SALA DE CASACIÓN PENAL.
1.- Sentencia N° 515. Fecha 06/12/2011
Sentencia de la Sala de Casación
Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Marmol de León mediante la cual
se establece que corresponde a los tribunales especializados en materia de
violencia de género cuando concurran víctimas de ambos sexos, es decir, niños,
niñas y/o adolescentes masculinos o femeninas, donde se evidencia violencia del
hombre mayor de edad en perjuicio de la mujer, independientemente de la edad de
la víctima del sexo femenino y de que en la causa también existan víctimas
menores de edad del sexo masculino, ello en consonancia con el artículo 5 de la
Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que
establece la obligación del Estado de adoptar medidas administrativas,
legislativas y judiciales que sean necesarias y apropiadas para asegurar el
cumplimiento de esta ley y garantizar los Derechos Humanos de las mujeres
víctimas de violencia.
2.- Sentencia N° 220. Fecha 02/06/2011
Sentencia de la Sala de Casación
Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Marmol de León mediante la cual
se efectúa un cambio de jurisprudencia a los fines de atribuir la competencia a
los tribunales especializados en materia de violencia de género en aquellos
casos donde se evidencie claramente la violencia de género; ello, a fin de
salvaguardar la aplicación práctica y efectiva de la Ley Orgánica Sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los derechos
fundamentales que ésta desarrolla.
3.- Sentencia N° 216. Fecha 02/06/2011
Sentencia de la Sala de Casación
Penal con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño mediante la cual se
establece que la presentación tardía del escrito acusatorio, no comporta la
inadmisibilidad de la misma, por extemporaneidad, pues ello no aparece
dispuesto como consecuencia jurídica ni en la Ley Especial, ni en el Código
Orgánico Procesal Penal. La presentación tardía del escrito acusatorio tampoco
arrastra la caducidad de la acción penal, pues el único supuesto de caducidad,
existe o tiene lugar, cuando ha transcurrido el lapso de prescripción especial,
judicial o extraordinaria, que prevé la parte in fine del primer aparte del
artículo 110 del Código Penal. En el supuesto de retraso en la presentación del
escrito acusatorio, no puede dictarse el archivo judicial de las actuaciones,
pues dicha figura está reservada únicamente para los casos de omisión fiscal.
Sólo en aquellos supuestos en que se haya verificado la omisión fiscal, por el
transcurso del lapso inicial (artículo 79), así como de la prórroga
extraordinaria (artículo 103), debe decretarse el archivo judicial de las
actuaciones, pues así está establecido expresamente. La falta de presentación
oportuna del acto conclusivo, solamente incide en el decaimiento de la medida y
el otorgamiento de la libertad sin restricciones al imputado (s) o la
sustitución de ésta, por una medida cautelar sustitutiva o alguna de las
medidas de protección y seguridad de las previstas en los artículos 91 y 92 de
la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
cuando a los fines de garantizar las resultas del proceso así lo considere el
respectivo Juez de Instancia.
SALA CONSTITUCIONAL.
1.- Sentencia N° 1006. Fecha 10/07/2012
Sentencia de la Sala Constitucional
con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales mediante la cual se declaró
SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales de la
ciudadana MARYLIS IMELDA MOROCOIMA CARRERA contra el Instituto Militar
Universitario de Tecnología de la Guardia Nacional, extensión Punta de Mata,
“Cnel. Leonardo Infante”, con ocasión de la conducta del Coordinador Académico
de ese Instituto, ciudadano Teniente Coronel RICHARD ALFONZO ARIAS, al
considerar que no hubo menoscabo de los derechos constitucionales al género, a
la igualdad, a la maternidad, al trabajo, ni a la protección de la familia, por
cuanto las exigencias referidas al estado de soltería y la prohibición de
procrear durante el período de formación para Oficiales y Tropa Profesional son
temporales, puesto que una vez que ingresan a la Carrera Militar tienen
licencia para contraer matrimonio y constituir una familia y atender los
asuntos vinculados con su vida privada. Tal decisión contó con el Voto Salvado
de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. EXCELENTE EL VOTO SALVADO. BUSCAR EN MAXIMAS 2012,
ACCION DE AMPARO POR HABERSELE OBLIGADO A RETIRAR DE LA INSTITUCION MILITAR.
2.- Sentencia N° 790. Fecha 06/06/2012
Sentencia de la Sala Constitucional
con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado mediante la cual
se prohibió la colocación de implantes mamarios marca PIP y de cualquier otro
no autorizado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud
3.- Sentencia N° 574. Fecha 11/05/2012
Sentencia de la Sala Constitucional
con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual se establece
que en materia de delitos de violencia contra la mujer cuando el procedimiento
se inicie directamente ante el Ministerio Público los cuatro (4) meses de la
duración de la fase preparatoria deben computarse desde la orden de inicio de
la investigación; debiendo asimismo el Ministerio Público notificar
inmediatamente al presunto agresor de aquellas medidas de protección que hayan
sido dictadas a fin de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de
la mujer presuntamente agraviada.
4.- Sentencia N° 1325. Fecha 04/08/2011
Sentencia de la Sala Constitucional
con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que reafirma, con
carácter vinculante, la competencia de los juzgados especializados en materia
de violencia de género para el juzgamiento de los delitos previstos en la Ley
Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con
independencia de que el sujeto activo sea un ciudadano indígena, ya que las
autoridades legítimas de los pueblos y comunidades indígenas solo pueden actuar
en materia de violencia de género como órganos receptores de denuncia.
