Ir al contenido principal

La doble Instancia. Las decisiones referidas a la ejecución, extinción de la penal, fórmulas alternativas y cualquier otra incidencia dictada por el Juez de Ejecución están sujetas a apelación

En esta sentencia la Sala Constitucional reitera su criterio asentado en fallo N° 993/2013, que se ratifica una vez más en sentencia 1288 del 07/10/2014 (medidas cautelares) y más recientemente en sentencia n° 1362 del 17/10/2014, según las cuales,  la exigencia de la celebración de la audiencia oral fenece, cuando el hecho controvertido en el amparo es un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo; que ello ocurre cuando lo alegado y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma inmediata y definitiva.

HECHOS.- La Alzada declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado por el Tribunal de Ejecución, bajo el argumento de que era una decisión irrecurrible por tratarse de un auto de los denominados de mera sustanciación, siendo el caso que el punto a dilucidar era el cómputo de la pena realizado, sin que este pronunciamiento pueda calificarse como un auto de mera sustanciación, los cuales se caracterizan por pertenecen al impulso procesal carentes de decisión de algún punto del procedimiento o del fondo que no producen gravamen a las partes, destinados a la dirección y control del proceso.

El accionante presentó recurso de apelación contra la decisión que declaró sin lugar las observaciones al cómputo definitivo de la ejecución de la pena, en virtud de que al realizarse el mismo se hizo conforme a lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, siendo que el condenado fue detenido bajo la vigencia del código anterior, y la disposición que se le aplica señala que éste tenga derecho a un beneficio una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta, siendo que debe tener derecho a optar por un beneficio tal como lo establece el extinto artículo 500 del Código Adjetivo penal anterior, que daba el derecho a optar a la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, cuando tuviese una cuarta parte de la pena impuesta.

MÁXIMA.- El derecho a la doble instancia es un derecho humano reconocido por la Convención Interamericana de Derechos Humanos, así lo señaló esta Sala Constitucional, en la sentencia Nº 95 del 15 de marzo de 2000.


MÁXIMA.- Las decisiones que se tomen respecto a los incidentes relativos a la ejecución de la pena, en este caso las observaciones al cómputo, sí procede el recurso de apelación. En atención a los criterios jurisprudenciales expuestos, dicha alzada transgredió normas de orden público, tal como el derecho a la defensa, al debido proceso y a recurrir del fallo, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Comentarios

Lo más visto

Exhibición en el juicio de pruebas no admitidas. Requisitos de carácter intrínsecos y extrínsecos de la prueba.

Autor: Abogado Roger López Al respecto, es oportuno referir lo señalado por el autor Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal”, que en cuanto a la exhibición de los documentos menciona que:  “ Hay una práctica errada en presentar sorpresivamente documentos en la audiencia oral con el fin de reconocerse su firma y contenido. Al respecto hay que indicar que no puede haber medio probatorio sorpresivo; si no ha sido presentado en la oferta probatoria no puede presentarse en la audiencia oral, porque sería sorpresivo causando indefensión, evidentemente al permitirlo el tribunal está causando indefensión.” (Rivera Morales, Rodrigo. Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal. Librería Rincón, Primera Edición, 2008, Barquisimeto, Venezuela, página 462.)  De este modo, el Juez de Juicio no debe  indebidamente en el debate ordenar la exhibición de un documento, una experticia o cualquier otra prueba si no han sido incorpor...

PRUEBAS. Exclusionary Rule & Frutos del Árbol Envenenado.La prueba ilícitamente obtenida en un procedimiento puede tener validez en otro, si en este pudo obtenerse lícitamente. COMENTADA

Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Comentarios del Abogado Roger J. López M.   RESUMEN E stas doctrinas anglosajonas tienen cuatro excepciones, también elaborados por la propia Jurisprudencia Americana así tenemos. 1. Criterio de la Fuente Independiente. Parte del principio según el cual, la prueba ilícita obtenida con violación a derechos fundamentales, puede ser apreciada si es independiente, autónoma o distinta a la considerada ilícita, es decir, este criterio implica la existencia de medios alternos de investigación para obtener pruebas que acrediten la existencia de un delito. Tiene su nacimiento en el caso Silverthone Lumbre vs. United Stote, donde la Corte Americana señalo que las pruebas ilícitas podían ser admitidas a juicio, ya que su conocimiento podría derivar de una fuente independiente. 2. Criterio de Buena Fe .

DROGAS. Principio de Proporcionalidad de las Penas. Artículo de Opinión de la Sentencia 171 SCP(reiterada)

“ANÁLISIS JURSPRUDENCIAL” SENTENCIA N° 171 de 09 abril 2002 Abog. Roger López. Análisis Jurisprudencial Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS. Abogado: ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA.   “Si  las cantidades de cocaína incautadas, por ser en peso, una cantidad considerablemente excesiva a la que prevé la Ley que regula la materia, pero a su vez, cuantiosamente menor a las grandes cantidades de droga utilizada por los capos y por los negocios del narcotráfico,  entonces, “tal cantidad no es de las que representan el  daño más sensible  a los esenciales  bienes jurídicos protegidos  al acriminar la distribución de drogas”.  "En consecuencia, se debe hacer una distinción entre quienes con su acción crean un riesgo no permitido y un desvalor del resultado, de aquellos que si bien, despliegan una conducta jurídicamente reprochable, el desvalor del resultado y la afectación al bien jurídico penalmente tutelado ...