El imputado ausente no puede nombrar defensor o defensora de confianza debido al carácter personalísimo de dicha designación
La Sala Penal reitera el criterio asentado en la Sentencia n.°
1.138 de fecha 3 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se expresa que “… el imputado
ausente no puede nombrar defensor o defensora de confianza debido al carácter
personalísimo de dicha designación”. Y agrega luego que “… si bien el nombramiento del defensor no está sujeto a ninguna
formalidad, entendido esto en cuanto a forma, sí resulta requisito sine
qua non que
el imputado efectúe dicho nombramiento de manera personal”
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