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El dominio de la organización como forma independiente de autoría mediata. Conferencia del profesor Claus Roxin en octubre de 2013

Claus Roxin. "El “dominio de la voluntad en virtud de aparatos organizados de poder” es hoy un tema central de discusión de la doctrina penal de la autoría. Esta figura jurídica fue en primer lugar desarrollada por este mi en el año 1963. La misma se apoya en la tesis de que en una organización delictiva los hombres de atrás [Hintermänner], que ordenan delitos con mando autónomo, pueden, en ese caso, ser responsables como autores mediatos, aun cuando los ejecutores inmediatos sean, asimismo, castigados como autores plenamente responsables. En alemán coloquial se designa a estos hombres de atrás como “delincuentes de despacho o escritorio” [“Schreibtischtäter”]. Mi idea era trasladar este concepto común a las precisas categorías de la Dogmática jurídica. La causa inmediata para este empeño fue el recién terminado proceso en Jerusalén contra Adolf Eichmann, un responsable principal del asesinato de judíos en la época nazi. La nueva construcción jurídica se ha impuesto en las décadas siguientes mayoritariamente en la doctrina alemana2 y ha sido admitida en el año 1994 por el Tribunal Supremo Federal alemán3. En esta sentencia, los miembros del denominado Consejo de Seguridad Nacional del anterior gobierno de la Alemania del Este fueron condenados como autores mediatos de homicidios dolosos porque habían ordenado impedir a fugitivos que querían traspasar el muro divisorio del Estado alemán del Este la puesta en práctica de su decisión, en caso necesario mediante disparos mortales. Los soldados de frontera, los “soldados del Muro” [“Mauerschützen”], que habían realizado los disparos, fueron condenados igualmente por homicidio doloso. Esta jurisprudencia se ha continuado en sentencias posteriores y ha suscitado en Alemania una profusión de posiciones doctrinales apenas abarcable. Pero también en el ámbito internacional ha encontrado gran aceptación la figura jurídica del dominio de la organización. Ya fue invocada en los años ochenta del siglo pasado en la condena de la Junta General argentina,5 es objeto de atención en el moderno Derecho Internacional Penal6 [Völkerstrafrecht] y también muy discutida en la doctrina española y latinoamericana. En diversas publicaciones he defendido y precisado mi concepción inicial durante los cuarenta y tres años que han transcurrido desde su origen y también hablé ya en España sobre el dominio de la organización [Organisationsherrschaft] en el año 1998, en Huelva, muy cerca de Sevilla. Mi conferencia de hoy enlaza con ella y debe perfeccionar mi teoría en algunos puntos".

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