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Amparo Contra Omisión de Pronunciamiento. Legitimación Activa y Recaudos

MÁXIMA: Así, la distinción que hizo la Sala en la sentencia N°113 del 17 de marzo de 2000, entre el hábeas corpus  y el amparo contra sentencias tuvo como finalidad garantizar una adecuada aplicación de ambos institutos, sin desconocer que en ambos casos, los derechos de los que solicita tutela son la libertad y seguridad personal, por tanto, en atención al criterio expuesto, y a partir del presente fallo, debe entenderse que cuando se trata de un hábeas corpus, strictu sensu, o de un amparo contra sentencia, que tenga como objeto la tutela de los referidos derechos, la legitimación activa le corresponderá a la persona afectada directamente o bien podrá ser extendida a cualquier persona, conforme lo dispone el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (doctrina que ha sido ratificada en las ss. S.C. n.os 612/05, 908/05, 1502/05, 2065/05, 2287/05 y 481/06, 870/06, 948/2010 entre otras)”

MÁXIMA: “En efecto, el hecho que fue denunciado como causa del agravio constitucional fue una omisión, en los casos de amparo contra omisiones judiciales, es carga del accionante la consignación, junto con la demanda aunque sea copia simple, de las actas procesales, de las cuales pueda el juzgador extraer principios de convicción indispensables para su decisión acerca de la admisibilidad de la pretensión; ello, además, por la necesidad de que se de cumplimiento al imperativo constitucional y legal de que el amparo a los derechos fundamentales sea provisto con inmediatez por los órganos jurisdiccionales. Así, sólo será cuando para el demandado sea imposible la obtención de dichos recaudos, que el Tribunal de amparo deberá ordenar, incluso de oficio, al Juez a quien se le hubiere imputado la omisión en referencia, que remita a aquél el expediente de la respectiva causa (vid. s. S.C. n.° 1995 de 25 de octubre de 2007, caso: Jesús Esteban Puerta Parra.
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