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LA CASACIÓN PENAL. La técnica necesaria para la debida fundamentación del recurso de casación, exigida en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal y desarrollada por la Sala, en pacífica y reiterada jurisprudencia


 En efecto, en sentencia número 259 del 3 de julio  de 2013, se señaló lo siguiente:

“…En relación con los requisitos que debe contener el recurso de casación la Sala Penal expresó en la sentencia N° 307 de fecha 1° de agosto de 2012, lo siguiente:

‘…la exigencia de los requisitos en la interposición del recurso de casación, demanda precisión en la presentación del mismo, dado a su carácter de extraordinario, no configurando bajo ningún concepto un formalismo no esencial’…”.



De la misma forma, es necesario mencionar la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el recurso de casación y la técnica recursiva, estableciendo que:



“…En materia penal, el recurso de casación exige el cumplimiento de ciertos requisitos formales imprescindibles y de particular importancia, relacionados íntimamente con su contenido, dado a su ámbito especial y su carácter de extraordinario, todo lo cual comporta cierta precisión procesal en la interposición del mismo”. (Sentencia N° 1524, del 8 de agosto de 2006).

Vinculado a lo anterior ver Sentencia 522 del 20/12/2013


 Votos concurrentes y/o salvados de la Magistrada Úrsula Mujica

Sentencia N° 508 del 19/12/2013

Sentencia N° 512 del 19/12/2013

Sentencia N° 516 del 20/12/2013

Sentencia 513 del 19 de Dic 2013

Sentencia 510 del 19 dic 2013
  
Otro voto salvado de la Dra, Úsula Mujica es la sentencia  510 del 19 de Dici 2010:
en materia de inmotivación de las decisiones jurisdiccionales la Dra. Ùrsula Mujica vuelve a dar otro "golpe" con su excelente voto salvado el cual comparto en toda su extensión, por cuanto las Cortes y la propia Casación deben y pueden conocer de los hechos fijados por el de la primera instancia (juicio). Cuando, a pesar que el recurrente incurrió en defectos de la técnica casacional, denunció violaciones constitucionales, en este caso, debió la Sala admitir el Recurso de Casación planteado y examinar si la sentencia de instancia como la emitida por la Corte de Apelaciones produjeron errores de procedimiento y/o juzgamiento que conculcaron garantías constitucionales, pues conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prescribe, en desarrollo con el artículo 7 Constitucional


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