MÁXIMA:
la Comisión Judicial es un órgano de carácter administrativo creado en el
propio seno de este Máximo Tribunal, para ejercer las referidas competencias de
índole administrativo, mientras que los tribunales disciplinarios son
verdaderos órganos jurisdiccionales, a los cuales, corresponde única y
exclusivamente aquello relacionado con el régimen disciplinario de los jueces. De
lo expuesto se advierte que, tal como señala el representante judicial de la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura, le estaba vedado a la Corte
Disciplinaria Judicial proveer sobre otra cosa que no fuese la responsabilidad
de las juezas investigadas, pues ese es el límite de sus competencias.
En otras palabras, el pronunciamiento
emitido por la sentencia sometida a revisión excedió los límites materiales de
la Corte Disciplinaria Judicial al condenar al pago de los sueldos, bonos y demás beneficios dejados de percibir
por la ciudadana María Eugenia Oporto Serres y ordenarle a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de
Justicia que instruyera a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines
de tramitar y otorgar la jubilación ordinaria de la ciudadana María Eugenia Oporto Serres
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