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INMOTIVACIÓN. El vicio de contradicción en la sentencia constituye una forma de inmotivación, que en forma ineludible acarrea la nulidad de la misma. Efecto extensivo.

Sugiero ver el tema relacionado al final de este post con la inmotivación y apreciación arbitraria de pruebas.
(Relacionada con la inmotivación ver SSCP nº 660 del 23/10/2015)
RESUMEN.- El fallo dictada por la Corte de Apelaciones del Edo. Falcón contiene un pronunciamiento cuyo efecto inmediato y directo es: 1) la nulidad de la sentencia de primera instancia y la reposición de la causa al estado de celebrarse nuevo debate oral y público, con motivo de considerar inmotivada dicha decisión; pero además, sin dar ninguna explicación, señaló a posteriori  que se confirma tal dictamen judicial respecto a otro co-imputado, lo que evidentemente constituye una violación de las garantías y derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, el debido proceso, la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica, por cuanto tal nulidad ostenta carácter absoluto, al derivar un vicio que afecta el orden público constitucional, arropando en consecuencia a todos los imputados vinculados en la causa. Tal decisión violentó la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el principio de igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica, establecidos en los artículos 26, 49 y 21 de la Ley Fundamental de la República, respectivamente infringiendo de igual manera, las disposiciones a que se contraen los artículos 12 y 429 del Código Orgánico Procesal Penal.

MÁXIMA.- La Corte de Apelaciones del Estado Falcón, arribó a una sentencia en la que produjo una incongruencia entre el principio del efecto extensivo de los recursos y los resultados irrepetibles de las nulidades, toda vez que en el caso de marras, siendo un mismo proceso en el que hay multiplicidad de imputados o acusados, bajo la misma condición jurídica y en el que se aplican idénticos motivos, se generaron razonamientos que sustentaron una sentencia de nulidad del juicio y su respectiva decisión; producto de un recurso de apelación cuyo resultado debió extenderse a uno de los imputados; lo cual no sucedió, obteniéndose en ese mismo fallo de fondo, la nulidad de la sentencia y a la vez su confirmatoria, lo que abarca “contradicciones graves e inconciliables”, tal y como ha sido sostenido en criterio de esta Sala de Casación Penal, respecto a la falta de fundamentación o inmotivación de las sentencias o autos, dictados por las Cortes de Apelaciones.  Siendo previsible que las inconciliables incompatibilidades entre los principios acá aludidos,  producidas en este caso en concreto, pudieran resultar a futuro en decisiones contradictorias y disgregantes para las partes y los justiciables, soslayando con ello la tutela judicial efectiva, el debido proceso, la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica.
MÁXIMA.-   Sobre el efecto extensivo el artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:

“Cuando en un proceso haya varios imputados o se trate de delitos conexos, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos se extenderá a los demás en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso les perjudique”.


En este sentido, los jueces de la alzada tenían la obligación ineludible de constatar si se daban las condiciones de aplicabilidad del efecto extensivo en el presente caso, de ser así, motivar debidamente su decisión, y en caso contrario igualmente señalar los argumentos por los cuales consideró no era aplicable dicho beneficio. 
En consecuencia, ha debido la Corte de Apelaciones como en efecto lo hace la Sala, que se trataba de varios imputados, que ambos se encontraban en un mismo proceso, que se ha originado una decisión producto del ejercicio de la actividad recursiva, que el recurso interpuesto por unos de ellos generó la nulidad de la sentencia emitida por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por falta de motivación de la misma y, que se ordenó nueva celebración de juicio oral y público. Igualmente que la dispositiva de la recurrida, representa un beneficio para el ciudadano JUAN CARLOS ESTRELA FERRER, que no es otro que la nulidad del juicio y de la sentencia por incurrir en el vicio de no estar debidamente motivada, y el retrotraer el proceso a una nueva oportunidad procesal para ejercer sus derechos y su defensa.