5.- Sentencia N° 747. Fecha 23/05/2011
Sentencia de la Sala Constitucional
con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que admite la figura del
concurso real en materia de delitos de violencia contra la mujer; estableciendo
asimismo que conforme al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los
jueces y juezas de la República están en la obligación de informar al imputado
previo a su declaración, del precepto constitucional que lo exime de declarar
y, en caso de rendir declaración, a no hacerlo bajo juramento; lo cual no es
aplicable para quienes sean llamados a declarar como testigos, ni para quienes
ostenten la condición de víctima.
6.- Sentencia N° 600. Fecha 27/04/2011
Sentencia de la Sala Constitucional
con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López en la cual se ratifica
que en los procesos penales por delitos de violencia contra la mujer no es procedente
archivar las actuaciones una vez que se ha iniciado la investigación penal y se
ha concluido, y menos aún si no se ha solicitado la prórroga legal conformidad
con lo establecido en el articulado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia, especialmente a la concesión de la
prórroga extraordinaria -consagrada en el artículo 103.
7.- Sentencia N° 514. Fecha 12/04/2011
Sentencia de la Sala Constitucional
con ponencia de el Magistrado Arcadio Delgado Rosales que establece que dada la
especialidad de los tribunales en materia de violencia de género, y en atención
a lo dispuesto por los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes y 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem,
considera que existe un fuero de atracción respecto de la competencia por la
materia de los tribunales especializados en violencia de género, a cuyo efecto,
siempre que se impute el delito de violación en todas sus calificaciones
previstas en el Código Penal, que sean cometidas en perjuicio de niñas o
adolescentes de sexo femenino cuyo imputado sea un hombre mayor de edad, la
competencia por la materia corresponderá a los juzgados con competencia en
materia de violencia de género, así concurra con la imputación de delitos cuya
competencia corresponde a los jueces penales ordinarios, ello a los fines de
garantizar el debido proceso y el juez natural, siendo además que la competencia
por la materia es de estricto orden público (Vid. Sentencia N° 449 del 19 de
mayo de 2010, caso: Eduardo José García García).
8.- Sentencia N° 62. Fecha 16/02/2011
Sentencia de la Sala Constitucional
con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán según la cual los jueces
y juezas de la República que conozcan de delitos de violencia contra la mujer
deben ser cuidadosos al decretar nulidades absolutas, para evitar que dichos
delitos queden impunes, así como el hecho de que la víctima pueda verse sometida
nuevamente a enfrentar hechos relacionados con su integridad física y mental.
9.- Sentencia N° 1263. Fecha 08/12/2010
Sentencia de la Sala Constitucional
con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán mediante la cual se
establece que los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela con
competencia en materia de violencia contra la mujer deben instruir los procesos
penales de forma tal que propendan a demostrar la comisión del hecho punible,
así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o
participes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y de seguridad
que el caso amerite; así como también deben estar atentos a la doctrina
vinculante de la Sala Constitucional para lograr la protección debida a las
mujeres víctimas de la comisión de estos delitos, tomando en cuenta que el
artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia, expresa textualmente que "El Estado tiene la obligación
indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativa,
judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para
asegura el cumplimiento de esta Ley y garantizar los Derechos Humanos de las
Mujeres víctimas de violencia".
10.- Sentencia N° 486. Fecha 24/05/2010
Sentencia de la Sala Constitucional
con ponencia de el Magistrado Arcadio Delgado Rosales mediante la cual se
establece que los jueces y operadores jurídicos en general, en materia de
género, deben abandonar los tradicionales esquemas del sistema social
patriarcal y androcéntrico imperante, de las creencias, comportamientos, roles,
expectativas y atribuciones que sustentan a dicho sistema así como la
discriminación y violencia contra las mujeres en general, y adoptar fielmente
el régimen especial de protección en favor de las mujeres, en pro de la
justicia social, pues de lo contrario se estaría vulnerando la integridad
física y moral de quien demanda esa protección especial.
11.- Sentencia N° 449. Fecha 19/05/2010
Sentencia de la Sala Constitucional
con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en la cual se establece
que ante la imputación de alguno de los delitos cuya competencia corresponda a
los jueces y juezas especializados en materia de violencia contra la mujer, así
concurra con la imputación de delitos cuya competencia corresponda a los jueces
y juezas penales ordinarios, la competencia de la causa corresponderá a los
juzgados con competencia en materia de violencia de género, salvo que uno de
los delitos imputados sea el homicidio en todas sus calificaciones; todo ello
por cuanto al ser la competencia por la materia de estricto orden público,
deben garantizarse los derechos al debido proceso y al juez natural.
12.- Sentencia N° 272. Fecha 15/02/2007
Sentencia de la Sala Constitucional
con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que interpreta la
flagrancia en los delitos de género, la cual viene determinada por la
percepción que se tiene de los elementos que hacen deducir, prima facie, la
relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, causalidad que
deberá demostrarse y/o desvirtuarse en el proceso. Como consecuencia jurídica
directa acarrea la detención in fraganti, esto es, sin orden de inicio de
investigación y sin orden judicial, ello para asegurar la tutela del objeto
jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima.
FUENTE: http://justiciamujer.tsj.gob.ve/jurisprudencia.php
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