MÁXIMAS. Por su parte el artículo 108 de la misma LOSDMVLV dispone: “Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.” Siendo así, el lapso legal establecido en el referido artículo 108 de la ley (3) días hábiles siguientes , para ejercer el recurso de apelación debía empezar a contarse al día siguiente de la publicación del fallo (artículo 107) ó de la última notificación efectiva de las partes (en caso que se hiciere fuera del lapso). Así lo ha establecido esta Sala de Casación Penal, en sentencia N° 306, de fecha 11 de agosto de 2012 , en la cual se expresa lo siguiente: “…En efecto, el lapso para interponer el recurso contra una sentencia definitiva debe computarse a partir de la publicación de la sentencia, no obstante si el tribunal ordena l...
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