“Latín Orden de Protección de Mujeres Víctima de la Violencia de Género”. Una Propuesta de Reforma Legislativa para el Unasur.
El
pasado 28 de mayo de 2013 la Dra. Luisa Ortega Díaz refirió al tema del
FEMICIDIO. En su exposición explicó que el FEMICIDIO es la muerte de una mujer a manos de
un hombre por motivos estrictamente vinculados con su género, es decir, como
consecuencia de un acto sexista, vale agregar; por el simple hecho de ser
mujer. Quien lo comete puede ser su cónyuge, ex cónyuge, concubino, ex
concubino, persona con quien ella hizo vida marital, unión estable, de hecho o
relación de afectividad, con o sin convivencia. La máxima Representación Fiscal
recordó que el Estado venezolano viene impulsado un conjunto de acciones de
índole legislativa y administrativa para garantizar el derecho de las mujeres a
vivir una vida libre de violencia, motivo por el cual fue presentado ante el
Legislativo una propuesta de reforma de la LOSDMVLV para incorporar EL FEMICIDIO como un tipo penal autónomo con características y especificaciones
típicas distintas al delito básico de homicidio previsto en el Código Penal.
Ahora bien, la integración de
Venezuela con el resto de los países latinoamericanos, en el que destaco la
Unión de Naciones Suramericanas (Unasur), ha permitido consolidar el respeto
entre las naciones, la paz y la democracia constituida. Ello, aunado a la
propuesta de reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una
Vida de Violencia presentada por nuestra Fiscal General de la República, podría
a su vez, asomar la posibilidad de
incorporar un valor agregado que he denominado el “Latínorden de Protección de
Mujeres Víctima de la Violencia de Género”, para que dé cobertura a todos los países
de la UNASUR.
El objetivo del “Latinorden” –como lo he llamado- es que cualquier
medida de seguridad dictada por Venezuela o cualquier otro estado miembro para
proteger a una persona amenazada o víctima de un acto sexista, por ejemplo una
orden de alejamiento para un presunto agresor, se ejecute también
automáticamente en cualquier otro país del UNASUR al que la víctima se
traslade. Si el agresor la incumple, el país encargado de ejecutarla impondrá
sanciones penales o de otro tipo. Se trataría de un mecanismo automático de
reconocimiento por todos los países miembros de las medidas de seguridad dictadas
o impuestas por el Ministerio Público, muy similar a las que se utilizan en
algunos países como Luxemburgo, frente a la orden penal que se emplea en España
y otros; ello, al menos en mi criterio, supondría un "avance sustancial en
la protección de las mujeres que sufren delitos, en particular de las víctimas
de la violencia de género, ya que el estado tiene la obligación de garantizar
los DDHH de la mujeres, cuando éstos se vean vulnerador por el solo hecho de
encontrarse la mujer en una situación de desventaja o de inferioridad frente al
absurdo poder superior, que absurdamente la cultura patriarcal nos ha otorgado
a nosotros los hombres y que hoy día, a la luz de la reforma propuesta por la Dra.
Luisa Ortega, se busca erradicar.
La movilidad de los venezolanos y latinos entre los Estados miembros del
Unasur hace necesario establecer mecanismos legales que garanticen su
protección cuando sea necesario, demostrando así que las instituciones latinoamericanas
dan respuesta a las necesidades concretas de la mujer víctima; de esta manera,
tendrán que recibir en el país de la Unasur en el que se encuentren las mismas
medidas de protección concedidas por su Estado miembro de origen, entre ellas
medidas como la prohibición al agresor de la entrada en el lugar en el que la
persona protegida reside o trabaja. También se deberá cumplir la prohibición al
agresor de cualquier tipo de contacto con la persona protegida (incluidos los
contactos telefónicos, por correo electrónico o postal, o por fax) y de
cualquier acercamiento a la persona protegida a una distancia menor de la
prescrita.
Como lo hizo en su oportunidad la UE, también proponemos la creación de un
certificado normalizado y multilingüe que se transmitirá automáticamente entre
el Estado emisor y el Estado de reconocimiento.
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