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Puede la Sala constitucional del TSJ anula a la Asamblea Nacional.?

La elección parlamentaria del pasado 06 de diciembre ha permitido llevar a la opinión pública, temas que por lo general quedan reducidos a la aulas de las escuelas de Derecho. Cuando las matemáticas fallan Hay cierta tendencia por reducir la democracia a una simple suma matemática: el que tenga más votos gana. Pero esta suma no funciona con la Sala Constitucional. En la Asamblea Nacional que se elegirá el 6 de diciembre, el partido que obtenga 84 Diputados será mayoría. Para quienes reducen la democracia a una suma, entonces, 84 Diputados será suficiente. Incluso, si algún partido logra, al menos, 112 Diputados, tendrá una “mayoría” que le permitirá adoptar cualquier decisión. No obstante, cualquier decisión adoptada por el voto de esa “mayoría” de la Asamblea podrá ser revisada por la Sala Constitucional. Ese Tribunal tiene 7 magistrados, con lo cual, basta el voto de 4 para adoptar una sentencia que revise y anule cualquier decisión adoptada por la “mayoría” de la As...

“EL USO JUSTIFICADO DE LAS ARMAS DE FUEGO". CONSTERNACIÓN EN EL ESTADO FALCÓN POR DELITO PRESUNTAMENTE COMETIDO DE FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.

“EL USO JUSTIFICADO DE LAS ARMAS DE FUEGO”.  CONSTERNACIÓN EN EL ESTADO FALCÓN POR DELITO DE LESA HUMANIDAD POR PARTE DE FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. (Artículo de opinión).  i El presente artículo se elabora con el fin de aportar al estado Venezolano y en especial al Ministerio Público y los y Órganos de Seguridad (policía o militar), un análisis breve, claro y preciso sobre el uso legal de las armas de fuego, que constituye el problema penal de fundamental import ancia en nuestro derecho y que ha motivado grandes preocupaciones no sólo en la opinión pública sino en los mismos organismos policiales y militares, en consideración a los hechos sobre los cuales la medida extrema de uso de la fuerza y principalmente del uso de las armas se produjo y en consideración también a las disposiciones legales que legitiman su uso. ii El uso desproporcionado de las armas de fuego por parte de algunos miembros de los órganos de seguridad del estado, “no todos”, encuent...

MOTIVACIÓN DE SENTENCIA. DECLARADA CON LUGAR ACCIÓN DE AMPARO INTERPUESTA EN CONTRA DE LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUEZ DE CONTROL QUE DECALARÓ SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVOCACIÓN DE LA PRISIÓN PROVISIONAL.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho Roger José López Mendoza, en su carácter de ... De manera que en el caso que nos ocupa, esta Corte en el ejercicio del control externo de la medida judicial de privación de libertad, establece, que no le corresponde determinar si concurren o no los presupuestos contemplados en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la adopción -o mantenimiento- de la medida de privación judicial preventiva de libertad, toda vez que tal facultad le corresponde exclusivamente a la jurisdicción penal ordinaria. Sin embargo, dado el papel nuclear que posee el derecho fundamental a la libertad personal en el modelo de Estado consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tal y como lo señala la doctrina vinculante del nuestro máximo Tribunal de la República, antes citada, debe revisar esta Corte de Apelacione...