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La trascendencia penal de la obtención y revelación de información confidencial en la denuncia de conductas ilícitas. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo Español 778/2013 sobre el “caso de las prótesis mamarias”

Introducción: un pronunciamiento especialmente relevante ¿Se expone a algún riesgo desde un punto de vista jurídico-penal quien, vulnerando sus deberes de confidencialidad, revela irregularidades en las que han incurrido otras personas y, en particular, su empresa? ¿Merece ser sancionado dicho sujeto si, para hacer más creíble su denuncia ante las autoridades, hace acopio de documentación confidencial que contiene datos reservados? La respuesta a semejantes preguntas tiene, sin duda,un especial interés para potenciales whistleblowers, es decir, aquellos sujetos que, en virtud de su actividad profesional, son conocedores de graves irregularidades cometidas en el seno de su empresa o administración y se plantean proceder a denunciarlas1. En Derecho español no existe actualmente regulación ad hoc para estas actuaciones y su tratamiento jurídico depende de la posibilidad de aplicar a estos casos las figuras delictivas que el Código Penal dedica a la protección de secretos y las causas generales de exclusión de la antijuricidad y la culpabilidad, sin que hasta la fecha existieran pronunciamientos significativos sobre la materia por parte de los tribunales penales. Precisamente por esta ausencia de precedentes tiene un especial interés la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 778/2013, de 22 de octubre (ponente Martínez Arrieta), a cuyo comentario se dedicarán las siguientes páginas. En dicha resolución se analiza un supuesto de hecho que, seguramente por vez primera, ha obligado a la Sala Segunda a responder a las preguntas iniciales: resumidamente, el caso lleva al Tribunal a pronunciarse acerca de la relevancia penal de  la actuación de un empleado que, para denunciar actividades irregulares de su empresa, obtuvo previamente y reveló después datos altamente confidenciales de terceras personas que obraban en poder de su principal. Para un ordenado análisis de las cuestiones que suscita este caso,en primer lugar se expondrán los hechos considerados probados y se resumirá seguidamente la fundamentación jurídica de la sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Valencia y, a continuación, la posterior sentencia del Tribunal Supremo. Seguidamente se dedicará un extenso apartado a valorar de manera crítica ambos pronunciamientos judiciales y a exponer la solución que se considera más adecuada tanto para este caso como para otros similares que puedan presentarse en el futuro. Por último, se resumirán las conclusiones alcanzadas.

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Ver mi artículo: "La Desestimación de la Denuncia y/o Querella". Ver SSCP N° 558 del 05/08/2015. MÁXIMA.-   El juez de control es el competente para decretar la desestimación de la denuncia cuando: a) aprecie y evalúe, una vez recibida la solicitud, que de su simple expresión y enunciados no estime que se encuentre en presencia de un delito por cuanto el hecho narrado resulta atípico; y b) cuando al encontrarse frente a un hecho delictivo, la acción para perseguirlo esté prescrita, o exista un obstáculo legal que dificulte el desarrollo del proceso penal. MÁXIMA.- En consonancia con lo antes señalado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 486, de fecha 16 de noviembre de 2010, ha precisado lo siguiente: “… la decisión mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control  DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA , es una disposición que únicamente es revisable por ante las Cortes ...

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