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La Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos penales



La Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos incrementa las sanciones.

En la Gaceta Extraordinaria No. 6.150 del 18 de noviembre 2014 se publicó el cambio en el marco legal y allí se tipifican más ilícitos cambiarios.
En el texto que fue modificado en febrero se establecían cinco ilícitos, ahora se contemplan siete y serán sancionados aquellos que presenten información o documentos falsos.

El artículo 16 del texto señala que "quienes a los efectos de participar o realizar operaciones con el régimen cambiario presenten o suscriban balances, estados financieros, y en general, documentos o recaudos falsos o forjados o presenten información o datos que no reflejen su verdadera situación financiera serán sancionados con penas de prisión de uno a tres años y multa equivalente a 0,5 Unidades Tributarias por cada dólar de Estados Unidos".

También se sancionará la promoción de ilícitos. El artículo 19 indica que "quienes de manera directa o indirecta promuevan o estimulen la comisión de ilícitos serán sancionados con pena de prisión de dos a seis años y multa equivalente a 0,5 U.T por cada dólar de los Estados Unidos o se equivalente en cualquier otra divisa".
La reforma además contempla el carácter penal del incumplimiento del reintegro.

En el artículo 22 se expresa que "quienes estando en obligación de reintegrar divisas el Banco Central de Venezuela incumplan con la orden de reintegro, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha que corresponda, serán sancionados con pena de prisión de dos a seis años con multa de 0,5 U.T por cada dólar de Estados Unidos o su equivalen en otra divisa cuando el monto a reintegrar sea superior a los $50.000".
En esta segunda modificación del texto las infracciones administrativas se elevan.

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