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Puede la Sala constitucional del TSJ anula a la Asamblea Nacional.?

La elección parlamentaria del pasado 06 de diciembre ha permitido llevar a la opinión pública, temas que por lo general quedan reducidos a la aulas de las escuelas de Derecho. Cuando las matemáticas fallan Hay cierta tendencia por reducir la democracia a una simple suma matemática: el que tenga más votos gana. Pero esta suma no funciona con la Sala Constitucional. En la Asamblea Nacional que se elegirá el 6 de diciembre, el partido que obtenga 84 Diputados será mayoría. Para quienes reducen la democracia a una suma, entonces, 84 Diputados será suficiente. Incluso, si algún partido logra, al menos, 112 Diputados, tendrá una “mayoría” que le permitirá adoptar cualquier decisión. No obstante, cualquier decisión adoptada por el voto de esa “mayoría” de la Asamblea podrá ser revisada por la Sala Constitucional. Ese Tribunal tiene 7 magistrados, con lo cual, basta el voto de 4 para adoptar una sentencia que revise y anule cualquier decisión adoptada por la “mayoría” de la As...

Naturaleza orientadora de la prueba de experticia IÓN NITRATO (NO3). Ilogicidad "o" interpretación arbitraria de la prueba

SSCP 475° del 26/12/2014 Señaló el Juzgador de la Primera Instancia: “…Al respecto, la doctrina ha señalado, que la prueba de Ion de Nitrato en el aspecto criminalístico, es una prueba de orientación, que sirve de guía al proceso investigativo y judicial, de cierta probabilidad de que ha sido disparada un arma de fuego por la presencia de vestigios de pólvora deflagrada mediante el análisis químico. A nivel cognoscitivo, el autor WILMER RUÍZ (2010), en su obra Balística Forense, Edit. Horizonte C.A., p.p. 162 y 163, señaló que este tipo de experticia, al ser una prueba de orientación y no de certeza, es de mediana confiabilidad, ya que puede dar positivo con otros agentes oxidantes, ejm  (sic): los cloratos, bromatos, yodatos, permanganatos, vanadatos, molibdatos, sales férricas y cromatos, que pueden estar en las sustancias como cauchos, los fertilizantes, abonos, algunos cosméticos, ciertos alimentos, tabacos, sustancias nitrogenadas y detergentes.

Sentencia Nº 071 de Sala de Casación Penal. Expediente Nº R13-272 . Fecha 11/03/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: RADICACIÓN.

MÁXIMA:  es posible distinguir dos motivos de procedencia que no son concurrentes, a saber: 1. “Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.2. Cuando el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal o por la Fiscala del Ministerio Público, bien sea por recusación, inhibición o excusa de los jueces y las juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos”. MÁXIMA:  La pretensión de naturaleza radicatoria estriba en substraer el conocimiento del juicio penal al tribunal que le corresponde, de conformidad con el principio del “forum delicti comissi”, dispuesto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a un tribunal diferente de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal. MÁXIMA: La gravedad de los hechos investigados y la condición de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de los imputados, reflejan la alarma y escándalo público que a...