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INMOTIVACIÓN. Delito de Violación. "La Prueba Médico Forense" y la Retractación de la Víctima.


MÁXIMAS:
En este orden, se aprecia que la corte de apelaciones no resolvió motivadamente los argumentos expuestos por los recurrentes en el recurso de apelación, en cuanto a la errónea aplicación del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la omisión por parte del tribunal de juicio del examen comparativo e individualizado de los medios probatorios para la determinación del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A ADOLESCENTE, y específicamente con relación al resultado del reconocimiento médico legal realizado a la presunta víctima, pues como se observa del fallo, sólo transcribió los argumentos que expuso el tribunal de juicio en la sentencia condenatoria, para posteriormente concluir dicha alzada que tal pronunciamiento se encontraba motivado, y considerar que el delito por el cual fue condenado el acusado no se demostró “con el resultado del examen médico forense sino con el cúmulo de pruebas que fueron analizadas y valoradas en la recurrida”.
MÁXIMAS:
Afirmación que resulta contradictoria con la transcripción realizada por dicha alzada de lo determinado en la sentencia por el tribunal de juicio respecto al reconocimiento médico legal, por cuanto indicó que del mismo se evidenciaba que “la víctima adolescente posee un himen semilunar de bordes lisos permeable a un dedo sin desgarro por la elasticidad del himen”, lo cual tampoco es cónsono con lo acreditado durante el debate oral por medio de la deposición del médico forense y el resultado del reconocimiento médico legal suscrito por éste, siendo también ilógicas las conclusiones del juzgador conforme a los elementos probatorios producidos en el debate y las circunstancias verificadas durante el juicio, debiendo haber sido ello examinado por la corte de apelaciones para determinar si la motivación del fallo se ajustaba a los criterios de la lógica y de la experiencia, y se sustentaba conforme a los principios generales de la sana crítica.
MÁXIMAS:
En efecto, constituye un deber fundamental para la corte de apelaciones (más aún, siendo alegado por los recurrentes), verificar que en la sentencia sometida a su revisión, se haya realizado un análisis detallado de las pruebas debatidas en el juicio oral, e igualmente materializar la comparación de unas con otras bajo el método de la sana crítica racional, con la determinación clara y precisa de los hechos que se dan por probados y el derecho aplicable. Actuación no ejecutada por el tribunal de alzada en el presente caso.
MÁXIMAS:
se observa, el razonamiento efectuado por el tribunal de juicio para acreditar la corporeidad delictual del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A ADOLESCENTE y consecuente responsabilidad penal del acusado, no es cónsono con el contenido de tales deposiciones, ni se corresponde con las circunstancias fácticas plasmadas en el fallo. Por cuanto el médico forense ratificó el contenido del resultado médico legal realizado por éste, siendo enfático en manifestar que el examen realizado a la adolescente concluyó en desfloración negativa, y que la misma no presentaba himen complaciente. Sin embargo, el juez de primera instancia apartándose de lo expuesto y bajo una presunción personal de lo ocurrido, expuso circunstancias no deducidas de tales pruebas, como tampoco del contenido de la deposición de la psicóloga quien sólo sostuvo entrevista con la presunta víctima por un lapso de quince minutos, no le realizó evaluación psicológica, e indicó lo señalado por la adolescente, que actuó por rabia, producto de los regaños, y así fue expuesto por la misma adolescente durante el juicio.
MÁXIMAS:
Ocurriendo lo mismo con la deposición efectuada por la madre de la adolescente DORA ALICIA MOLINA VIVAS, y con la declaración de la ciudadana JENNY MARGARITA ROJAS RÍOS, ésta última a la cual no otorgó eficacia probatoria ya que indicó el tribunal de juicio que desestimaba dicho testimonio por cuanto resultaba poco creíble en razón de no poseer ningún tipo de experiencia y profesión, y su dicho respecto a que la conducta de la adolescente víctima era un pataleo de niñas, se fundamentó únicamente en su experiencia de madre y mujer.
MÁXIMAS:
En tal sentido, los testimonios recibidos durante el juicio, no fueron examinados, apreciados y confrontados por el juzgador como parte de la actividad procesal de éste para conocer el mérito o valor de convicción que pudieran deducirse de su contenido (valoración de la prueba), ni como integrante del estudio crítico que concentra el principio de la unidad de la prueba judicial.

