Ir al contenido principal

La falta de independencia del Poder Judicial en Venezuela

Artículo relacionado. CLIC
El presidente de Venezuela no mide sus palabras; dice cosas que luego se vuelven en su contra y que con claridad reflejan la situación precaria en la que está el Poder Judicial en ese país.
En una de las tantas intervenciones diarias aseguró que “ni derrocándolo” saldrán en libertad “los fascistas” que están presos y con eso envió un claro mensaje a la Justicia, que sin dudas “acatará” la decisión de Nicolás Maduro de no liberar a los opositores: “Yo estoy aquí por el pueblo, ni derrocándome a mí saldrían los asesinos, que lo sepa el imperialismo”, subrayó.
Es indudable que la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) Gladys Gutiérrez y los demás magistrados, no quieran seguir el camino de la valiente jueza María Lourdes Afiuni, que fue detenida por el régimen chavista en diciembre de 2009, encarcelada y violada, por dejar en libertad al banquero Eligio Cedeño, por actuar con imparcialidad, siguiendo una recomendación de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
El 11 de diciembre de 2009, por cadena de radio y televisión, el entonces presidente venezolano, Hugo Chávez Frías, ordenó al Poder Judicial condenar a la juez María Lourdes Afiuni a pena máxima de 30 años de cárcel. ¿Justicia independiente? Claro que no.
El diario El Nacional, publicaba el 1º de diciembre de 2014 bajo el título: “En nueve años el TSJ no ha dictado ni una sentencia contra el gobierno”, un artículo donde revela que “Desde 2005, cuando el oficialismo tomó el control absoluto del Tribunal Supremo de Justicia, se han dictado 45.474 sentencias en las salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral, que están encargadas de controlar los actos del gobierno. Los abogados Antonio Canova, Luis Alfonso Herrera, Rosa Rodríguez y Giussepe Graterol las analizaron una a una. Las conclusiones de la investigación están vertidas en el libro: El TSJ al servicio de la revolución. La toma, los números y los criterios del TSJ venezolano (2004-2013), y revelan que en ningún caso el máximo tribunal ha fallado en contra del oficialismo”.
El artículo agrega que, ““La Sala Constitucional nunca condenó al Presidente de la República por haber violado un derecho constitucional. En nueve años de un transitar político conmocionado y polémico, que ha tenido consecuencias palpables en la vida de muchas personas (asesinadas, encarceladas, exiliadas, perseguidas, despedidas), no deja de sorprender que en ninguna ocasión haya declarado con lugar un amparo constitucional ejercido contra el Presidente”, se indica en el libro que ya está a la venta en las librerías”.
También “Se añade que nunca se dictó una sentencia que anulara, en alguna materia que haya sido declarada estratégica o que haya supuesto una ampliación de las potestades del gobierno, una ley dictada por la Asamblea Nacional. Tampoco se censuró ninguno de los muchos acuerdos que emite la mayoría oficialista en los más variados temas, en muchas ocasiones para estigmatizar, perseguir o justificar violaciones a quienes se oponen al gobierno nacional”.
A todo esto se suma la indisimulada parcialidad de la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, que siempre parece acusar a los opositores al gobierno y no ofrece garantías de ningún tipo al ciudadano común. La imputación a María Corina Machado y ahora a Gaby Arellano, son acusaciones simplemente insostenibles y vergonzosas.
Con este panorama y con el último señalamiento de Maduro, queda muy en claro el estado de la Justicia en Venezuela.

Comentarios

Lo más visto

Material Estratégico.

" Se reserva al Ejecutivo Nacional la compra de residuos sólidos de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal o chatarra ferrosa en cualquier condición; así como de residuos sólidos no metálicos, fibra óptica, y fibra secundaria producto del reciclaje del papel y cartón. Tales materiales se declaran de carácter estratégico y vital para el desarrollo sostenido de la industria nacional". Tema relacionado (Gaceta Oficial Nº 41.125 del 30 de marzo de 2017) Decreto Nº 2.795 30 de marzo de 2017 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República.

Exhibición en el juicio de pruebas no admitidas. Requisitos de carácter intrínsecos y extrínsecos de la prueba.

Autor: Abogado Roger López Al respecto, es oportuno referir lo señalado por el autor Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal”, que en cuanto a la exhibición de los documentos menciona que:  “ Hay una práctica errada en presentar sorpresivamente documentos en la audiencia oral con el fin de reconocerse su firma y contenido. Al respecto hay que indicar que no puede haber medio probatorio sorpresivo; si no ha sido presentado en la oferta probatoria no puede presentarse en la audiencia oral, porque sería sorpresivo causando indefensión, evidentemente al permitirlo el tribunal está causando indefensión.” (Rivera Morales, Rodrigo. Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal. Librería Rincón, Primera Edición, 2008, Barquisimeto, Venezuela, página 462.)  De este modo, el Juez de Juicio no debe  indebidamente en el debate ordenar la exhibición de un documento, una experticia o cualquier otra prueba si no han sido incorpor...

Consideraciones Jurisprudenciales sobre el delito de "Posesión Ilícita de Arma de Fuego"

En relación al tipo penal de "Posesión Ilícita de Arma de Fuego", el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones , señala: Artículo 111. POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO “ Quien posea o tenga bajo su dominio , en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a seis años. Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años ...". De la lectura del dispositivo legal que consagra el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, se desprende que hay dos acciones y una omisión, de lo cual se podría pensar que se trata de un delito de naturaleza mixta, conformado como delito de comisión al exigir una conducta positiva: posesión o tenencia ; y al mismo tiempo de omisión, al imponer el mand...