Ir al contenido principal

Pruebas. Valoración de los medios probatorios. Inmotivación. Legítima defensa. Testigo referencia. Levantamiento planimétrico.

Sentencia Nº 476 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C13-187 de fecha 13/12/2013. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Pruebas Asunto: Valoración de los medios probatorios. 
La valoración que realice el juez o jueza penal, debe abarcar todos y cada uno de los medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio dictado por el tribunal de control y evacuados durante el juicio. Siendo lo correcto analizar los medios de prueba de forma separada, y luego adminicularlos entre sí, a través del principio de inmediación y del proceso lógico, racional y deductivo que posibilita extraer de lo individual y del todo, los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal.
Legítima Defensa. “la legítima defensa tiene como requisitos exigidos por el legislador venezolano para que proceda como eximente de responsabilidad penal los consagrados en el numeral 3 del artículo 65 del Código Penal venezolano vigente, en los siguientes términos: No es punible, el que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes: Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia…Existió una agresión inminente, aunado a ello la defensa privada así como el Ministerio Público hablan que la víctima se trataba de un hombre de estatura alta, edad y contextura atlética y que Karen Salas era persona de menor estatura, edad y contextura, la cual se encontraba en desventaja física y psicológica en relación a la víctima; por lo que se vio en la necesidad de repeler la acción de Juan José López produciéndose un forcejeo para impedir la agresión inminente y actual…Si esta excepción de responsabilidad se concreta en una conducta determinada, no hay delito por falta de antijuricidad. En razón de lo anteriormente expuesto…esta juzgadora llegó al convencimiento pleno que ciertamente la acción realizada por la ciudadana Karen Salas está perfectamente encuadrada en el supuesto establecido en el artículo 65 (numeral 3) del Código Penal por haber obrado en legítima defensa de su derecho a la vida”. (Sic).

Inmotivación.... la juez de mérito, lejos de realizar la operación lógica y técnica de establecer primero el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de la ciudadana ..., para luego establecer la existencia de antijuricidad en la conducta desplegada por ella, decidió directamente que existía una causa de justificación de la acción: legítima defensa.  No precisándose los tres requisitos taxativos exigidos por el legislador en el numeral 3 del artículo 65 del Código Penal: a) la agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho; b) la necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla, y c) la falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.
Testigo de referencia.
…el testigo de referencia es una persona que ha tenido conocimiento de un hecho delictivo mediante lo que le ha relatado o señalado un tercero. De ahí que, su comprensión del hecho no emana de su percepción sensorial (inmediata o directa).
Tema: Criminalística. Asunto: Levantamiento Planimétrico.
…es imprescindible establecer que el levantamiento Planimétrico debe sustentarse sobre la base de todos los elementos técnicamente existentes en la investigación (presentes en el sitio del suceso), ello con el objeto de cumplir verdaderamente una función orientadora a las partes, al juez o jueza y al proceso.
Tema: Criminalística. Asunto: Levantamiento Planimétrico desde el punto de vista criminalístico.
…el levantamiento planimétrico desde el punto de vista criminalístico, es el instrumento idóneo en la medición y representación del sitio del suceso o del crimen, en cuanto a su superficie, características integrales y específicas, con todos sus accesorios y detalles, incluyendo a sus partícipes, debiendo realizarse por expertos técnicos, y ser plasmado sobre un identificado plano.
Asunto: Sistema de libre Apreciación de las pruebas penales- Valoración de éstas.
…de acuerdo al sistema de libre apreciación de las pruebas penales, la valoración de éstas debe verificarse según la sana crítica, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario que el juez o la jueza realice un análisis sistemático y racional, comparando todos y cada uno de los elementos probatorios evacuados, encontrándose en la obligación de manifestar en el fallo las razones por las cuales tales pruebas se muestran lógicas, verosímiles, concordantes o no, y partiendo de ello constituir los hechos que consideró acreditados, y la subsunción de estos en la norma penal aplicable al caso concreto.
Asunto: VOTO SALVADO. Úrsula Mujica
1.- El motivo de mi inconformidad radica en que considero que la mayoría de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha debido declarar SIN LUGAR el Recurso de Casación, ya que de la revisión de la sentencia del Juzgado Aquo se observa que la misma fue motivada y razonada de una forma coherente, lógica, congruente y apegada a los principios de la tutela judicial efectiva, al debido proceso, soportando ésta un test de logicidad, razonabilidad y multi-coherencia, como a continuación demostraré.
2.- Ahora bien, sostengo que el principio de inmediación es controlable en casación penal, ya que la valoración probatoria es una actividad procesal, y como toda actividad estatal debe someterse a la supremacía constitucional, recogida en el artículo 7 de la Constitución, en procura de garantizar la prohibición de arbitrariedades, paso a señalar y analizar las pruebas con las cuales el Juzgado de juicio llegó al convencimiento de la sentencia absolutoria:

Comentarios

Lo más visto

Temas de interés Jurisprudencial

Estimado usuario, si tienes interés por algunas de las siguientes sentencias,  solicítalas  y te serán enviadas a la brevedad. Sentencia Nº 568 - Exp. Nº 11-0855. Fecha 8-5-12. Sala Constitucional. Acceso restringido a datos para determinar la identidad personal del implicado a publicar en el portal web Sentencia Nº 566 - Exp. Nº 10-0535. Fecha 8-5-12. Sala Constitucional. Delitos de acción privada o de 'acción dependiente de instancia de parte' - Procedimiento por la admisión de los hechos Sentencia Nº 562 - Exp. Nº 12-0471. Fecha 4-5-12. Sala Constitucional. Constitucionalidad del carácter orgánico de la LOTTT S entencia Nº 493 - Exp. Nº 11-1296. Fecha 25-4-12. Sala Constitucional. Inadmisible solicitud de interpretación del Art. 91 Constitucional

Material Estratégico.

" Se reserva al Ejecutivo Nacional la compra de residuos sólidos de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal o chatarra ferrosa en cualquier condición; así como de residuos sólidos no metálicos, fibra óptica, y fibra secundaria producto del reciclaje del papel y cartón. Tales materiales se declaran de carácter estratégico y vital para el desarrollo sostenido de la industria nacional". Tema relacionado (Gaceta Oficial Nº 41.125 del 30 de marzo de 2017) Decreto Nº 2.795 30 de marzo de 2017 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República.

Las personas Jurídicas tienen capacidad para ser sujetos pasivos de delitos.

MÁXIMA.- Al respecto, la Sala considera que las personas jurídicas tienen la capacidad para ser sujetos pasivos de determinados delitos y por ello gozan de la garantía constitucional a la tutela penal. No obstante, el tratarse de entidades abstractas, distintas de las personas naturales que la conforman, es necesario que aquéllos que las representen se encuentren debidamente acreditados para ejercer su defensa y asistencia jurídica dentro del proceso penal. MÁXIMA.- N o riela en autos , aún en copia simple, la consignación del instrumento poder que las acredite para actuar en el proceso penal en representación de la persona jurídica, lo cual es ineludible, pues no basta sólo con mencionar que se está prestando una asistencia jurídica, sino también acreditar el carácter con el cual actúan, lo cual -se reitera- no ocurrió en la presente solicitud. SSCP 166 del 09/04/2015. Tema relacionado y publicado en este Portal Abog. Roger López COMENTARIOS DEL AUTOR.  "Responsa...