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Admisión de los hechos (plea guilty). Naturaleza jurídica. Acumulación y cálculo de la pena. SSCP 161° del 15/05/2014.

MÁXIMA: una vez que el acusado admite los hechos, o sea que da su consentimiento o acepta, en forma pura y simple, que ejecutó un hecho determinado como un comportamiento activo u omisivo, corresponde al Juzgador realizar la subsunción de los hechos, dentro de su autonomía de decisión y mediante el uso de la adecuación típica determinar su calificación jurídica, por lo que puede compartir o disentir de la calificación planteada por el Ministerio Público, para luego imponer la pena correspondiente, lo que permite al acusado, en el caso de que no se esté de acuerdo con la calificación jurídica o con la pena impuesta, interponer recurso de apelación contra esa decisión condenatoria (…).

MÁXIMA: Acumulación de penas - cuando estas superan el límite máximo de los 30 años - Admisión de los hechos y el orden de otorgamiento del derecho de palabra. “Una vez establecido el monto total de la pena a imponer luego de hacer todas las acumulaciones, si la pena final hubiese superado el límite máximo de 30 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución, correspondía disminuir la pena total a TREINTA AÑOS, y luego sobre esa pena máxima se debió haber efectuado la disminución de la pena correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal como consecuencia de la admisión de los hechos…”.


MÁXIMA: “…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de auto composición procesal que a pesar de no estar incluido dentro de las alternativas a la prosecución del proceso contempladas en el Capítulo III, Título I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios, cumple la misma función: Pone fin a la proceso.
MÁXIMA: Este procedimiento especial, es una institución novedosa que carece de antecedentes o instituciones similares en el Derecho Procesal Penal Venezolano, por lo que la doctrina lo ubica en el plea guilty americano (declaración de culpabilidad) y en la conformidad española. La naturaleza jurídica -en nuestro proceso- estaría dada por la conformidad de la parte acusadora del proceso con el juicio de homologación del Juez natural competente para dictar sentencia, a quien le toca revisar sobre el cumplimiento de los requisitos legales para dictar el fallo, después que el imputado consienta en que se aplique este procedimiento y admita los hechos, caso en el cual se prescinde del juicio oral y público, correspondiendo al tribunal dictar inmediatamente la sentencia, conforme a derecho.
MÁXIMA: cuando el acusado “accede a reconocer su participación o coparticipación en esos hechos, afirma su ejecución en aquellos elementos fácticos que han sido precisados por la parte acusadora, es decir, el tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los mismos. Da su consentimiento o acepta, en forma pura y simple, que ejecutó un comportamiento activo u omisivo.



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