Ir al contenido principal

EL DELINCUENTE. ¿Por qué se es delincuente?. Elio Gómez Grillo

La ciencia criminológica actual responde a dicha pregunta con tesis fundamentalmente sociologistas
El noble apotegma del sabio criminólogo Alejandro Lacassagne, de Lyon, "Tout le monde est ocupable, excepté le delinquent" (Todo el mundo es culpable, excepto el delincuente), mantiene vigencia plena. Para confirmarlo elijo, no precisamente al azar, cuatro escuelas criminológicas consagradas, a saber: La Criminología Clínica, la Defensa Social, el Interaccionismo o Estigmatización o Etiquetamiento y la Criminología Crítica. Según la Criminología Clínica, el delincuente es una persona sujeta a fuerzas endógenas y exógenas, es decir, a factores herenciales y a condicionamiento del medio.

Cada caso es un caso. "Ca' uno es ca' uno", decía el torero gitano. Para prevenir el delito sería necesario, entonces, por una parte, el saber elegir a sus antecesores, lo que no parece del todo fácil, pienso. Por otra parte, es necesario que el mundo familiar, educativo, laboral, social, humano, en general, que le rodea, sea favorable. Son la herencia y la adherencia, los genes y el ambiente, es decir, todo cuanto ha ocurrido en el preparto y todo lo que ocurrirá en el postparto. Hay prevención cuando hay generaciones sanas y hay medio favorable. Natura y nurtura. Porque durante la biografía del sujeto, esa prevención se lograría sólo a medias. Es necesaria la biografía favorable de sus ascendientes. Se trata de la tesis criminogenética expuesta brillantemente en Venezuela por el celebrado escritor nuestro Francisco Herrera Luque, en su ya clásica obra Los Viajeros de Indias. La teoría de la Defensa Social -Filippo Gramática, Marc Ancel- proclama, sencillamente, que sin sociedad criminal no hay hombre criminal, ya que la sociedad criminal es también criminógena. Produce delito, engendra delito. Y si ella no ha cumplido con el deber de prevenir, no puede tener el derecho de reprimir. El delincuente sería entonces un sujeto victimizado por la sociedad a la que pertenece. Y porque es una víctima en lugar de un victimario, se previene su reincidencia aplicando el núcleo conceptual de la Defensa Social: "No más una pena para cada delito, sino una medida adecuada para cada persona". 
Doctor en Derecho/ Prof. universitario








Comentarios

Lo más visto

OPINIÓN.“LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (Prisión Provisional) vs LA DETENCIÓN DOMICILIARIA” (Crítica y comentarios a la sentencia penal condenatoria N° 735 ratificada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el caso de un adolescente).

           La Defensa planteó la petición de que al computar la “Privación de Libertad” , el Juez debía considerar el período de Prisión   Preventiva    al que fue sometido el adolescente en su domicilio .          Por ello, nos parece pertinente realizar algunas precisiones vinculadas, a la detención domiciliaria, para quienes ya fueron alcanzados por una condena y para quienes deben cumplir la denominada "Prisión Preventiva" , como forma de morigerar su aplicación. A partir de la realidad carcelaria venezolana, la cual creo es bien conocida por nuestro pueblo, en orden a mejorar la situación de todas aquellas personas sujetas a coerción penal, que aún no han recibido condena: 1) La privación de la libertad antes del dictado de una sentencia condenatoria lesiona de manifiesto el derecho a la libertad, al juicio previo, y el principio de inocencia. 2) Su restricción sólo puede efectuarse cuando se...

Desde hoy aumento del salario mínimo y bono de alimentación

(Caracas, 1 de diciembre)  A partir de este 1 de diciembre, entra en vigencia el aumento del 15% del  salario mínimo  y el incremento del bono de alimentación anunciado por el presidente de la República Nicolás Maduro, el pasado mes de noviembre. Desde hoy, el sueldo base será 4.889,11 bolívares mensuales. En el caso de los adolescentes y adolescentes aprendices, cobrarán 3.635,95 bolívares. Mientras que el bono de alimentación,  cambia desde este lunes su base de calculo  a 0.50 y 0.75 Unidades Tributarias. En tal sentido, los cálculos mensuales en base al rango de mayor número de días laborados (27 días) quedarán en 1.714,5 bolívares, en el caso de 0.50 UT y 2.571,75 bolívares cuando la base de cálculo esté en 0.75 UT.

Violencia de Género. Archivo Judicial Vs el Acto Conclusivo Acusatorio extemporáneo. Subversión de los actos procesales que devino en el caos procesal y la anarquía.

MÁXIMA.- ambos juzgados de Control, Audiencia y Medidas que conocieron la causa no aplicaron de forma cónsona lo preceptuado en el   artículo 79 de la ley especial ut supra citado, pues los referidos juzgados  al momento de constatar el vencimiento del lapso de cuatro meses y posteriormente al recibir las solicitudes de prórrogas extemporáneas, debieron en primer lugar notificar al Fiscal Superior de la omisión de la fiscalía de la causa y posteriormente pronunciarse sobre la solicitud de prórroga y no de oficio decretar el archivo  judicial de la causa y seguidamente declarar inadmisible el escrito acusatorio alegando la extemporaneidad de los mismos. MÁXIMA.- E l decreto de archivo judicial, no implica la caducidad de la acción penal, ni obstaculiza la posibilidad de reabrir la investigación, “ en el supuesto que surjan nuevos elementos” de convicción que apunten hacia una eventual responsabilidad penal, lo cual no se encuentra dispuesto en la ley especial, no o...