...el
proceso penal es de carácter y orden público, por tanto los actos y lapsos
procesales previstos en él, se encuentran predeterminados en su cuerpo
normativo como fórmula adecuada para la tramitación y solución de los
conflictos penales. En razón de ello, el establecimiento de estas formas y
requisitos, que afectan el orden público, son de obligatoria observancia, pues
sirven de garantía a los derechos que el orden jurídico venezolano otorga a los
justiciables. De ahí, la existencia de lapsos procesales que crean certeza y
seguridad jurídica para todos los que acudan a los órganos de administración de
justicia, haciendo posible conocer con exactitud los actos que éstos deben
realizar, pues tanto el proceso como el procedimiento no pueden ser anárquicos,
sin reglas, garantías, ni seguridad.
En relación al tipo penal de "Posesión Ilícita de Arma de Fuego", el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones , señala: Artículo 111. POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO “ Quien posea o tenga bajo su dominio , en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a seis años. Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años ...". De la lectura del dispositivo legal que consagra el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, se desprende que hay dos acciones y una omisión, de lo cual se podría pensar que se trata de un delito de naturaleza mixta, conformado como delito de comisión al exigir una conducta positiva: posesión o tenencia ; y al mismo tiempo de omisión, al imponer el mand
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