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El Principio Constitucional del Juez Natural (SSC 878° del 22 de julio de 2014)

MÁXIMA: El principio del Juez Natural estatuido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela interesa al orden público (ver, entre otras, la sentencia N° 2 del 3 de febrero de 2012, caso: Clarense Daniel Rusian Pérez), por lo que ese principio es una formalidad esencial que debe cumplirse en todos los procesos y procedimientos judiciales que se realicen en la República, no pudiendo ser soslayado a petición de parte ni de oficio por algún órgano encargado de administrar justicia. Este principio sólo es flexibilizado cuando alguna de las Salas de este Alto Tribunal haga uso de la potestad excepcional de avocamiento (ver, entre otras, la sentencia N° 1666, del 28 de noviembre de 2013, caso: Oreste Alfredo Shiavo Lavieri).
RESUMEN: El presente fallo se circunscribe al hecho de que si bien el juez unipersonal es el competente para decidir los asuntos que se ventilen conforme a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y en la presente causa el acusado fue condenado por un tribunal con escabinos, no obstante la Alzada no debió anular la sentencia condenatoria ya que el Juez profesional adscrito al Juzgado de Juicio poseía igualmente la competencia para conocer y decidir todos aquellos hechos punibles que debían ser procesados conforme al procedimiento especial establecido en la referida ley, y además porque en la oportunidad en la que se dictó la sentencia condenatoria (diciembre de 2010), esos Tribunales especializados aún no habían sido creados.


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