Ir al contenido principal

INMOTIVACION por parte de las Cortes de Apelaciones 10 Dic 2013. Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO







HECHO OBJETO DE APELACIÓN:

La víctima se contradice en cuanto a la identificación del…imputado, así como el hecho de que la víctima haya falseado la realidad por cuanto mintió al manifestar que había sido violada y no tenía hijos, (cuando declaro) y al ser interrogada por el Representante del Ministerio Público manifestar tener dos (2) hijos, es obligación para el juez al aplicar la norma adjetiva penal que se refiere a la INMEDIACIÓN…que implica escuchar directamente los alegatos en el debate oral y público…apreciando los mismos, observándolas reglas de la lógica, y los conocimientos científicos como experto…tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal…Si el juzgador valoró y fundamentó su decisión en los supuestos falsos explanados por la supuesta víctima…se evidencia en tal situación que la deponente NANCY JOSEFINA RIVERA trato y logró sorprender la buena fe del Juzgador y continua falseando cuando manifiesta…que fue abusada sexualmente por vía vaginal y por vía anal y al serle preguntada por la juzgadora le respondió que había sido violada solamente por vía vaginal…continúa falseando la realidad al serle preguntada por el funcionario adscrito al…(CICPC) donde le pregunta en uno de los particulares a ella formulado si el victimario GABRIEL JESÚS SOLUTO CALDERA había eyaculado en el momento del acto sexual y esta respondió que sí, dos veces por vía vaginal y una por vía anal, muy elocuente es la prueba documental INFORME MÉDICO LEGAL de la ciudadana NANCY JOSEFINA RIVERA…donde se extrae en el texto de el mismo “primero, genitales externos normales, segundo himen reducido a carúnculas mirtiformes, tercero examen del ano rectal pliegues conservados y tono del esfínter normal, se hace , se hace constar que la experto fue interrogada por la Juez….¿usted puede decir si hubo violación o no? Respondió: como era una mujer parida no se puede afirmar o negar esto.

MÁXIMAS:
En efecto, al respecto observamos que la Corte de Apelaciones, para fundamentar su decisión, se apoya en la sentencia del tribunal de primera instancia, al expresar que: “… no le asiste la razón a la parte recurrente en lo denunciado, como lo fue, la falta de adminiculación de las pruebas y por ende  falta en la motivación en la sentencia, por lo cual dichas denuncias deben ser  desestimadas y declarado sin lugar el recurso de impugnación, toda vez que la misma contiene un análisis detallado de las pruebas recepcionadas, así como la comparación de las unas con las otras, todo lo cual, trajo como consecuencia, un razonamiento lógico, donde se determinó de una manera clara y precisa que el acusado GABRIEL JESÚS SOLUTO CALDERA, cometió los delitos de VIOLACIÓN y ROBO AGRAVADO…”.

MÁXIMAS:
De los antes expuesto, se evidencia que efectivamente, la sentencia recurrida incurrió en el vicio de inmotivación de sentencia, ya que incumplió con la obligación de resolver motivadamente los puntos legados y sometidos a su consideración,  así como los fundamentos de hechos y de derecho en los cuales basó su decisión para declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
MÁXIMAS:
Reiterada es la jurisprudencia de la Sala, al señalar: “…los jueces de las Cortes de Apelaciones están obligados a resolver cada una de las denuncias planteadas en el recurso de apelación, con suficiente claridad de los motivos que le sirvieron de base para su fallo, los cuales bajo ninguna circunstancia pueden ser obviados, pues de lo contrario, se estaría violando el derecho a una segunda instancia, que permite ejercer el control de revisión sobre los fallos dictados por los tribunales de primera instancia…”. (sentencia N° 580, del 20 noviem de 2009).

Comentarios

Lo más visto

Los medios de pruebas (Cruce de Llamadas, entre otros) para acreditar los hechos en los cuales se fundamenta una acusación, deben referirse al acusado, pero al no ser así no sirven para confirmar lo alegado por el Ministerio Público.No le está permitido al Ministerio Público añadir información o elementos de convicción que no se desprendan de los medios de prueba ofrecidos, pues ello deviene en la inadmisibilidad de los mismos por inútiles. (SC16/8/13)

VER TEXTO ÍNTEGRO SSC N° 1242 DEL 16/08/2013 Tema relacionado: "Las relaciones de llamadas telefónicas  en copias fotostáticas y las experticias técnicas". Por otra parte, en respeto al debido proceso y con el propósito final de desentrañar la verdad de lo ocurrido y determinar a los posibles responsables, la Vindicta Pública debe cumplir con su obligación de actuar apegado a la ley, de forma objetiva, técnica y ponderada, al utilizar los medios de prueba y señalar los elementos de convicción de indubitablemente emergen de ellos, sin agregar apreciaciones ajenas a los mismos, que puedan dar paso al uso inapropiado y abusivo de la acción penal contra quienes solo existen indicios que son insuficientes para acreditar los hechos investigados. De allí, que no le está permitido al Ministerio Público añadir información o elementos de convicción que no se desprendan de los medios de prueba ofrecidos, pues ello deviene en la inadmisibilidad de los mismos por inútiles y así d...

Exhibición en el juicio de pruebas no admitidas. Requisitos de carácter intrínsecos y extrínsecos de la prueba.

Autor: Abogado Roger López Al respecto, es oportuno referir lo señalado por el autor Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal”, que en cuanto a la exhibición de los documentos menciona que:  “ Hay una práctica errada en presentar sorpresivamente documentos en la audiencia oral con el fin de reconocerse su firma y contenido. Al respecto hay que indicar que no puede haber medio probatorio sorpresivo; si no ha sido presentado en la oferta probatoria no puede presentarse en la audiencia oral, porque sería sorpresivo causando indefensión, evidentemente al permitirlo el tribunal está causando indefensión.” (Rivera Morales, Rodrigo. Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal. Librería Rincón, Primera Edición, 2008, Barquisimeto, Venezuela, página 462.)  De este modo, el Juez de Juicio no debe  indebidamente en el debate ordenar la exhibición de un documento, una experticia o cualquier otra prueba si no han sido incorpor...

Consideraciones Jurisprudenciales sobre el delito de "Posesión Ilícita de Arma de Fuego"

En relación al tipo penal de "Posesión Ilícita de Arma de Fuego", el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones , señala: Artículo 111. POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO “ Quien posea o tenga bajo su dominio , en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a seis años. Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años ...". De la lectura del dispositivo legal que consagra el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, se desprende que hay dos acciones y una omisión, de lo cual se podría pensar que se trata de un delito de naturaleza mixta, conformado como delito de comisión al exigir una conducta positiva: posesión o tenencia ; y al mismo tiempo de omisión, al imponer el mand...