Nuevo Trámite para la excepción de Falta de Jurisdicción del juez venezolano frente al Juez exranjero contenida en art. 28.2 del COPP
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Por Abog. Roger López. Análisis Jurisprudencial. "El recurso de apelaión con efecto suspensivo y naturaleza jurídica de las excepciones". |
MÁXIMA.- La excepción de falta de jurisdicción de
los tribunales venezolanos frente a los tribunales extranjeros, sólo será recurrible mediante la regulación de la
jurisdicción ante la Sala Político Administrativa, conforme al artículo 56 del
COPP. El único medio recursivo es la regulación de la jurisdicción ante la Sala
Político Administrativa de este Máximo Tribunal.
MÁXIMA.- Es menester destacar que la jurisdicción del Poder Judicial para conocer
de una causa es un asunto de preeminencia ya que de esta circunstancia
dependerá la continuación o no del proceso en territorio venezolano. De allí
que deba ser resuelta con carácter de prejudicialidad sobre las demás
excepciones, no dividiéndose la causa sino suspendiéndose hasta tanto se
resuelva la regulación de la
jurisdicción, tal como ocurre –salvo ciertas excepciones- en materia civil por disposición expresa de los artículos 62 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se deberá interponer la regulación primero, quedando suspendido el lapso para la interposición del recurso de apelación respecto de las demás excepciones hasta que ésta sea resuelta.
jurisdicción, tal como ocurre –salvo ciertas excepciones- en materia civil por disposición expresa de los artículos 62 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se deberá interponer la regulación primero, quedando suspendido el lapso para la interposición del recurso de apelación respecto de las demás excepciones hasta que ésta sea resuelta.
1.- Cuando
la parte solicite la Regulación de la Jurisdicción ante el TSJ
Suspensión temporal de la
causa.- Una vez solicitada la regulación de la falta de jurisdicción de los
tribunales venezolanos, el Tribunal de Control o de Juicio deberá suspender
inmediatamente la causa y remitirá el expediente a la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para su resolución. En ambos
casos, el tribunal remitente deberá indicar a la mencionada Sala, si el
imputado o acusado se encuentra privado de libertad, a fin de que sea decidido
el asunto con preeminencia sobre las demás controversias que cursen ante ella.
MÁXIMA.- La decisión que declare haber lugar a la falta de jurisdicción del Poder Judicial del Estado
Venezolano, deberá igualmente ser remitida a la Sala Político Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia en consulta. De modo tal que dicha Sala
conozca de la excepción de jurisdicción opuesta tanto en el caso de su
declaratoria CON LUGAR por parte del
tribunal de la causa como cuando se declare SIN LUGAR y la parte proponente solicite la regulación de la
jurisdicción dentro de los 5 días contemplados en el cuarto aparte del artículo
30 eiusdem.
2.- Cuando
la parte “No” solicite la Regulación de la Jurisdicción ante el TSJ
MÁXIMA.- En caso de que se declare SIN LUGAR la excepción, es decir, que
se afirme la jurisdicción del poder judicial y la parte que propuso la
excepción decidiere no ejercer la regulación, el tribunal de la causa
continuará conociendo de la misma sin remitirla a consulta, tal como lo ha
señalado la Sala Político Administrativa a lo largo de su pacífica y reiterada
jurisprudencia (ver decisiones Nros. 1561/25-07-2001, 540/3-04-2003,
266/23-03-2004, 464/26-05-2010, entre otras).
Regulación temeraria.- La Sala estima oportuno instar a la
Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, para que ante la
oposición temeraria de la regulación de la jurisdicción, remita copia
certificada de las actuaciones pertinentes al ente disciplinario que
corresponda (Ministerio Público, Inspectoría General de Tribunales o Colegio de
Abogados según cada caso), a los fines de que se evalúe la conducta del
profesional del derecho que utilice esta excepción con el único propósito de
dilatar el procedimiento.
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