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La sentencia dictada con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos tiene carácter de sentencia definitiva, debiendo impugnarse conforme al procedimiento para la interposición del recurso de apelación de sentencia

MÁXIMA:
Es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal que la sentencia dictada con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos tiene carácter de sentencia definitiva, debiendo impugnarse conforme al procedimiento para la interposición del recurso de apelación de sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 443 de la ley adjetiva penal, y conforme al procedimiento establecido en los artículos siguientes.

De ahí que, en el caso bajo análisis la interposición del recurso de apelación ha debido efectuarse dentro del lapso de diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la sentencia, verificándose que el mismo fue presentado dentro de la oportunidad legal,

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