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¿Qué debo hacer si soy detenido? ¿Cuáles son mis derechos?

EN CASO DE SER DETENIDO EN LA CALLE POR ALGÚN ÓRGANO DE SEGURIDAD DEL ESTADO, ¿Qué debemos hacer?
Es necesario que conozcamos los principios básicos que rigen el Proceso Penal Venezolano para exigir su cumplimiento en caso de ser requerido; Si, exigir su cumplimiento. Uno de los principios fundamentales del Proceso Penal Venezolano es el de garantizar el Estado de Libertad. El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.”

Igualmente el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) nos dice:

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Material Estratégico.

" Se reserva al Ejecutivo Nacional la compra de residuos sólidos de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal o chatarra ferrosa en cualquier condición; así como de residuos sólidos no metálicos, fibra óptica, y fibra secundaria producto del reciclaje del papel y cartón. Tales materiales se declaran de carácter estratégico y vital para el desarrollo sostenido de la industria nacional". Tema relacionado (Gaceta Oficial Nº 41.125 del 30 de marzo de 2017) Decreto Nº 2.795 30 de marzo de 2017 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República.

Las personas Jurídicas tienen capacidad para ser sujetos pasivos de delitos.

MÁXIMA.- Al respecto, la Sala considera que las personas jurídicas tienen la capacidad para ser sujetos pasivos de determinados delitos y por ello gozan de la garantía constitucional a la tutela penal. No obstante, el tratarse de entidades abstractas, distintas de las personas naturales que la conforman, es necesario que aquéllos que las representen se encuentren debidamente acreditados para ejercer su defensa y asistencia jurídica dentro del proceso penal. MÁXIMA.- N o riela en autos , aún en copia simple, la consignación del instrumento poder que las acredite para actuar en el proceso penal en representación de la persona jurídica, lo cual es ineludible, pues no basta sólo con mencionar que se está prestando una asistencia jurídica, sino también acreditar el carácter con el cual actúan, lo cual -se reitera- no ocurrió en la presente solicitud. SSCP 166 del 09/04/2015. Tema relacionado y publicado en este Portal Abog. Roger López COMENTARIOS DEL AUTOR.  "Responsa...