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Breves consideraciones sobre el Recurso de Casación Penal. "Fundamentación"

Hechos: "El abogado XXX, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YYY, parte querellante, a los fines de ejercer el recurso de casación, lo hizo mediante diligencia consignada ante la Corte de Apelaciones, en la que, entre otras cosas, expresó: ‘Vista la decisión, me doy por notificado, acato la misma más no la comparto y anuncio recurso". 

El ejercicio del recurso de casación en el procedimiento derogado, vale decir, el que disponía el Código de Enjuiciamiento Criminal, comprendía dos actos independientes, el anuncio y la formalización, siendo necesario destacar que en el proceso penal vigente previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación depende exclusivamente de un único acto (escrito fundando), no existiendo lapso alguno para fundamentarlo con posterioridad; omitiendo el recurrente de esta manera, los requisitos formales expresamente establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriéndose para su interposición, además del escrito fundado, las indicaciones en forma concisa y clara de los preceptos legales que se consideran vulnerados, siendo la casación reconocida por la doctrina universal, como un medio técnico sometido a determinadas condiciones de obligatorio cumplimiento.


Distinguiéndose, que el recurso de casación constituye un medio de impugnación contra decisiones dictadas por las cortes de apelaciones (segunda instancia ordinaria dentro del proceso penal vigente en la República Bolivariana de Venezuela), reservado para considerar esencialmente el razonamiento jurídico verificado en las decisiones de dichos tribunales colegiados. Siendo necesario que los o las profesionales del derecho lo interpongan bajo el acatamiento de requisitos formales, que constituyen una garantía surgida del principio de legalidad procesal desarrollado en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina: 
“Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos   expresamente establecidos”. 
Precisándose que el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal señala los motivos en los que debe circunscribirse el recurso de casación (por falta de aplicación de ley, indebida aplicación o errónea interpretación). Y el artículo 454 eiusdem, desarrolla los requisitos de modo, forma y tiempo inherentes al recurso de casación, el cual requiere interponerse a través de un escrito fundado, consignado ante la corte de apelaciones, y dentro de un plazo de quince (15) días luego de publicada la decisión correspondiente. 
En este orden, se desprende que en materia penal un recurso será admitido, cuando la decisión que se pretende enervar sea recurrible a través de un medio de impugnación expresamente consagrado, y por los motivos taxativos previstos en la ley. Debiéndose cumplir con los requisitos de legitimación, tempestividad y forma que establece la ley para conceder viabilidad y trámite procesal. 
En el caso particular, el abogado XXX, actuando como apoderado judicial del ciudadano YYY, se limitó a exponer su desacuerdo con la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, manifestando mediante diligencia que anunciaba recurso, sin materializar por escrito recurso de casación, expresando los motivos y fundamentos conforme al vigente Código Orgánico Procesal Penal. 
Bajo este aspecto, no puede desestimarse por infundado un recurso de casación cuando jurídicamente es inexistente, y no constan los fundamentos para su análisis. Circunstancias que deben ser verificadas incluso por la corte de apelaciones en la oportunidad de efectuar el cómputo del lapso para la interposición del recurso, ya que el mismo jamás fue presentado legalmente, y en consecuencia, no podía verificarse la tempestividad o no del mismo. 

Comentarios

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Cuando sean varios los imputados, deberá fijarse por separado y con toda precisión, los hechos ejecutados por cada uno de ellos.(Comentarios del autor)

RESÚMEN: L a Alzada  al momento establecer que la decisión del Tribunal de Juicio se encontraba motivada,  realizó consideraciones fácticas   que no fueron precisadas en el fallo sometido a su revisión , lo que evidencia, que no solo revisó los elementos probatorios incorporados al proceso, sino que los valoró para establecer en su motivación propia situaciones de hecho que   no habrían sido clarificadas del todo en el fallo condenatorio de Primera Instancia , al punto de atribuir al mismo menciones que no contiene. El fallo impugnado incurrió en el vicio de violación de ley por falta de aplicación de los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 16 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Alzada hizo pronunciamientos sobre la valoración de los elementos probatorios cursantes y, consecuentemente, sobre el establecimiento de los hechos, así como también, por su parte, el fallo...

Extradición. Delitos Políticos.

MÁXIMA.- Son delitos políticos aquellos que atentan contra los Poderes Públicos y el orden constitucional de un país, concretamente y para el caso de Venezuela, los delitos de rebelión y sedición, así como también los que atentan contra la seguridad de la nación, entre ellos la traición y el espionaje; en el presente caso, al ciudadano   José Luis Álamo Febles   lo está solicitando el Reino de España,   según Difusión signada con el número 2013/5504 , del 8 de octubre de 2013, por la presunta comisión de un   delito Contra la Salud Pública ,   tipificado en el artículo 368, en relación con el artículo 369, número 3, ambos del Código Penal español , el cual es un delito común. SSCP 140 del 26/03/2015

Lapsos procesales de apelación e inmotivación. (Violencia de Género)

MÁXIMAS. Por su parte el artículo 108 de la misma LOSDMVLV dispone: “Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.” Siendo así,  el lapso legal establecido en el referido artículo 108 de la ley  (3) días hábiles siguientes , para ejercer el recurso de apelación debía empezar a contarse al día siguiente de la publicación del fallo (artículo 107) ó de la última notificación efectiva de las partes (en caso que  se hiciere fuera del lapso). Así lo ha establecido esta  Sala de Casación Penal, en sentencia N° 306, de fecha 11 de agosto de 2012 , en la cual se expresa lo siguiente: “…En efecto,  el lapso para interponer el recurso contra una sentencia definitiva debe computarse a partir de la publicación de la sentencia, no obstante si el tribunal ordena l...