La institución de la extradición (pasiva o activa) de acuerdo a lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela así como las normas del Código Orgánico Procesal Penal, se da entre los Estados, a través de sus representaciones diplomáticas y no por requerimiento de los particulares, por cuanto los Estados deben mediar de acuerdo a su estructura jurídica y su soberanía, sobre la base preferente del principio territorial.
" Se reserva al Ejecutivo Nacional la compra de residuos sólidos de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal o chatarra ferrosa en cualquier condición; así como de residuos sólidos no metálicos, fibra óptica, y fibra secundaria producto del reciclaje del papel y cartón. Tales materiales se declaran de carácter estratégico y vital para el desarrollo sostenido de la industria nacional". Tema relacionado (Gaceta Oficial Nº 41.125 del 30 de marzo de 2017) Decreto Nº 2.795 30 de marzo de 2017 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República.
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