Ir al contenido principal

La Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos penales



La Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos incrementa las sanciones.

En la Gaceta Extraordinaria No. 6.150 del 18 de noviembre 2014 se publicó el cambio en el marco legal y allí se tipifican más ilícitos cambiarios.
En el texto que fue modificado en febrero se establecían cinco ilícitos, ahora se contemplan siete y serán sancionados aquellos que presenten información o documentos falsos.

El artículo 16 del texto señala que "quienes a los efectos de participar o realizar operaciones con el régimen cambiario presenten o suscriban balances, estados financieros, y en general, documentos o recaudos falsos o forjados o presenten información o datos que no reflejen su verdadera situación financiera serán sancionados con penas de prisión de uno a tres años y multa equivalente a 0,5 Unidades Tributarias por cada dólar de Estados Unidos".

También se sancionará la promoción de ilícitos. El artículo 19 indica que "quienes de manera directa o indirecta promuevan o estimulen la comisión de ilícitos serán sancionados con pena de prisión de dos a seis años y multa equivalente a 0,5 U.T por cada dólar de los Estados Unidos o se equivalente en cualquier otra divisa".
La reforma además contempla el carácter penal del incumplimiento del reintegro.

En el artículo 22 se expresa que "quienes estando en obligación de reintegrar divisas el Banco Central de Venezuela incumplan con la orden de reintegro, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha que corresponda, serán sancionados con pena de prisión de dos a seis años con multa de 0,5 U.T por cada dólar de Estados Unidos o su equivalen en otra divisa cuando el monto a reintegrar sea superior a los $50.000".
En esta segunda modificación del texto las infracciones administrativas se elevan.

Comentarios

Lo más visto

Material Estratégico.

" Se reserva al Ejecutivo Nacional la compra de residuos sólidos de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal o chatarra ferrosa en cualquier condición; así como de residuos sólidos no metálicos, fibra óptica, y fibra secundaria producto del reciclaje del papel y cartón. Tales materiales se declaran de carácter estratégico y vital para el desarrollo sostenido de la industria nacional". Tema relacionado (Gaceta Oficial Nº 41.125 del 30 de marzo de 2017) Decreto Nº 2.795 30 de marzo de 2017 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República.

Exhibición en el juicio de pruebas no admitidas. Requisitos de carácter intrínsecos y extrínsecos de la prueba.

Autor: Abogado Roger López Al respecto, es oportuno referir lo señalado por el autor Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal”, que en cuanto a la exhibición de los documentos menciona que:  “ Hay una práctica errada en presentar sorpresivamente documentos en la audiencia oral con el fin de reconocerse su firma y contenido. Al respecto hay que indicar que no puede haber medio probatorio sorpresivo; si no ha sido presentado en la oferta probatoria no puede presentarse en la audiencia oral, porque sería sorpresivo causando indefensión, evidentemente al permitirlo el tribunal está causando indefensión.” (Rivera Morales, Rodrigo. Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal. Librería Rincón, Primera Edición, 2008, Barquisimeto, Venezuela, página 462.)  De este modo, el Juez de Juicio no debe  indebidamente en el debate ordenar la exhibición de un documento, una experticia o cualquier otra prueba si no han sido incorpor...

Naturaleza jurídica de los depósitos bancarios en el proceso civil.

Fuente; tomado del Blog del Dr. y gran amigo Francisco Santana Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente denuncia la infracción por falta de aplicación del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y, por vía de consecuencia, la infracción por falsa aplicación de los artículos 1363 y 1364 del Código Civil.                    Por vía de fundamentación, el recurrente alega: “…Como puede evidenciarse, la recurrida le dio valor probatorio a unas planillas de depósito, que mi representado no ha intervenido en su formación, sino que supuestamente están firmadas por un supuesto empleado del Banco Mercantil, agencia de la avenida Vargas de la ciudad de Barquisimeto. Esta apreciación de la recurrida, es contraria a lo que establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil que tiene por objeto aclarar que los documentos priva...