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El Principio Constitucional del Juez Natural (SSC 878° del 22 de julio de 2014)

MÁXIMA: El principio del Juez Natural estatuido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela interesa al orden público (ver, entre otras, la sentencia N° 2 del 3 de febrero de 2012, caso: Clarense Daniel Rusian Pérez), por lo que ese principio es una formalidad esencial que debe cumplirse en todos los procesos y procedimientos judiciales que se realicen en la República, no pudiendo ser soslayado a petición de parte ni de oficio por algún órgano encargado de administrar justicia. Este principio sólo es flexibilizado cuando alguna de las Salas de este Alto Tribunal haga uso de la potestad excepcional de avocamiento (ver, entre otras, la sentencia N° 1666, del 28 de noviembre de 2013, caso: Oreste Alfredo Shiavo Lavieri).
RESUMEN: El presente fallo se circunscribe al hecho de que si bien el juez unipersonal es el competente para decidir los asuntos que se ventilen conforme a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y en la presente causa el acusado fue condenado por un tribunal con escabinos, no obstante la Alzada no debió anular la sentencia condenatoria ya que el Juez profesional adscrito al Juzgado de Juicio poseía igualmente la competencia para conocer y decidir todos aquellos hechos punibles que debían ser procesados conforme al procedimiento especial establecido en la referida ley, y además porque en la oportunidad en la que se dictó la sentencia condenatoria (diciembre de 2010), esos Tribunales especializados aún no habían sido creados.


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Cuando sean varios los imputados, deberá fijarse por separado y con toda precisión, los hechos ejecutados por cada uno de ellos.(Comentarios del autor)

RESÚMEN: L a Alzada  al momento establecer que la decisión del Tribunal de Juicio se encontraba motivada,  realizó consideraciones fácticas   que no fueron precisadas en el fallo sometido a su revisión , lo que evidencia, que no solo revisó los elementos probatorios incorporados al proceso, sino que los valoró para establecer en su motivación propia situaciones de hecho que   no habrían sido clarificadas del todo en el fallo condenatorio de Primera Instancia , al punto de atribuir al mismo menciones que no contiene. El fallo impugnado incurrió en el vicio de violación de ley por falta de aplicación de los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 16 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Alzada hizo pronunciamientos sobre la valoración de los elementos probatorios cursantes y, consecuentemente, sobre el establecimiento de los hechos, así como también, por su parte, el fallo...

Desde hoy aumento del salario mínimo y bono de alimentación

(Caracas, 1 de diciembre)  A partir de este 1 de diciembre, entra en vigencia el aumento del 15% del  salario mínimo  y el incremento del bono de alimentación anunciado por el presidente de la República Nicolás Maduro, el pasado mes de noviembre. Desde hoy, el sueldo base será 4.889,11 bolívares mensuales. En el caso de los adolescentes y adolescentes aprendices, cobrarán 3.635,95 bolívares. Mientras que el bono de alimentación,  cambia desde este lunes su base de calculo  a 0.50 y 0.75 Unidades Tributarias. En tal sentido, los cálculos mensuales en base al rango de mayor número de días laborados (27 días) quedarán en 1.714,5 bolívares, en el caso de 0.50 UT y 2.571,75 bolívares cuando la base de cálculo esté en 0.75 UT.