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¿Es realmente importante el informe oral o Conclusiones de las partes.?



¿ES REALMENTE IMPORTANTE EL INFORME ORAL?

Al concluir su intervenci贸n el ponente extrajo de su malet铆n un traje de ba帽o de mujer, un bikini muy peque帽o. Lo exhibi贸 al auditorio y pregunt贸. ¿Qu茅 es esto? Un alumno respondi贸. Un bikini. Muy bien, dijo el profesor; un bikini a mi no me importa, agreg贸, si en un futuro Uds. no recuerdan esta charla, ni mi nombre, pero lo que Uds. nunca van a olvidar y siempre recordar谩n es este bikini y la idea asociada a 茅l, cual es que el discurso es como un traje de ba帽o bikini, o sea debe ser lo m谩s corto posible y debe cubrir las partes esenciales del caso”.
Hablar de la importancia de las conclusiones que las partes deben rendir al finalizar el debate probatorio conduce inevitablemente a reflexionar sobre la creencia de muchos abogados de que el informe oral es un tr谩mite que tiene escasa utilidad y relevancia, ya que tras la pr谩ctica de la prueba en el acto del juicio oral los jueces ya tienen decidido el sentido del fallo. Ante esta tesitura - sostienen -, poco van a aportar las conclusiones o argumentos para cambiar dicha decisi贸n. 
En mi opini贸n, basada en mi propia experiencia y en lo que he podido conocer a trav茅s de conversaciones con algunos jueces, el informe oral es un tr谩mite procesal de enorme importancia que siempre es considerado por los jueces a la hora de adoptar una resoluci贸n.Tratar茅 de explicar esta conclusi贸n.
En primer lugar, hemos de partir de la actual tendencia a la oralidad de los procesos, lo que implica que si el legislador ha confiado en dicha oralidad, materializada de modo expreso en el tr谩mite de informe o conclusiones,  ser谩 porque este se considera un tr谩mite adecuado, conveniente y 煤til para la consecuci贸n del fin 煤ltimo que es la impartici贸n de Justicia. De lo contrario, ¿qu茅 sentido tendr铆a su regulaci贸n en sede de los procedimientos m谩s habituales de todas las jurisdicciones?

En segundo lugar, tomando como modelo el COPP, "las conclusiones o alegaciones conclusivas son actos procesales de parte que tienen por objeto la cr铆tica del resultado de las pruebas practicadas en el proceso y la reconsideraci贸n de las tesis jur铆dicas mantenidas", lo cierto es que un tr谩mite en el que las partes valoren las pruebas practicadas en su presencia y planteen sus argumentaciones jur铆dicas a la vista de dicha valoraci贸n, se antoja m谩s que necesario para fundamentar, de hecho y de derecho la pretensi贸n de cada parte con el fin de que el juez se ilustre a fin de adoptar una u otra tesis. Es decir, con este tr谩mite contradictorio, se facilitan al Juez los datos esenciales de la problem谩tica del pleito, f谩ctica y jur铆dica, alcanzando con mayor facilidad la comprensi贸n que le llevar谩 a la resoluci贸n del caso.
Por otro lado, en mi pr谩ctica profesional, en la que he tenido ocasi贸n de informar con frecuencia, he podido constatar que los jueces escuchan con inter茅s los alegatos de los abogados y fiscales, manifestando con sus actos de comunicaci贸n no verbal un verdadero inter茅s por el contenido de nuestras alegaciones. La mirada con atenci贸n e inter茅s, la toma de notas cuando se cita alg煤n argumento clave (que luego se ve reflejado en la sentencia, bien sea a favor o en contra), son indicios claros de la importancia del informe. L贸gicamente, de todo hay en la vi帽a del Se帽or, y, como le habr谩 ocurrido a muchos profesionales, en alguna que otra ocasi贸n he tenido alguna experiencia frustrante a la hora de las conclusiones.
En mi opini贸n, la clave de la eficacia del informe reside en la necesidad de que el informe oral siga una serie de pautas que lo hagan verdaderamente atractivo, en el sentido de estar dotado de los elementos necesarios para que la posible convicci贸n que haya podido alcanzar el juez se vea confirmada o sea reconsiderada tras nuestras conclusiones. No podemos olvidar que los jueces est谩n saturados de juicios y de escuchar cada d铆a numerosos informes orales , pesando adem谩s sobre ellos una enorme carga de trabajo, lo que los hace probablemente poco proclives a escuchar con la necesaria atenci贸n un informe oral en el que no concurran elementos como la brevedad, concisi贸n, orden, diafanidad, valoraci贸n de los hechos, etc... elementos que deber谩n concurrir en todo informe forense y que, de seguro, llamar谩n la atenci贸n y despertar谩 el inter茅s del juez. Por el contrario, de concurrir los mismos, estoy convencido de que el informe oral ser谩 de extraordinario valor para el juez y, en consecuencia, una herramienta eficaz para el abogado.
Por todo lo anterior, creo que el informe oral es clave para la defensa del caso encomendado, puesto que bien planteado, constituye la 煤ltima oportunidad del abogado para convencer y persuadir al juez, quien a trav茅s de un buen informe, ver谩 confirmado su posicionamiento tras la pr谩ctica de la prueba o, en otro caso, descubrir谩 nuevas v铆as que lo lleven hasta una conclusi贸n diferente.
Cortes铆a del Dr. Oscar Le贸n (Espa帽a) & Roger L贸pez



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