de la fecha en que se dicta la orden de inicio de tal investigación, siempre que en el desarrollo de la referida investigación existan actos de procedimiento que de manera inequívoca permitan individualizar el presunto sujeto activo del delito como autor o partícipe de un hecho punible investigado (Subrayado añadido).
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2. CONFLICTO DE COMPETENCIA.
Ponente: BLANCA ROSA MARMOL DE LEON
Fecha: 07/07/2009
Sentencia SCP N°: 326
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MAXIMA
De lo antes referido, se observa que la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como propósito proteger al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida Ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del género femenino, que hayan sido dominadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso en concreto.
Igualmente se observa que hasta el momento, el delito por el cual se está enjuiciando es el de Lesiones Personales Genéricas en Riña, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 425 del Código Penal, siendo el mismo admitido por el Juzgado de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria.
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3. AMPARO Y ABANDONO DEL TRÁMITE. PERTINENCIA Y LEGALIDAD DE PRUEBAS.ERROR INEXCUSABLE.
Ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
Fecha: 08/12/2010
Sentencia SC N°: 1263
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MAXIMA
…debe calificarse como error inexcusable de graves consecuencias porque colocó en riesgo de impunidad los delitos que fueron imputados por el Ministerio Público al ciudadano Daniel Jesús Núñez Febres, toda vez que dada la naturaleza de uno de los delitos investigados, como es el de violencia física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la acción que sanciona este tipo penal es causar un daño o sufrimiento físico a una mujer, demostrable mediante la práctica oportuna del correspondiente examen médico-legal; de modo que de diferirse su práctica o anularse la ya efectuada so pretexto de una mal entendida nulidad, desaparecerían los fundamentos probatorios de la imputación fiscal. Así se declara.
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