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PRUEBAS. Exclusionary Rule & Frutos del Árbol Envenenado.La prueba ilícitamente obtenida en un procedimiento puede tener validez en otro, si en este pudo obtenerse lícitamente. COMENTADA


Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

Comentarios del Abogado Roger J. López M. 

RESUMEN
Estas doctrinas anglosajonas tienen cuatro excepciones, también elaborados por la propia Jurisprudencia Americana así tenemos.
1. Criterio de la Fuente Independiente.
Parte del principio según el cual, la prueba ilícita obtenida con violación a derechos fundamentales, puede ser apreciada si es independiente, autónoma o distinta a la considerada ilícita, es decir, este criterio implica la existencia de medios alternos de investigación para obtener pruebas que acrediten la existencia de un delito.
Tiene su nacimiento en el caso Silverthone Lumbre vs. United Stote, donde la Corte Americana señalo que las pruebas ilícitas podían ser admitidas a juicio, ya que su conocimiento podría derivar de una fuente independiente.
2. Criterio de Buena Fe.


De origen igualmente anglosajón, donde un juez sin tener causa probable del delito ordenó una orden judicial de registro o allanamiento. En este caso, a pesar de que la policía práctica la medida y se recaudan pruebas viciada de ilicitud, tal conducta no puede ser imputable a la policía quienes actuaron de buena fe, amparados en una autorización judicial.
3. Criterio del descubrimiento inevitable. (Citado supra en la sentencia de la AN)
Tiene su origen en 1984, caso Nick vs. William, donde a pesar de haber obtenido ilícitamente la confesión del imputado que revelaba el lugar donde había escondido el cuerpo de la víctima asesinada, la Corte considero que aquella debía ser apreciada y admitida para el juicio, en virtud, de que el cuerpo del occiso sería inevitablemente descubierto por los numerosas personas que se avocaron a buscar en el lugar donde fue hallada.
4. Criterio de Proporcionalidad.
Debe existir un equilibrio respecto al interés en pugnar. Conforme a esta doctrina, siendo la prueba el único elemento de convicción existente para salvaguardar la justicia, se colige que no hay derechos ilimitados.
        Sin embargo este criterio de proporcionalidad desnaturaliza la prueba ilícita, ya que la verdad en el proceso penal no puede ser alcanzada a cualquier costo, es decir, no es posible afirma que el Fin justifican los medios. Si la finalidad es castigar al comisor del delito, no logramos entender como a estas alturas en que la ciencia ha logrado aportar sus frutos al servicio de la justicia, la tortura siga siendo el atajo procesal para obtener por ejemplo, una confesión ilícita.
        Por lo tanto, quines fungimos como autores de este trabajo, creemos que esté criterio no se ajusta con los postulados Ius-Filosófico de un sistema acusatorio, cuya esencia descansa precisamente en la tutela del debido proceso, en el castigo del delito, pero sin arbitrariedades policiales, y menos aún sin que el Estado se beneficie del fruto de  tales ilegalidades.



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