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Sentencia Nº 071 de Sala de Casación Penal. Expediente Nº R13-272 . Fecha 11/03/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: RADICACIÓN.

MÁXIMA: es posible distinguir dos motivos de procedencia que no son concurrentes, a saber: 1. “Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.2. Cuando el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal o por la Fiscala del Ministerio Público, bien sea por recusación, inhibición o excusa de los jueces y las juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos”.

Nuestros Comentarios:
Estimado lector, el hecho objeto de esta Radicación ocurrió el pasado 10 de julio de 2013 en la Ciudad de Coro, cuando varios Guardias Nacionales "presuntamente" dieron muerte a una mujer y sus dos pequeñas hijas. Al respecto, hice un comentario que fue, en su totilidad, compartido por 16.508 lectores (98% abogados). El Objeto de esta página es compartir y aprender de ustedes. Aqui les dejo el link (link 1) del mencionado comentario, pero además les dejo otros link (limk 2) que esta relacionado con el uso legítimo de las armas de fuego y la legítima defensa, los cuales guardan relación con la sentencia aquí publicada y cuyos hechos están próximos a someterse al debate probatorio.

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Material Estratégico.

" Se reserva al Ejecutivo Nacional la compra de residuos sólidos de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal o chatarra ferrosa en cualquier condición; así como de residuos sólidos no metálicos, fibra óptica, y fibra secundaria producto del reciclaje del papel y cartón. Tales materiales se declaran de carácter estratégico y vital para el desarrollo sostenido de la industria nacional". Tema relacionado (Gaceta Oficial Nº 41.125 del 30 de marzo de 2017) Decreto Nº 2.795 30 de marzo de 2017 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República.

Las personas Jurídicas tienen capacidad para ser sujetos pasivos de delitos.

MÁXIMA.- Al respecto, la Sala considera que las personas jurídicas tienen la capacidad para ser sujetos pasivos de determinados delitos y por ello gozan de la garantía constitucional a la tutela penal. No obstante, el tratarse de entidades abstractas, distintas de las personas naturales que la conforman, es necesario que aquéllos que las representen se encuentren debidamente acreditados para ejercer su defensa y asistencia jurídica dentro del proceso penal. MÁXIMA.- N o riela en autos , aún en copia simple, la consignación del instrumento poder que las acredite para actuar en el proceso penal en representación de la persona jurídica, lo cual es ineludible, pues no basta sólo con mencionar que se está prestando una asistencia jurídica, sino también acreditar el carácter con el cual actúan, lo cual -se reitera- no ocurrió en la presente solicitud. SSCP 166 del 09/04/2015. Tema relacionado y publicado en este Portal Abog. Roger López COMENTARIOS DEL AUTOR.  "Responsa...