Ir al contenido principal

Revocación de la Defensa Privada y nombramiento de Defensor Público sin la autorización del acusado

Hechos denunciados en Casación:
“…Se denuncia la grave violación de los derechos fundamentales del acusado quien contando con DOS DEFENSORES PRIVADOS el tribunal de juicio le nombró un DEFENSOR PÚBLICO ante la ausencia del abogado MARIO ALBERTO QUIIJADA RINCÓN, sin pronunciarse sobre la posibilidad de continuar con el abogado defensor EDUARDO ASTERIO DOMÍNGUEZ SOTO, al cual no se le permitió entrar en la sala pues la juez en forma autoritaria y arbitraria designó a un defensor público en contra de la voluntad del acusado quien quería seguir con sus defensores de confianza…”.
MÁXIMAS:
Al respecto, esta Sala Penal ha señalado que: “…la correcta fundamentación del recurso de casación es indispensable para poder determinar el vicio atribuido a la sentencia y así lo señala el mencionado artículo al establecer que el recurso de casación será interpuesto mediante escrito fundado (Resaltado de la Sala) y el alcance de su eventual nulidad, así como los efectos que tendrá la decisión pronunciada por este Tribunal Supremo de Justicia…”. (Sent. N° 175 del 22-02-2000).

MÁXIMAS:
el recurrente alega que el Tribunal de Juicio le nombró al acusado un defensor público por falta de su defensa privada, de lo cual se evidencia que con dicho planteamiento lo que pretende es denunciar supuestos vicios ocurridos durante el juicio oral y público, lo que no es posible mediante esta vía, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso extraordinario de casación sólo procede contra los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones.


VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ, el cual considero que se encuentra a la par de las garantías constitucionales:
"En efecto, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a los motivos para recurrir en casación específicamente el segundo párrafo, establece lo siguiente:“Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado o interesada ha reclamado oportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate.” De acuerdo a lo anterior, lo establecido por la Sala contraría los fines modernos de la casación, el control constitucional y legal que busca la efectividad del derecho material, el respeto a las garantías procesales y la corrección de los errores judiciales, a objeto de garantizar una tutela judicial efectiva, excluyendo toda arbitrariedad, tal como lo establece el artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Nuestro Código Adjetivo Penal establece en el artículo 174 el principio de las nulidades, el cual expresamente señala:“Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado”. Asimismo, el artículo 175 eiusdem establece:“Nulidades Absolutas: Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.”. De acuerdo a las normas transcritas, la Sala en interés de la ley debió revisar y corregir de oficio la situación jurídica infringida.El segundo aspecto de mi desacuerdo, consiste en que la Defensa en su cuarta denuncia alegó que en el proceso que se le sigue a su defendido, se le violó el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, por cuanto a juicio del impugnante el Tribunal de Primera Instancia no permitió que el acusado tuviera la asistencia de su defensor privado, y en su defecto, le nombró un defensor público, siendo que dicho error fue convalidado por la Corte de Apelaciones.La mayoría de la Sala al revisar la admisibilidad o no de la denuncia expresó lo siguiente:“…el recurrente alega que el Tribunal de Juicio le nombró al acusado un defensor público por falta de defensa privada, de lo cual se evidencia que con dicho planteamiento lo que pretende es denunciar supuestos vicios ocurridos durante el juicio oral y público, lo que no es posible mediante esta vía, ya que de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso extraordinario de casación sólo procede contra los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones.”(Negrillas de la Magistrada disidente). Ciertamente, el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el recurso de casación sólo puede ejercerse contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones, sin embargo la Sala en observancia de lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente transcrito, debió de oficio, declarar la nulidad absoluta del proceso por cuanto en la presente causa existen violaciones de los derechos y garantías constitucionales del acusado, toda vez que lo pretendido por el denunciante se relaciona con la intervención, asistencia y representación del imputado ampliamente consagrado en el artículo 2 y numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además, la Sala debió observar que la sola presencia del Defensor no satisface dicha garantía, ya que la defensa debe ser técnica y adecuada, lo cual significa que el letrado debe contar con lo que en el sistema acusatorio se denomina la teoría del caso, es decir, la reflexión y estrategia para contradecir constitucionalmente y de forma idónea la acusación.De igual modo, del contenido del escrito contentivo del Recurso de Casación, se observa que la defensa fue clara al inferir que la Corte de Apelaciones “avala la sedicente decisión de la recurrida en primera instancia”, es decir, que su desacuerdo es contra la sentencia de la alzada que confirmó el supuesto error cometido por juicio.Por las razones antes expuestas, considero que la Sala ha debido revisar de oficio en cuanto a la asistencia y representación del acusado, toda vez que ello vulnera el artículo 7 y numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 452 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal


