Pruebas. Valor probatorio de los correos electrónicos y experticias informáticas.Sentencia dictada en sede civil aplicable al proceso penal venezolano.
![]() |
Ver Texto íntegro de la sentencia |
MÁXIMA
El valor
probatorio de los mensajes de datos y firmas electrónicas, reproducidos en
formato impreso, debían considerarse semejantes, en cuanto a su eficacia y
valor probatorio, a las copias o reproducciones fotostáticas, de conformidad
con lo establecido en el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre
Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, razón por la cual le dio pleno valor
probatorio a los correos electrónicos al amparo de lo establecido en el
artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con base en que los mismos no
fueron impugnados en su oportunidad legal.
Considera esta Sala, que el sentenciador de
alzada, con su proceder respecto al valor probatorio de los mensajes de datos o
correos electrónicos, aplicó el contenido del artículo 4 del Decreto con Fuerza
de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en especial en lo
referido al único aparte de la norma que establece “La información contenida en
un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia
probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas”, por
cuanto el juez superior al momento de apreciar y valorar la referida prueba
estableció: “los expresados correos electrónicos no fueron impugnados en su oportunidad
legal por lo que se le da pleno valor probatorio según lo establecido en el
artículo 429 del Código de Procedimiento Civil”, norma ésta que regula el valor
de las copias fotostáticas (…) Conforme con esta norma, las copias fotostáticas
o reproducidas por cualquier medio mecánico, se reputarán fidedignas, siempre
que se cumplan con ciertas condiciones, entre ellas, que no sean impugnadas por
la contraparte, ya en la contestación a la demanda si han sido producidas con
el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con
la contestación o en el lapso de pruebas.
La Sala debe insistir, y en este sentido también
darle la razón al juez superior, que el adversario del promovente tiene la
carga de impugnar las fotocopias simples de documentos, si dicha fotocopia se
consigna en la demanda, contestación o lapso probatorio”.ara poder aprovechar el diseño de esta
plantilla, use la galería de estilos de la pestaña Inicio. Puede dar formato a
los encabezados mediante los estilos de encabezado o resaltar texto importante
con otros estilos, como Énfasis o Cita destacada. Estos estilos ya vienen
preparados para ofrecer el mejor aspecto juntos y para ayudarle a comunicar sus
ideas.
Comentarios
Publicar un comentario