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El imputado ausente no puede nombrar defensor o defensora de confianza debido al carácter personalísimo de dicha designación

La Sala Penal reitera el criterio asentado en la Sentencia n.° 1.138 de fecha 3 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se expresa que “… el imputado ausente no puede nombrar defensor o defensora de confianza debido al carácter personalísimo de dicha designación”. Y agrega luego que “… si bien el nombramiento del defensor no está sujeto a ninguna formalidad, entendido esto en cuanto a forma, sí resulta requisito sine qua non que el imputado efectúe dicho nombramiento de manera personal”

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