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SANEAMIENTO E INDEBIDA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA.El saneamiento de un acto defectuoso después de tres (3) meses sí acarrea una vulneración flagrante a normas y garantías constitucionales, toda vez que desvirtúa la intención del legislador que expresamente señala que la misma debe ser de manera inmediata.

MÁXIMA.- La Sala Única de la Corte de Apelaciones del estado Vargas, aplicó indebidamente el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consideró ajustado a derecho que se rectificara el acto defectuoso sin importarle el lapso legal, cuando lo cierto es que la rectificación que se produjo en la sentencia que se encontraba bajo su estudio ocurrió después de transcurrido tres (3) meses de constatado el error procesal y además sin fundamentarse en ninguna norma legal. SSCP 579 del 07/08/2015

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