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Sentencia Nº 064 de Sala de Casación Penal. Expediente Nº 2013-190. Fecha 25/02/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Retroactividad y Ultra-actividad (voto salvado)

MÁXIMAS: Al respecto, la retroactividad es cuando una ley sustantiva penal por favor rei libertatis, cede sus efectos de favorabilidad al reo, desplazando el uso de la ley sustantiva penal vigente al momento de la comisión del hecho delictuoso, a conductas realizadas antes de comenzar su vigencia, en otros términos, es la aplicación de una ley sustantiva penal nueva a actos criminosos perpetrados antes del comienzo de su vigencia formal.

Y la ultra-actividad, tiene como primer punto casos no decididos definitivamente, toda vez que a los juzgados se le aplicó la ley sustantiva penal anterior favorable, y no es más que la proyección de la ley sustantiva penal derogada, la cual será utilizada con posterioridad de terminada su vigencia a hechos realizados bajo la misma.

La violación del principio de retroactividad de la ley, se aplica exclusivamente a normas, no debiéndose realizar una interpretación análoga en cuanto a criterios jurisprudenciales dictados por el Tribunal Supremo de Justicia (en alguna de sus Salas), a hechos que se perpetraron con anterioridad

VOTO SALVADO (Úrsula Mujica):

existen dos momentos procesales en el recurso de casación, el primero se refiere al control de los requisitos formales, aquellos establecidos de manera general en los artículos 423, 424 y 426 del Código Orgánico Procesal Penal así como los establecidos en los artículos 451, 452 y 454 eiusdem, que se refieren de forma particular al Recurso de Casación, mientras que el segundo se refiere al control casacional sobre el juicio de hecho y de Derecho, contenido en la motivación de la sentencia”

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Cuando sean varios los imputados, deberá fijarse por separado y con toda precisión, los hechos ejecutados por cada uno de ellos.(Comentarios del autor)

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DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA E IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA. La desestimación de la denuncia es únicamente revisable por ante las Cortes de Apelaciones sin que pueda recurrise en casación ya que se origina antes del comienzo de la investigación penal, para así evitar el inicio del proceso.

Ver mi artículo: "La Desestimación de la Denuncia y/o Querella". Ver SSCP N° 558 del 05/08/2015. MÁXIMA.-   El juez de control es el competente para decretar la desestimación de la denuncia cuando: a) aprecie y evalúe, una vez recibida la solicitud, que de su simple expresión y enunciados no estime que se encuentre en presencia de un delito por cuanto el hecho narrado resulta atípico; y b) cuando al encontrarse frente a un hecho delictivo, la acción para perseguirlo esté prescrita, o exista un obstáculo legal que dificulte el desarrollo del proceso penal. MÁXIMA.- En consonancia con lo antes señalado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 486, de fecha 16 de noviembre de 2010, ha precisado lo siguiente: “… la decisión mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control  DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA , es una disposición que únicamente es revisable por ante las Cortes ...