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En ese sentido, la Sala de Casación Penal debe puntualizar que impugnar la sentencia de juicio en virtud del vicio de inmotivación (en el que el juzgador de instancia habría incurrido al apreciar parcialmente los elementos probatorios), no debe ser considerado como una usurpación de la potestad del tribunal de primera instancia de valorar el resultado de la actividad probatoria, ya que no se está rebatiendo el acto de voluntad, a través del cual el juez refuta o escoge la declaración del órgano de prueba porque le merece o no confianza (lo que constituye un juicio de valor que debe respetarse y que sólo corresponde a los jueces de instancia en atención al principio de inmediación, pues son ellos los llamados a presenciar el contradictorio y a recibir la práctica de la prueba); es decir, lo que se está impugnando es el hecho de que el juez de instancia omitió plasmar en el fallo el razonamiento que lo habría conducido a apreciar un elemento en su totalidad, o sólo una parte del mismo, así como la omisión en que habría incurrido al examinar unos resultados probatorios y no otros, caso en el cual resulta indispensable que el aspecto que no se haya tomado en cuenta también deba ser expresado de forma escrita en el fallo, mediante una explicación lógica y razonada.¿de qué otra manera puede atacarse el hecho de que el Juez de Instancia omita por completo hacer referencia en el fallo a una parte esencial de la declaración de un testigo sino es denunciando que éste se abstuvo de dar cuenta de los datos contenidos en el expediente y que fueron aportados por la actividad probatoria? No parece existir otra posibilidad. De tal manera que es contrario al Derecho y a la Justicia que se prescinda de la admisión de denuncias que planteen la inmotivación del fallo con fundamento en que la inmotivación está relacionada con las pruebas, cuando en el caso concreto lo que se alegue sea, precisamente, la omisión a la que viene haciéndose referencia.En el caso sometido a la consideración de la Sala de Casación Penal, la Defensa Privada del imputado argumentó que del dicho de la víctima se desprenden unas circunstancias y del dicho de la madre de la víctima se desprenden otras, y que el juez de juicio no estableció en la sentencia el razonamiento “lógico jurídico” que permitiera aclarar tales contradicciones, o al menos asumir que éstas habían ocurrido, incurriendo así en inmotivación del fallo. La Sala de Casación Penal observa que la decisión de darle credibilidad al dicho de la víctima o a cualquier testigo resulta un aspecto inimpugnable ante la Corte de Apelaciones, pues el juez de juicio es libre de valorar la prueba que le merezca mayor credibilidad, para lo cual tendrá en cuenta ciertos indicadores de carácter objetivo; sin embargo, constituye una obligación del juez de instancia plasmar en el fallo un razonamiento lógico que guarde relación con el contenido de la prueba, y un deber para el Tribunal de Alzada el constatar si esa motivación se ha cumplido y en qué términos.

Otro fallo importante y más reciente es la SSCP N° 578 del 07/08/205:
Motivar un fallo en fase de juicio consiste en resumir, analizar y adminicular las pruebas para establecer los hechos y determinar la responsabilidad penal del acusado en la ejecución de los mismos, colocando en evidencia el método seguido para llegar a una conclusión específica; pero en el caso de las Cortes de Apelaciones los motivos se refieren a la explicación de las razones que la llevaron a determinar, que de la sentencia impugnada se deducen los hechos que fueron estimados como probados. Para poder cumplir con una sentencia motivada, se requiere más que citar numerosa jurisprudencia y doctrina nacional y extranjera vinculada con el tema tratado; mencionar y transcribir la sentencia apelada, o limitarse a afirmar que el tribunal de la recurrida actuó dentro de los parámetros permitidos por el ordenamiento jurídico, es revelar las razones jurídicas por las cuales se decidió que el fallo apelado estaba motivado, en especial, comparando el contenido del recurso con lo que ha sido acreditado en el juicio oral, a los efectos de resolver adecuadamente lo que se planteó en el escrito impugnatorio.




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