Comentarios

Lo más visto

Puede la Sala constitucional del TSJ anula a la Asamblea Nacional.?

La elección parlamentaria del pasado 06 de diciembre ha permitido llevar a la opinión pública, temas que por lo general quedan reducidos a la aulas de las escuelas de Derecho. Cuando las matemáticas fallan Hay cierta tendencia por reducir la democracia a una simple suma matemática: el que tenga más votos gana. Pero esta suma no funciona con la Sala Constitucional. En la Asamblea Nacional que se elegirá el 6 de diciembre, el partido que obtenga 84 Diputados será mayoría. Para quienes reducen la democracia a una suma, entonces, 84 Diputados será suficiente. Incluso, si algún partido logra, al menos, 112 Diputados, tendrá una “mayoría” que le permitirá adoptar cualquier decisión. No obstante, cualquier decisión adoptada por el voto de esa “mayoría” de la Asamblea podrá ser revisada por la Sala Constitucional. Ese Tribunal tiene 7 magistrados, con lo cual, basta el voto de 4 para adoptar una sentencia que revise y anule cualquier decisión adoptada por la “mayoría” de la As...

“EL USO JUSTIFICADO DE LAS ARMAS DE FUEGO". CONSTERNACIÓN EN EL ESTADO FALCÓN POR DELITO PRESUNTAMENTE COMETIDO DE FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.

“EL USO JUSTIFICADO DE LAS ARMAS DE FUEGO”.  CONSTERNACIÓN EN EL ESTADO FALCÓN POR DELITO DE LESA HUMANIDAD POR PARTE DE FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. (Artículo de opinión).  i El presente artículo se elabora con el fin de aportar al estado Venezolano y en especial al Ministerio Público y los y Órganos de Seguridad (policía o militar), un análisis breve, claro y preciso sobre el uso legal de las armas de fuego, que constituye el problema penal de fundamental import ancia en nuestro derecho y que ha motivado grandes preocupaciones no sólo en la opinión pública sino en los mismos organismos policiales y militares, en consideración a los hechos sobre los cuales la medida extrema de uso de la fuerza y principalmente del uso de las armas se produjo y en consideración también a las disposiciones legales que legitiman su uso. ii El uso desproporcionado de las armas de fuego por parte de algunos miembros de los órganos de seguridad del estado, “no todos”, encuent...

Sentencia Nº 071 de Sala de Casación Penal. Expediente Nº R13-272 . Fecha 11/03/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: RADICACIÓN.

MÁXIMA:  es posible distinguir dos motivos de procedencia que no son concurrentes, a saber: 1. “Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.2. Cuando el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal o por la Fiscala del Ministerio Público, bien sea por recusación, inhibición o excusa de los jueces y las juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos”. MÁXIMA:  La pretensión de naturaleza radicatoria estriba en substraer el conocimiento del juicio penal al tribunal que le corresponde, de conformidad con el principio del “forum delicti comissi”, dispuesto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a un tribunal diferente de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal. MÁXIMA: La gravedad de los hechos investigados y la condición de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de los imputados, reflejan la alarma y escándalo público que a...