Ir al contenido principal

Diez consejos para preparar con eficacia la prueba pericial


En los casos en los que tengamos prevista la práctica de la prueba de peritos de parte, es necesario cambiar impresiones con el perito designado con el fin de preparar su intervención en el acto del juicio oral, entrevista ineludible en el supuesto de que el perito carezca de experiencia procesal.

Efectivamente, sería una verdadera imprudencia no mantener contacto alguno con nuestro perito en estos casos, puesto que, siempre respetando la veracidad del contenido de su informe y su obligación de ser imparcial y objetivo, existen diversas reglas, unas generales sobre la prueba pericial y otras particulares del caso objeto de pericia, que todo perito debe conocer y que deben clarificarse antes de su intervención.
A continuación, vamos a destacar algunas de las reglas que debe conocer el perito en relación con su intervención en el juicio oral (basadas en el trabajo de Niccy Valera, Eficacia del Perito en el Juicio Oral):


  • A la vista del dictamen, el abogado deberá exponer al perito la relevancia que tiene el dictamen en relación con el litigio, exponiéndole los puntos en los que va a incidir y aquellos aspectos clave del mismo.
  • El abogado debe solicitar al perito le auxilie en la formulación de las preguntas técnicas que puedan colaborar a extraer lo más relevante de la pericia.
  • Se le informará de que es esencial escuchar atentamente las preguntas que se le realicen por las partes y las que realice el juez, advirtiéndole que nunca deberá apresurarse al dar la respuesta.
  • Caso de no entender una pregunta, deberá solicitar se le repita hasta que alcance a comprender el significado de la misma.
  • Jamás responder a una pregunta que haya sido previamente declarada impertinente o inútil por el juez.
  • Cuando pregunte el abogado contrario, nunca deberá mirar al abogado que lo ha propuesto buscando una respuesta o aclaración.
  • Hay que ser siempre respetuoso y cortés y no discutir nunca con quienes lo examinen, especialmente con el abogado contrario, ni menos aún enfrentarse, pues es símbolo de falta de objetividad y, cómo no, de respeto. Esta actitud, ajena a la calma y sosiego que debe mantener el perito, es más que contraproducente.
  • Mantener siempre un todo de voz firme y seguro.
  • Finalmente, el perito debe ser objetivo y no declarar de manera favorable a una de las partes pues de lo contrario irá en perjuicio de su credibilidad. No debe abogar a favor de una de las partes ni exagerar los hechos favorables o eludir los hechos que puedan causar daño porque ello atañe a las partes. Estas actitudes producirán una impresión negativa al juez pues será evidencia de imparcialidad.
Para concluir, hemos de insistir en que estas entrevistas no constituyen ningún adoctrinamiento del perito, sino que se limitan a exponerle lo que va a ocurrir en el acto del juicio al amparo de una pericia veraz y fidedigna. Como afirma Juan de Dios Camacho (artículo ¿Testigos? No, gracias) en relación con la prueba testifical pero aplicable por analogía a la pericial, "se trata de contarle lo que va a pasar. Preparar y ensayar éticamente con mi testigo no es ilegal, el no hacerlo es una irresponsabilidad"

Comentarios

Lo más visto

Material Estratégico.

" Se reserva al Ejecutivo Nacional la compra de residuos sólidos de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal o chatarra ferrosa en cualquier condición; así como de residuos sólidos no metálicos, fibra óptica, y fibra secundaria producto del reciclaje del papel y cartón. Tales materiales se declaran de carácter estratégico y vital para el desarrollo sostenido de la industria nacional". Tema relacionado (Gaceta Oficial Nº 41.125 del 30 de marzo de 2017) Decreto Nº 2.795 30 de marzo de 2017 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República.

Valoración de las pruebas en el Proceso Penal

No podía la alzada, bajo la premisa de una presunta falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia apelada, intervenir y modificar la valoración de las pruebas  SSC 390° del 18/05/2016 MÁXIMA.- Sobre la no necesidad de celebrar audiencia de amparo. Máxima reiterada .  La Sala considera que el procedimiento de amparo constitucional, en aras de la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido debe ser distinto, cuando se discute un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo para decidir la controversia constitucional. En estos casos, a juicio de la Sala, no es necesario celebrar la audiencia oral, toda vez que lo alegado con la solicitud del amparo y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma  inmediata y definitiva .

Violencia sexual.Declaración de los niños y adolescentes a título de Prueba Anticipada. Elementos del delitos.Conducta típica, antijuricidad y culpabilidad, deben concurrir y estar claramente diferenciados en caso de sentencia condenatoria, de lo contrario, deberá absolverse si se determinó el hecho antijurídico, pero no la responsabilidad penal del acusado.

Texto íntegro del fallo SSCP Nª 542 del 03/08/2015 Ver en este Blog: Lineamientos sobre el testimonio de los niños y adolescentes. Otra más reciente: SSCP nº 660 del 23/10/2015 Resumen: La Sala Penal consideró que asistía la razón a la representación de la defensa, cuando alegó que la sentencia del tribunal de juicio adolecía de falta motivación en la determinación precisa y circunstanciada de los hechos, contrario a lo que determinó la Corte de Apelaciones al resolver el recurso de apelación, cuando afirmó que la recurrida en apelación sí cumplió con los requisitos de la sentencia, y  aseveró también que el acusado tuvo el  “ ...ilegal acierto ... de ubicar a su víctima, menor de edad, valiéndose de la condición de ser vecino, así como de su fuerza masculina y llevarla a un sitio aislado, lejos de la presencia de terceros que frenaran su criminal propósito...” .   Pero, tal y como se verificó, en el contenido de la sentencia condenatoria no existe ninguna descri...