VIOLENCIA DE GÉNERO. El lapso de diez (10) días de prorroga extraordinaria por omisión fiscal, otorgados para que se presente el respectivo acto conclusivo debe ser computado desde la oportunidad que el nuevo Fiscal comisionado es efectivamente notificado de la comisión por parte del Fiscal Superior. Sala Constitucional N° 1597 del 19 de Nov 2013
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SENTENCIA COMENTADA POR EL ABOG. ROGER LÓPEZ |
MÁXIMA: Al respecto, esta Sala en sentencia n.° 1632 del 21 de noviembre
de 2011, señaló lo siguiente:
“Al respecto, debe afirmarse que en
los procesos penales tramitados a la luz de las disposiciones contempladas en
la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
los límites temporales de la fase de investigación se encuentran establecidos
en los artículos 79 y 103 de la referida ley orgánica, los cuales establecen lo
siguiente:
(…)
Entonces, de la interpretación
armónica del contenido de las normas antes transcritas, se deduce que en las
causas penales juzgadas de conformidad con la mencionada ley orgánica, y
en las cuales no se haya decretado la privación de libertad contra el imputado
o imputada (tal como ha ocurrido en el caso de autos), la investigación
estará conformada de la siguiente forma:
1. Por un plazo inicial cuya duración
es de hasta cuatro (4) meses, con una prórroga adicional que puede ir de quince
(15) a noventa (90) días, previa la solicitud del Fiscal y la declaratoria
respectiva del Juez.
2. Por una prórroga extraordinaria,
cuya extensión no podrá exceder los diez (10) días continuos, contados a partir
de la notificación de la comisión del nuevo Fiscal del Ministerio Público,
efectuada por el Fiscal Superior. Es el caso, que esta prórroga opera, en los
supuestos en que vencidos el plazo inicial o éste y su prórroga adicional, no
se haya presentado el correspondiente acto conclusivo”.
De la norma que se citó, se desprende
claramente que el lapso de diez (10) días de prorroga extraordinaria por
omisión fiscal, otorgados para que se presente el respectivo acto conclusivo debe ser computado desde la oportunidad que el
nuevo Fiscal comisionado es efectivamente notificado de la comisión
por parte del Fiscal Superior.
COMENTARIO MÍOS:
La anterior sentencia se sustenta en
lo decidido por la Sala en el fallo 1632 del 21 de noviembre de 2011, según la
cual el la prórroga extraordinaria para presentar acusación debía contarse por
días continuos a partir del momento en que la fiscalía Superior notifique de la
comisión al nuevo fiscal. Dicha sentencia contradice lo expuesto en el fallo N° 1268
del 14 de agosto de 2012, Exp. 11-0652 en el cual se establecio que la víctima puede acusar con prescindencia
del fiscal, la cual fue RATIFICADA en sentencia ACLARATORIA igualmente VINCULANTE
N° 1550 del 27 de noviembre de 2012, en la cual, entre otras cosas se
establecio que si el Ministerio Público no
concluye la investigación una vez vencida la prórroga, el Juzgado de Control,
Audiencia y Medidas acordará ope legis, previa notificación del Fiscal
Superior, una última prórroga extraordinaria que
no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la mencionada
citación al Fiscal Superior(artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia).
En consecuencia, a los fines de la
seguridad jurídica y evitar sentencias contradictorias en los tribunales de
instancia, el criterio a partir del cual el fiscal comisionado deberá presentar
acusación sera el señalado en la sentencia vinculante del 14 de agosto o 27 de
noviembre de 2012, es decir, el lapso será de diez (10) días continuos
contados a partir de la notificación
que se haga al Fiscal Superior y no al Fiscal Comisionado, y
ello por simple lógica:
1- Por cuanto fue asentado en un
fallo con carcater vinculante
2.- Porque el MP es único e
indivisible.
3.- Porque el procedimiento especial
previsto en la LOSDMVLV es expedito y por lo tanto, si no es posible
aplicarle normas previstas en otros textos que se opongan a esa rapidez, con
mayor razón será insostenible pensar que habrá que esperar a que un funcionario
fiscal sea notificado por su superior de adscripción para presentar el acto
conclusivo acusatorio. Por lo tanto me parece plenamente ajustado a
derecho el Voto salvado de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán
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