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Usurpación de funciones. Jurisdicción disciplinaria judicial

MÁXIMA: la Comisión Judicial es un órgano de carácter administrativo creado en el propio seno de este Máximo Tribunal, para ejercer las referidas competencias de índole administrativo, mientras que los tribunales disciplinarios son verdaderos órganos jurisdiccionales, a los cuales, corresponde única y exclusivamente aquello relacionado con el régimen disciplinario de los jueces. De lo expuesto se advierte que, tal como señala el representante judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, le estaba vedado a la Corte Disciplinaria Judicial proveer sobre otra cosa que no fuese la responsabilidad de las juezas investigadas, pues ese es el límite de sus competencias. 
En otras palabras, el pronunciamiento emitido por la sentencia sometida a revisión excedió los límites materiales de la Corte Disciplinaria Judicial al condenar al pago de los sueldos, bonos y demás beneficios dejados de percibir por la ciudadana María Eugenia Oporto Serres y ordenarle a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que instruyera a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de tramitar y otorgar la jubilación ordinaria de la ciudadana María Eugenia Oporto Serres


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