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DROGAS. Principio de Proporcionalidad de las Penas. Artículo de Opinión de la Sentencia 171 SCP(reiterada)

“ANÁLISIS JURSPRUDENCIAL” SENTENCIA N° 171 de 09 abril 2002 Abog. Roger López. Análisis Jurisprudencial Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS. Abogado: ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA.   “Si  las cantidades de cocaína incautadas, por ser en peso, una cantidad considerablemente excesiva a la que prevé la Ley que regula la materia, pero a su vez, cuantiosamente menor a las grandes cantidades de droga utilizada por los capos y por los negocios del narcotráfico,  entonces, “tal cantidad no es de las que representan el  daño más sensible  a los esenciales  bienes jurídicos protegidos  al acriminar la distribución de drogas”.  "En consecuencia, se debe hacer una distinción entre quienes con su acción crean un riesgo no permitido y un desvalor del resultado, de aquellos que si bien, despliegan una conducta jurídicamente reprochable, el desvalor del resultado y la afectación al bien jurídico penalmente tutelado ...

La "acción humana" como base del delito.

En esta sentencia analizaremos el primer estadio de la teoría del delito: "la acción humana". En este sentido, debo indicar que el derecho penal regula conductas humanas y tiene como objeto la conducta humana que pretende regular; y de ese catálogo de comportamiento que aparecen en el mundo de la realidad, el derecho penal escoge una parte de ella que valora negativamente y conmina con una pena. De allí, el comportamiento humano constituye el punto de reacción jurídico penal, al cual, el derecho penal le añade una serie de predicados (tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y responsabilidad), que convierten ese comportamiento humano en "delito". Es así, como en los sistemas constitucionales penales como el nuestro, solo deberán enjuiciarse y penarse las acciones delictivas efectivamente realizadas y "nunca", la forma de pensar o vestir, las ideologías religiosas, etc. En consecuencia hablamos de un derecho penal de "acto" y nunca de "a...

Naturaleza orientadora de la prueba de experticia IÓN NITRATO (NO3). Ilogicidad "o" interpretación arbitraria de la prueba

SSCP 475° del 26/12/2014 Señaló el Juzgador de la Primera Instancia: “…Al respecto, la doctrina ha señalado, que la prueba de Ion de Nitrato en el aspecto criminalístico, es una prueba de orientación, que sirve de guía al proceso investigativo y judicial, de cierta probabilidad de que ha sido disparada un arma de fuego por la presencia de vestigios de pólvora deflagrada mediante el análisis químico. A nivel cognoscitivo, el autor WILMER RUÍZ (2010), en su obra Balística Forense, Edit. Horizonte C.A., p.p. 162 y 163, señaló que este tipo de experticia, al ser una prueba de orientación y no de certeza, es de mediana confiabilidad, ya que puede dar positivo con otros agentes oxidantes, ejm  (sic): los cloratos, bromatos, yodatos, permanganatos, vanadatos, molibdatos, sales férricas y cromatos, que pueden estar en las sustancias como cauchos, los fertilizantes, abonos, algunos cosméticos, ciertos alimentos, tabacos, sustancias nitrogenadas y detergentes.