Precisado lo anterior, puede concluirse que las circunstancias fácticas no fueron verificadas por la corte de apelaciones al revisar la sentencia dictada por el tribunal de juicio, para poder establecer la legalidad de la condena del acusado, la cual debe resultar con absoluta claridad y precisión del examen metódico y exhaustivo de los elementos probatorios en la parte fundamental de la sentencia.
Resultando oportuno reiterar que los jueces conforme al deber de obediencia al orden jurídico, deben formar su convencimiento mediante una interpretación justa para el caso en concreto, por medio del desarrollo de un estudio crítico sobre toda la actividad probatoria que surja en el proceso, constituyendo el propósito del orden jurídico positivo, a través de las normas jurídicas, obtener un elevado grado de realización de la justicia y los valores inherentes de la sociedad.




2- Otra sentencia relacionada con el vicio de inmotivación por parte del JUEZ DE JUICIO, especificamente "contradicción en la motivación" y "Legítima Defensa", es la Numero : 476N° Expediente : C13-187 Fecha: 13/12/2013.

3- Numero : 479 N° Expediente : A12-383 Fecha: 16/12/2013. El MP solicitó el Avocamiento en delitos de Trata de Personas y Secuestro. Se declaro Inadmisible la solictud planteada por la Fiscal sobre la base de que el Juez de control puede, en el ámbito de sus facultades jurisdiccionales, cambiar la calificación jurídica de los hechos, siempre que dicte el auto de apertura a juicio, por cuanto la misma puede cambiar en el juicio oral y además, las Cortes de Apelaciones en el ámbito de sus competencias declaró de oficio la nulidad de la audiencia preliminar por estimar que la decisión emanada del Juez de Instancia era inmotivada. luego de que la Sala se paseara por lo que son las funciones y competencias del Juez en Funciones de Control, interesa aqui el voto salvado de la Magistrada Deyanira Nieves quien estimo que... (ver voto salvado)./  (ver texto de la sentencia)

4- SCP-Numero : 501 N° Expediente : C13-4 Fecha: 18/12/2013


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RESÚMEN: L a Alzada  al momento establecer que la decisión del Tribunal de Juicio se encontraba motivada,  realizó consideraciones fácticas   que no fueron precisadas en el fallo sometido a su revisión , lo que evidencia, que no solo revisó los elementos probatorios incorporados al proceso, sino que los valoró para establecer en su motivación propia situaciones de hecho que   no habrían sido clarificadas del todo en el fallo condenatorio de Primera Instancia , al punto de atribuir al mismo menciones que no contiene. El fallo impugnado incurrió en el vicio de violación de ley por falta de aplicación de los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 16 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Alzada hizo pronunciamientos sobre la valoración de los elementos probatorios cursantes y, consecuentemente, sobre el establecimiento de los hechos, así como también, por su parte, el fallo...

DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA E IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA. La desestimación de la denuncia es únicamente revisable por ante las Cortes de Apelaciones sin que pueda recurrise en casación ya que se origina antes del comienzo de la investigación penal, para así evitar el inicio del proceso.

Ver mi artículo: "La Desestimación de la Denuncia y/o Querella". Ver SSCP N° 558 del 05/08/2015. MÁXIMA.-   El juez de control es el competente para decretar la desestimación de la denuncia cuando: a) aprecie y evalúe, una vez recibida la solicitud, que de su simple expresión y enunciados no estime que se encuentre en presencia de un delito por cuanto el hecho narrado resulta atípico; y b) cuando al encontrarse frente a un hecho delictivo, la acción para perseguirlo esté prescrita, o exista un obstáculo legal que dificulte el desarrollo del proceso penal. MÁXIMA.- En consonancia con lo antes señalado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 486, de fecha 16 de noviembre de 2010, ha precisado lo siguiente: “… la decisión mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control  DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA , es una disposición que únicamente es revisable por ante las Cortes ...