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VIOLENCIA DE GÉNERO. El lapso de diez (10) días de prorroga extraordinaria por omisión fiscal, otorgados para que se presente el respectivo acto conclusivo debe ser computado desde la oportunidad que el nuevo Fiscal comisionado es efectivamente notificado de la comisión por parte del Fiscal Superior. Sala Constitucional N° 1597 del 19 de Nov 2013

SENTENCIA COMENTADA
 POR EL ABOG. ROGER LÓPEZ
MÁXIMA: Al respecto, esta Sala en sentencia n.° 1632 del 21 de noviembre de 2011, señaló lo siguiente:
“Al respecto, debe afirmarse que en los procesos penales tramitados a la luz de las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los límites temporales de la fase de investigación se encuentran establecidos en los artículos 79 y 103 de la referida ley orgánica, los cuales establecen lo siguiente:
(…)
Entonces, de la interpretación armónica del contenido de las normas antes transcritas, se deduce que en las causas penales juzgadas de conformidad con la mencionada ley orgánica, y en las cuales no se haya decretado la privación de libertad contra el imputado o imputada (tal como ha ocurrido en el caso de autos), la investigación estará conformada de la siguiente forma:

1. Por un plazo inicial cuya duración es de hasta cuatro (4) meses, con una prórroga adicional que puede ir de quince (15) a noventa (90) días, previa la solicitud del Fiscal y la declaratoria respectiva del Juez.
2. Por una prórroga extraordinaria, cuya extensión no podrá exceder los diez (10) días continuos, contados a partir de la notificación de la comisión del nuevo Fiscal del Ministerio Público, efectuada por el Fiscal Superior. Es el caso, que esta prórroga opera, en los supuestos en que vencidos el plazo inicial o éste y su prórroga adicional, no se haya presentado el correspondiente acto conclusivo”.
De la norma que se citó, se desprende claramente que el lapso de diez (10) días de prorroga extraordinaria por omisión fiscal, otorgados para que se presente el respectivo acto conclusivo debe ser computado desde la oportunidad que el nuevo Fiscal comisionado es efectivamente notificado de la comisión por parte del Fiscal Superior.

COMENTARIO MÍOS:
La anterior sentencia se sustenta en lo decidido por la Sala en el fallo 1632 del 21 de noviembre de 2011, según la cual el la prórroga extraordinaria para presentar acusación debía contarse por días continuos a partir del momento en que la fiscalía Superior notifique de la comisión al nuevo fiscal. Dicha sentencia contradice lo expuesto en el fallo N° 1268 del 14 de agosto de 2012, Exp. 11-0652 en el cual se establecio que la víctima puede acusar con prescindencia del fiscal, la cual fue RATIFICADA en sentencia ACLARATORIA igualmente VINCULANTE N° 1550 del 27 de noviembre de 2012, en la cual, entre otras cosas se establecio que  si el Ministerio Público no concluye la investigación una vez vencida la prórroga, el Juzgado de Control, Audiencia y Medidas acordará ope legis, previa notificación del Fiscal Superior, una última prórroga extraordinaria que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la mencionada citación al Fiscal Superior(artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia).
En consecuencia, a los fines de la seguridad jurídica y evitar sentencias contradictorias en los tribunales de instancia, el criterio a partir del cual el fiscal comisionado deberá presentar acusación sera el señalado en la sentencia vinculante del 14 de agosto o 27 de noviembre de 2012, es decir, el lapso será de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación que se haga al Fiscal Superior y no al Fiscal Comisionado, y ello por simple lógica:
1- Por cuanto fue asentado en un fallo con carcater vinculante
2.- Porque el MP es único e indivisible.
3.- Porque el procedimiento especial previsto en la LOSDMVLV es expedito y por lo tanto, si no es posible aplicarle normas previstas en otros textos que se opongan a esa rapidez, con mayor razón será insostenible pensar que habrá que esperar a que un funcionario fiscal sea notificado por su superior de adscripción para presentar el acto conclusivo acusatorio. Por lo tanto me parece plenamente ajustado a derecho el Voto salvado de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán



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Máxima:   En atención a la norma antes transcrita y siendo que el asunto del cual esta Sala procede a efectuar el avocamiento, se corresponde con la posible transgresión del orden público constitucional, toda vez que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no efectuó control de la constitucionalidad de norma legal alguna, por el contrario, desaplicó una decisión emitida por un juzgado superior respecto de la cual –en principio- solo correspondería su cumplimiento efectivo, vale decir: hizo caso omiso a la orden impartida en la sentencia y procedió a un control de constitucionalidad que no le estaba permitido hacer. ver sentencia