Ir al contenido principal

PRUEBAS. Exclusionary Rule & Frutos del Árbol Envenenado.La prueba ilícitamente obtenida en un procedimiento puede tener validez en otro, si en este pudo obtenerse lícitamente. COMENTADA


Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

Comentarios del Abogado Roger J. López M. 

RESUMEN
Estas doctrinas anglosajonas tienen cuatro excepciones, también elaborados por la propia Jurisprudencia Americana así tenemos.
1. Criterio de la Fuente Independiente.
Parte del principio según el cual, la prueba ilícita obtenida con violación a derechos fundamentales, puede ser apreciada si es independiente, autónoma o distinta a la considerada ilícita, es decir, este criterio implica la existencia de medios alternos de investigación para obtener pruebas que acrediten la existencia de un delito.
Tiene su nacimiento en el caso Silverthone Lumbre vs. United Stote, donde la Corte Americana señalo que las pruebas ilícitas podían ser admitidas a juicio, ya que su conocimiento podría derivar de una fuente independiente.
2. Criterio de Buena Fe.


De origen igualmente anglosajón, donde un juez sin tener causa probable del delito ordenó una orden judicial de registro o allanamiento. En este caso, a pesar de que la policía práctica la medida y se recaudan pruebas viciada de ilicitud, tal conducta no puede ser imputable a la policía quienes actuaron de buena fe, amparados en una autorización judicial.
3. Criterio del descubrimiento inevitable. (Citado supra en la sentencia de la AN)
Tiene su origen en 1984, caso Nick vs. William, donde a pesar de haber obtenido ilícitamente la confesión del imputado que revelaba el lugar donde había escondido el cuerpo de la víctima asesinada, la Corte considero que aquella debía ser apreciada y admitida para el juicio, en virtud, de que el cuerpo del occiso sería inevitablemente descubierto por los numerosas personas que se avocaron a buscar en el lugar donde fue hallada.
4. Criterio de Proporcionalidad.
Debe existir un equilibrio respecto al interés en pugnar. Conforme a esta doctrina, siendo la prueba el único elemento de convicción existente para salvaguardar la justicia, se colige que no hay derechos ilimitados.
        Sin embargo este criterio de proporcionalidad desnaturaliza la prueba ilícita, ya que la verdad en el proceso penal no puede ser alcanzada a cualquier costo, es decir, no es posible afirma que el Fin justifican los medios. Si la finalidad es castigar al comisor del delito, no logramos entender como a estas alturas en que la ciencia ha logrado aportar sus frutos al servicio de la justicia, la tortura siga siendo el atajo procesal para obtener por ejemplo, una confesión ilícita.
        Por lo tanto, quines fungimos como autores de este trabajo, creemos que esté criterio no se ajusta con los postulados Ius-Filosófico de un sistema acusatorio, cuya esencia descansa precisamente en la tutela del debido proceso, en el castigo del delito, pero sin arbitrariedades policiales, y menos aún sin que el Estado se beneficie del fruto de  tales ilegalidades.



Comentarios

Lo más visto

DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA E IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA. La desestimación de la denuncia es únicamente revisable por ante las Cortes de Apelaciones sin que pueda recurrise en casación ya que se origina antes del comienzo de la investigación penal, para así evitar el inicio del proceso.

Ver mi artículo: "La Desestimación de la Denuncia y/o Querella". Ver SSCP N° 558 del 05/08/2015. MÁXIMA.-   El juez de control es el competente para decretar la desestimación de la denuncia cuando: a) aprecie y evalúe, una vez recibida la solicitud, que de su simple expresión y enunciados no estime que se encuentre en presencia de un delito por cuanto el hecho narrado resulta atípico; y b) cuando al encontrarse frente a un hecho delictivo, la acción para perseguirlo esté prescrita, o exista un obstáculo legal que dificulte el desarrollo del proceso penal. MÁXIMA.- En consonancia con lo antes señalado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 486, de fecha 16 de noviembre de 2010, ha precisado lo siguiente: “… la decisión mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control  DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA , es una disposición que únicamente es revisable por ante las Cortes ...

ORDEN DE APREHENSIÓN POR RAZONES DE URGENCIA

11. Orden de Aprehensión por razones de necesidad y urgencia sin previa Imputación / Procedencia.     Ponente: Miriam Morandy Mijares.     Fecha:   10/08/2009     Sentencia N° SCP: 423     Criterio reiterado en sentencias N° : 276, de fecha 20 de marzo de 2009, 893 de fecha 6 de julio de 2009 y 181 de fecha 3 de abril de 2008. … existe la posibilidad que en el proceso penal no se realice la imputación de una persona previa a su detención, si se ha materializado con fundamento una orden de aprehensión por razones de extrema necesidad y urgencia que prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, caso en el cual, el acto formal de imputación se verificará en la audiencia de presentación que realice el órgano jurisdiccional correspondiente a fin de ratificar o no la medida de privación judicial preventiva de libertad, atendiendo a los principios y garantías constitucionales y ...

MOTIVACIÓN DE SENTENCIA. DECLARADA CON LUGAR ACCIÓN DE AMPARO INTERPUESTA EN CONTRA DE LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUEZ DE CONTROL QUE DECALARÓ SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVOCACIÓN DE LA PRISIÓN PROVISIONAL.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho Roger José López Mendoza, en su carácter de ... De manera que en el caso que nos ocupa, esta Corte en el ejercicio del control externo de la medida judicial de privación de libertad, establece, que no le corresponde determinar si concurren o no los presupuestos contemplados en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la adopción -o mantenimiento- de la medida de privación judicial preventiva de libertad, toda vez que tal facultad le corresponde exclusivamente a la jurisdicción penal ordinaria. Sin embargo, dado el papel nuclear que posee el derecho fundamental a la libertad personal en el modelo de Estado consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tal y como lo señala la doctrina vinculante del nuestro máximo Tribunal de la República, antes citada, debe revisar esta Corte de Apelacione...