Ir al contenido principal

Eutanasia. Joven pospone la fecha de su muerte. Ver nuestro articulorelacionado

Brittany-Maynard

Brittany Maynard, la joven enferma de cáncer terminal que conmocionó a Estados Unidos al anunciar que tenía planificada su muerte para el 1 de noviembre, aplazó su suicidio asistido para disfrutar más tiempo con sus seres queridos.
“Todavía me siento lo suficientemente bien, todavía tengo la suficiente alegría, todavía río y sonrío con mi familia y con mis amigos, así que creo que este no es el momento adecuado”, explicó Maynard en un vídeo publicado en internet.
Aún así, la joven dijo que ese día llegará porque siente que cada semana está más enferma.
El caso de Maynard, de 29 años, ha tenido una gran repercusión mediática en Estados Unidos y reabierto el debate sobre el suicidio asistido en el país.
El suicidio asistido es legal en sólo cinco estados de EE.UU., por lo que la joven, residente de Oakland (California), se trasladó junto a su familia al vecino estado de Oregón, que sí permite esta práctica.
Además, Maynard creó el Fondo Brittany Maynard, en cuya página de internet colgó hoy el vídeo, con el objetivo de promover el “derecho a una muerte digna” en todo el país.
“Cuando la gente me critica porque no espero más tiempo o porque no sigo lo que ellos han decidido que es mejor para mí, me duele. Porque yo me arriesgo cada día, cada día por la mañana al levantarme”, dijo la joven.
En enero, poco más de un año después de casarse, Maynard acudió al médico a causa de los fuertes dolores de cabeza que sentía y le fue diagnosticado un grave tumor cerebral.
El cáncer avanzó rápidamente y los especialistas informaron a Maynard de que sólo le quedaban unos meses de vida, al tiempo que le explicaron cómo estaba previsto que se desarrollase la enfermedad, que le causaría un gran y prolongado dolor antes de terminar con su vida.
Ante esta situación, la joven decidió trasladarse junto a su familia a Oregón, donde la ley del estado le permitió que los médicos le proveyesen de un fármaco que terminará con su vida sin causarle dolor si ella decide ingerirlo.
Sólo Oregón, el estado de Washington, Montana, Nuevo México y Vermont permiten esta práctica. 


Comentarios

Lo más visto

Exhibición en el juicio de pruebas no admitidas. Requisitos de carácter intrínsecos y extrínsecos de la prueba.

Autor: Abogado Roger López Al respecto, es oportuno referir lo señalado por el autor Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal”, que en cuanto a la exhibición de los documentos menciona que:  “ Hay una práctica errada en presentar sorpresivamente documentos en la audiencia oral con el fin de reconocerse su firma y contenido. Al respecto hay que indicar que no puede haber medio probatorio sorpresivo; si no ha sido presentado en la oferta probatoria no puede presentarse en la audiencia oral, porque sería sorpresivo causando indefensión, evidentemente al permitirlo el tribunal está causando indefensión.” (Rivera Morales, Rodrigo. Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal. Librería Rincón, Primera Edición, 2008, Barquisimeto, Venezuela, página 462.)  De este modo, el Juez de Juicio no debe  indebidamente en el debate ordenar la exhibición de un documento, una experticia o cualquier otra prueba si no han sido incorpor...

La "acción humana" como base del delito.

En esta sentencia analizaremos el primer estadio de la teoría del delito: "la acción humana". En este sentido, debo indicar que el derecho penal regula conductas humanas y tiene como objeto la conducta humana que pretende regular; y de ese catálogo de comportamiento que aparecen en el mundo de la realidad, el derecho penal escoge una parte de ella que valora negativamente y conmina con una pena. De allí, el comportamiento humano constituye el punto de reacción jurídico penal, al cual, el derecho penal le añade una serie de predicados (tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y responsabilidad), que convierten ese comportamiento humano en "delito". Es así, como en los sistemas constitucionales penales como el nuestro, solo deberán enjuiciarse y penarse las acciones delictivas efectivamente realizadas y "nunca", la forma de pensar o vestir, las ideologías religiosas, etc. En consecuencia hablamos de un derecho penal de "acto" y nunca de "a...

Femicidio. Reformatio In Peius.Concurso Real de Delito. Cálculo de la Penal. Voto Salvado Magistrada Ursula Mujica

EXCELENTE VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA ÚRSULA MUJICA  (gran amiga):   "En la presente decisión estoy de acuerdo con la declaratoria sin lugar, por cuanto la Corte de Apelaciones no violó por indebida aplicación la prohibición de reforma en perjuicio consagrada en el artículo 422 (hoy 433) del Código Orgánico Procesal Penal, dado que, dicha instancia podía aplicar esa disposición, en virtud de que el recurrente en apelación,  fue el Ministerio Público; no obstante, no comparto el criterio acogido en cuanto a la dosimetría realizada, cuando al imponer la pena, tomó en consideración la “pena correspondiente de treinta y cuatro (34) años y cuatro (4) meses de presidio”, obviando lo preceptuado en  el artículo 44 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:  Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años".   SSCP-TSJ 301 14/08/13  (Danos tu opinión sobre este voto).  MÁXIMA.- ...