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REFORMATIO IN PEIUS.


HECHOS: la decisión de primera instancia no fue objeto de impugnación por parte de la parte demandada, quien no apeló de la sentencia dictada por el juzgador en primera instancia.
MÁXIMA.- El principio de prohibición de reformatio in peius o reforma en perjuicio consiste en la prohibición que tiene el juez superior de empeorar la situación del apelante, en los casos en que no ha mediado recurso de su contraparte.
MÁXIMA.- En decisión No. 2.133 del 6 de agosto de 2003, esta Sala Constitucional reconoció el carácter de orden público del principio de prohibición de reformatio in peius, al exponer:
“Ahora bien, en el caso sub examine, la supuesta agraviada no denunció en su demanda de amparo la violación del principio de la prohibición de la reformatio in peius, no obstante, esta Sala Constitucional comparte el criterio que sentó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia n° 316/09.10.97, (Caso: Alfredo Enrique Morales López), en cuanto a que dicho principio es de orden público en tanto que se conecta con la garantía constitucional del derecho a la defensa  y, por ende, con el debido proceso.
En efecto, con la reforma de la sentencia, en beneficio de quien no apeló y en perjuicio del único que lo hizo, se concedió una ventaja indebida a una de las partes y se rompió con el equilibrio procesal, lo cual apareja indefensión ya que ésta no sólo se produce cuando el juez priva o limita a alguna de las partes de los medios o recursos que le concede la ley, sino, también, cuando el juez altera el equilibrio procesal mediante la concesión de ventajas a una de las partes, en perjuicio de su contraria, tal y como sucedió en el caso sub examine.”

 En ese mismo sentido, en decisión No. 1219 del 6 de julio de 2001 esta Sala estableció:
“El error de interpretación, en el caso concreto, llevó a que se produjera la incongruente sentencia, viciada al incurrir en reformatio in peius, cometiendo infracción de los artículos 26, y 49, numeral 1, de la Constitución. Fueron violentados, pues, el derecho a la tutela judicial efectiva y el relativo al debido proceso, por no haber estado sujeto el apelante a un proceso con todas las garantías que le son inherentes. De igual manera, resultó transgredido el derecho a la defensa, ya que no es admisible que sin que mediara impugnación de la contraparte y sin poder ejercer defensa alguna, se haya desmejorado la posición de la ahora accionante en el proceso, agravada la situación en el presente caso porque la sentencia que se impugna en amparo no tenía recurso de casación”.
MÁXIMA.- El juez superior no podía modificar la decisión en perjuicio del apelante y a favor del demandado, cuando no había mediado la apelación de su contraparte…(SIC)… ya que concedió una ventaja indebida a quienes no apelaron y un perjuicio al único que lo hizo, quebrantando así el equilibrio procesal, lo cual se traduce en indefensión.

MÁXIMA.- La Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal establece como supuestos de procedencia de la revisión: que se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República; o que se haya desconocido algún precedente vinculante dictado por esta Sala.

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