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INMOTIVACION por parte de las Cortes de Apelaciones 10 Dic 2013. Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO







HECHO OBJETO DE APELACIÓN:

La víctima se contradice en cuanto a la identificación del…imputado, así como el hecho de que la víctima haya falseado la realidad por cuanto mintió al manifestar que había sido violada y no tenía hijos, (cuando declaro) y al ser interrogada por el Representante del Ministerio Público manifestar tener dos (2) hijos, es obligación para el juez al aplicar la norma adjetiva penal que se refiere a la INMEDIACIÓN…que implica escuchar directamente los alegatos en el debate oral y público…apreciando los mismos, observándolas reglas de la lógica, y los conocimientos científicos como experto…tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal…Si el juzgador valoró y fundamentó su decisión en los supuestos falsos explanados por la supuesta víctima…se evidencia en tal situación que la deponente NANCY JOSEFINA RIVERA trato y logró sorprender la buena fe del Juzgador y continua falseando cuando manifiesta…que fue abusada sexualmente por vía vaginal y por vía anal y al serle preguntada por la juzgadora le respondió que había sido violada solamente por vía vaginal…continúa falseando la realidad al serle preguntada por el funcionario adscrito al…(CICPC) donde le pregunta en uno de los particulares a ella formulado si el victimario GABRIEL JESÚS SOLUTO CALDERA había eyaculado en el momento del acto sexual y esta respondió que sí, dos veces por vía vaginal y una por vía anal, muy elocuente es la prueba documental INFORME MÉDICO LEGAL de la ciudadana NANCY JOSEFINA RIVERA…donde se extrae en el texto de el mismo “primero, genitales externos normales, segundo himen reducido a carúnculas mirtiformes, tercero examen del ano rectal pliegues conservados y tono del esfínter normal, se hace , se hace constar que la experto fue interrogada por la Juez….¿usted puede decir si hubo violación o no? Respondió: como era una mujer parida no se puede afirmar o negar esto.

MÁXIMAS:
En efecto, al respecto observamos que la Corte de Apelaciones, para fundamentar su decisión, se apoya en la sentencia del tribunal de primera instancia, al expresar que: “… no le asiste la razón a la parte recurrente en lo denunciado, como lo fue, la falta de adminiculación de las pruebas y por ende  falta en la motivación en la sentencia, por lo cual dichas denuncias deben ser  desestimadas y declarado sin lugar el recurso de impugnación, toda vez que la misma contiene un análisis detallado de las pruebas recepcionadas, así como la comparación de las unas con las otras, todo lo cual, trajo como consecuencia, un razonamiento lógico, donde se determinó de una manera clara y precisa que el acusado GABRIEL JESÚS SOLUTO CALDERA, cometió los delitos de VIOLACIÓN y ROBO AGRAVADO…”.

MÁXIMAS:
De los antes expuesto, se evidencia que efectivamente, la sentencia recurrida incurrió en el vicio de inmotivación de sentencia, ya que incumplió con la obligación de resolver motivadamente los puntos legados y sometidos a su consideración,  así como los fundamentos de hechos y de derecho en los cuales basó su decisión para declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
MÁXIMAS:
Reiterada es la jurisprudencia de la Sala, al señalar: “…los jueces de las Cortes de Apelaciones están obligados a resolver cada una de las denuncias planteadas en el recurso de apelación, con suficiente claridad de los motivos que le sirvieron de base para su fallo, los cuales bajo ninguna circunstancia pueden ser obviados, pues de lo contrario, se estaría violando el derecho a una segunda instancia, que permite ejercer el control de revisión sobre los fallos dictados por los tribunales de primera instancia…”. (sentencia N° 580, del 20 noviem de 2009).

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Máxima:   En atención a la norma antes transcrita y siendo que el asunto del cual esta Sala procede a efectuar el avocamiento, se corresponde con la posible transgresión del orden público constitucional, toda vez que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no efectuó control de la constitucionalidad de norma legal alguna, por el contrario, desaplicó una decisión emitida por un juzgado superior respecto de la cual –en principio- solo correspondería su cumplimiento efectivo, vale decir: hizo caso omiso a la orden impartida en la sentencia y procedió a un control de constitucionalidad que no le estaba permitido hacer. ver sentencia