LO + RECIENTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL.Sobre la "Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad".
Aquí todos los temas relacionados MÁXIMA.- Por último, la Sala estima necesario precisar que la presunción de peligro de fuga contenida en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un presupuesto procesal conforme al cual los “ hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años ”, genera una presunción de peligro de fuga del imputado. No obstante ello, debe aclararse que, tal circunstancia por sí sola no resulta suficiente para que el juez acuerde la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público, pues para ello es necesario “ que concurran las circunstancias del artículo 236 ” del Código Orgánico Procesal Penal, de modo tal que el solo hecho que el delito imputado merezca pena privativa de libertad igual o mayor a 10 años, no implica per se que el juez deba acordar la medida privativa judicial preventiva de libertad. Por ello, l...