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Sentencia Nº 064 de Sala de Casación Penal. Expediente Nº 2013-190. Fecha 25/02/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Retroactividad y Ultra-actividad (voto salvado)

MÁXIMAS: Al respecto, la retroactividad es cuando una ley sustantiva penal por favor rei libertatis, cede sus efectos de favorabilidad al reo, desplazando el uso de la ley sustantiva penal vigente al momento de la comisión del hecho delictuoso, a conductas realizadas antes de comenzar su vigencia, en otros términos, es la aplicación de una ley sustantiva penal nueva a actos criminosos perpetrados antes del comienzo de su vigencia formal.

Y la ultra-actividad, tiene como primer punto casos no decididos definitivamente, toda vez que a los juzgados se le aplicó la ley sustantiva penal anterior favorable, y no es más que la proyección de la ley sustantiva penal derogada, la cual será utilizada con posterioridad de terminada su vigencia a hechos realizados bajo la misma.

La violación del principio de retroactividad de la ley, se aplica exclusivamente a normas, no debiéndose realizar una interpretación análoga en cuanto a criterios jurisprudenciales dictados por el Tribunal Supremo de Justicia (en alguna de sus Salas), a hechos que se perpetraron con anterioridad

VOTO SALVADO (Úrsula Mujica):

existen dos momentos procesales en el recurso de casación, el primero se refiere al control de los requisitos formales, aquellos establecidos de manera general en los artículos 423, 424 y 426 del Código Orgánico Procesal Penal así como los establecidos en los artículos 451, 452 y 454 eiusdem, que se refieren de forma particular al Recurso de Casación, mientras que el segundo se refiere al control casacional sobre el juicio de hecho y de Derecho, contenido en la motivación de la sentencia”

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