Ir al contenido principal

El delito de Secuestro previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. La acusación y querella Vs el cumplimiento de los requisitos formales para intentar la acción penal con especial consideración a las normas jurídicas aplicables. El Procedimiento Especial de “Admisión de los hechos” y el plea guilty y la plea bergaining.

MÁXIMAS:
Siendo necesario resaltar que tal y como dispone el primer supuesto establecido en el encabezamiento del artículo 460 del Código Penal, existió el secuestro de varias personas, solicitándose a cambio de su libertad una fuerte suma de dinero, y aun cuando los autores del ilícito penal no pudieron concretar la transacción financiera, es evidente que el fin de los captores era la obtención de un monto para la liberación.

MÁXIMAS:
Relación clara, precisa y circumstanciada: De igual forma, en la narrativa de los hechos admitidos por el ciudadano DEIBIN GREGORIO LUGO PEREIRA, el representante fiscal expuso la forma en que se ejecutó el delito, detallando la actuación de los diferentes partícipes del mismo y la presencia dentro de las víctimas de tres (3) niños.

¿ cumplió el escrito de acusación con la indicación de los preceptos jurídicos aplicables?
De ahí que, el hecho de no advertir el fiscal del Ministerio Público en cuál de los supuestos de una norma penal encuadran las circunstancias demostradas en la investigación por él desplegada (omisión cuestionable por demás), ello no puede representar bajo ningún supuesto impunidad, pues el control judicial lo ejercen los jueces a través de la función de administrar justicia, y mal puede la defensa pretender generar contradicciones y confusiones cuando los hechos presentados en el escrito acusatorio fueron admitidos por su representado, y en los mismos, se verificó tanto la exigencia del beneficio económico por la acción delictual desplegada como la presencia de tres (3) niños como víctimas.
MÁXIMAS:
 Por tanto, resulta ilógico que la defensa denuncie la vulneración de los derechos de su representado, ya que éste de manera voluntaria, y bajo el resguardo de sus garantías constitucionales, aceptó la responsabilidad en los hechos por los cuales fue acusado, donde quedaron claramente establecidas las circunstancias del delito atribuido.


Comentarios

Lo más visto

Los medios de pruebas (Cruce de Llamadas, entre otros) para acreditar los hechos en los cuales se fundamenta una acusación, deben referirse al acusado, pero al no ser así no sirven para confirmar lo alegado por el Ministerio Público.No le está permitido al Ministerio Público añadir información o elementos de convicción que no se desprendan de los medios de prueba ofrecidos, pues ello deviene en la inadmisibilidad de los mismos por inútiles. (SC16/8/13)

VER TEXTO ÍNTEGRO SSC N° 1242 DEL 16/08/2013 Tema relacionado: "Las relaciones de llamadas telefónicas  en copias fotostáticas y las experticias técnicas". Por otra parte, en respeto al debido proceso y con el propósito final de desentrañar la verdad de lo ocurrido y determinar a los posibles responsables, la Vindicta Pública debe cumplir con su obligación de actuar apegado a la ley, de forma objetiva, técnica y ponderada, al utilizar los medios de prueba y señalar los elementos de convicción de indubitablemente emergen de ellos, sin agregar apreciaciones ajenas a los mismos, que puedan dar paso al uso inapropiado y abusivo de la acción penal contra quienes solo existen indicios que son insuficientes para acreditar los hechos investigados. De allí, que no le está permitido al Ministerio Público añadir información o elementos de convicción que no se desprendan de los medios de prueba ofrecidos, pues ello deviene en la inadmisibilidad de los mismos por inútiles y así d...

Exhibición en el juicio de pruebas no admitidas. Requisitos de carácter intrínsecos y extrínsecos de la prueba.

Autor: Abogado Roger López Al respecto, es oportuno referir lo señalado por el autor Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal”, que en cuanto a la exhibición de los documentos menciona que:  “ Hay una práctica errada en presentar sorpresivamente documentos en la audiencia oral con el fin de reconocerse su firma y contenido. Al respecto hay que indicar que no puede haber medio probatorio sorpresivo; si no ha sido presentado en la oferta probatoria no puede presentarse en la audiencia oral, porque sería sorpresivo causando indefensión, evidentemente al permitirlo el tribunal está causando indefensión.” (Rivera Morales, Rodrigo. Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal. Librería Rincón, Primera Edición, 2008, Barquisimeto, Venezuela, página 462.)  De este modo, el Juez de Juicio no debe  indebidamente en el debate ordenar la exhibición de un documento, una experticia o cualquier otra prueba si no han sido incorpor...

Consideraciones Jurisprudenciales sobre el delito de "Posesión Ilícita de Arma de Fuego"

En relación al tipo penal de "Posesión Ilícita de Arma de Fuego", el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones , señala: Artículo 111. POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO “ Quien posea o tenga bajo su dominio , en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a seis años. Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años ...". De la lectura del dispositivo legal que consagra el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, se desprende que hay dos acciones y una omisión, de lo cual se podría pensar que se trata de un delito de naturaleza mixta, conformado como delito de comisión al exigir una conducta positiva: posesión o tenencia ; y al mismo tiempo de omisión, al imponer el mand...