Ir al contenido principal

El delito de Secuestro previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. La acusación y querella Vs el cumplimiento de los requisitos formales para intentar la acción penal con especial consideración a las normas jurídicas aplicables. El Procedimiento Especial de “Admisión de los hechos” y el plea guilty y la plea bergaining.

MÁXIMAS:
Siendo necesario resaltar que tal y como dispone el primer supuesto establecido en el encabezamiento del artículo 460 del Código Penal, existió el secuestro de varias personas, solicitándose a cambio de su libertad una fuerte suma de dinero, y aun cuando los autores del ilícito penal no pudieron concretar la transacción financiera, es evidente que el fin de los captores era la obtención de un monto para la liberación.

MÁXIMAS:
Relación clara, precisa y circumstanciada: De igual forma, en la narrativa de los hechos admitidos por el ciudadano DEIBIN GREGORIO LUGO PEREIRA, el representante fiscal expuso la forma en que se ejecutó el delito, detallando la actuación de los diferentes partícipes del mismo y la presencia dentro de las víctimas de tres (3) niños.

¿ cumplió el escrito de acusación con la indicación de los preceptos jurídicos aplicables?
De ahí que, el hecho de no advertir el fiscal del Ministerio Público en cuál de los supuestos de una norma penal encuadran las circunstancias demostradas en la investigación por él desplegada (omisión cuestionable por demás), ello no puede representar bajo ningún supuesto impunidad, pues el control judicial lo ejercen los jueces a través de la función de administrar justicia, y mal puede la defensa pretender generar contradicciones y confusiones cuando los hechos presentados en el escrito acusatorio fueron admitidos por su representado, y en los mismos, se verificó tanto la exigencia del beneficio económico por la acción delictual desplegada como la presencia de tres (3) niños como víctimas.
MÁXIMAS:
 Por tanto, resulta ilógico que la defensa denuncie la vulneración de los derechos de su representado, ya que éste de manera voluntaria, y bajo el resguardo de sus garantías constitucionales, aceptó la responsabilidad en los hechos por los cuales fue acusado, donde quedaron claramente establecidas las circunstancias del delito atribuido.


Comentarios

Lo más visto

Material Estratégico.

" Se reserva al Ejecutivo Nacional la compra de residuos sólidos de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal o chatarra ferrosa en cualquier condición; así como de residuos sólidos no metálicos, fibra óptica, y fibra secundaria producto del reciclaje del papel y cartón. Tales materiales se declaran de carácter estratégico y vital para el desarrollo sostenido de la industria nacional". Tema relacionado (Gaceta Oficial Nº 41.125 del 30 de marzo de 2017) Decreto Nº 2.795 30 de marzo de 2017 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República.

Temas de interés Jurisprudencial

Estimado usuario, si tienes interés por algunas de las siguientes sentencias,  solicítalas  y te serán enviadas a la brevedad. Sentencia Nº 568 - Exp. Nº 11-0855. Fecha 8-5-12. Sala Constitucional. Acceso restringido a datos para determinar la identidad personal del implicado a publicar en el portal web Sentencia Nº 566 - Exp. Nº 10-0535. Fecha 8-5-12. Sala Constitucional. Delitos de acción privada o de 'acción dependiente de instancia de parte' - Procedimiento por la admisión de los hechos Sentencia Nº 562 - Exp. Nº 12-0471. Fecha 4-5-12. Sala Constitucional. Constitucionalidad del carácter orgánico de la LOTTT S entencia Nº 493 - Exp. Nº 11-1296. Fecha 25-4-12. Sala Constitucional. Inadmisible solicitud de interpretación del Art. 91 Constitucional

Sentencia Nº 130 de Sala de Constitucional. Fecha 06/03/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: AVOCAMIENTO DE OFICIO.

Máxima:   En atención a la norma antes transcrita y siendo que el asunto del cual esta Sala procede a efectuar el avocamiento, se corresponde con la posible transgresión del orden público constitucional, toda vez que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no efectuó control de la constitucionalidad de norma legal alguna, por el contrario, desaplicó una decisión emitida por un juzgado superior respecto de la cual –en principio- solo correspondería su cumplimiento efectivo, vale decir: hizo caso omiso a la orden impartida en la sentencia y procedió a un control de constitucionalidad que no le estaba permitido hacer. ver sentencia