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Nuevo Trámite para la excepción de Falta de Jurisdicción del juez venezolano frente al Juez exranjero contenida en art. 28.2 del COPP

Por Abog. Roger López.
Análisis  Jurisprudencial.
"El recurso de apelaión con efecto suspensivo
y naturaleza jurídica
 de las excepciones".
MÁXIMA.- La excepción de falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos frente a los tribunales extranjeros, sólo será recurrible mediante la regulación de la jurisdicción ante la Sala Político Administrativa, conforme al artículo 56 del COPP. El único medio recursivo es la regulación de la jurisdicción ante la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal.
MÁXIMA.- Es menester destacar que la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una causa es un asunto de preeminencia ya que de esta circunstancia dependerá la continuación o no del proceso en territorio venezolano. De allí que deba ser resuelta con carácter de prejudicialidad sobre las demás excepciones, no dividiéndose la causa sino suspendiéndose hasta tanto se resuelva la regulación de la
jurisdicción, tal como ocurre –salvo ciertas excepciones- en materia civil por disposición expresa de los artículos 62 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.  En tal sentido, se deberá interponer la regulación primero, quedando suspendido el lapso para la interposición del recurso de apelación respecto de las demás excepciones hasta que ésta sea resuelta


1.- Cuando la parte solicite la Regulación de la Jurisdicción ante el TSJ
Suspensión temporal de la causa.- Una vez solicitada la regulación de la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos, el Tribunal de Control o de Juicio deberá suspender inmediatamente la causa y remitirá el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para su resoluciónEn ambos casos, el tribunal remitente deberá indicar a la mencionada Sala, si el imputado o acusado se encuentra privado de libertad, a fin de que sea decidido el asunto con preeminencia sobre las demás controversias que cursen ante ella.
MÁXIMA.-  La decisión que declare haber lugar a la falta de jurisdicción del Poder Judicial del Estado Venezolano, deberá igualmente ser remitida a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en consulta. De modo tal que dicha Sala conozca de la excepción de jurisdicción opuesta tanto en el caso de su declaratoria CON LUGAR por parte del tribunal de la causa como cuando se declare SIN LUGAR y la parte proponente solicite la regulación de la jurisdicción dentro de los 5 días contemplados en el cuarto aparte del artículo 30 eiusdem.

2.- Cuando la parte “No” solicite la Regulación de la Jurisdicción ante el TSJ
MÁXIMA.- En caso de que se declare SIN LUGAR la excepción, es decir, que se afirme la jurisdicción del poder judicial y la parte que propuso la excepción decidiere no ejercer la regulación, el tribunal de la causa continuará conociendo de la misma sin remitirla a consulta, tal como lo ha señalado la Sala Político Administrativa a lo largo de su pacífica y reiterada jurisprudencia (ver decisiones Nros. 1561/25-07-2001, 540/3-04-2003, 266/23-03-2004, 464/26-05-2010, entre otras).
Regulación temeraria.- La Sala estima oportuno instar a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, para que ante la oposición temeraria de la regulación de la jurisdicción, remita copia certificada de las actuaciones pertinentes al ente disciplinario que corresponda (Ministerio Público, Inspectoría General de Tribunales o Colegio de Abogados según cada caso), a los fines de que se evalúe la conducta del profesional del derecho que utilice esta excepción con el único propósito de dilatar el procedimiento.

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