Ir al contenido principal

El Principio Constitucional del Juez Natural (SSC 878° del 22 de julio de 2014)

MÁXIMA: El principio del Juez Natural estatuido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela interesa al orden público (ver, entre otras, la sentencia N° 2 del 3 de febrero de 2012, caso: Clarense Daniel Rusian Pérez), por lo que ese principio es una formalidad esencial que debe cumplirse en todos los procesos y procedimientos judiciales que se realicen en la República, no pudiendo ser soslayado a petición de parte ni de oficio por algún órgano encargado de administrar justicia. Este principio sólo es flexibilizado cuando alguna de las Salas de este Alto Tribunal haga uso de la potestad excepcional de avocamiento (ver, entre otras, la sentencia N° 1666, del 28 de noviembre de 2013, caso: Oreste Alfredo Shiavo Lavieri).
RESUMEN: El presente fallo se circunscribe al hecho de que si bien el juez unipersonal es el competente para decidir los asuntos que se ventilen conforme a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y en la presente causa el acusado fue condenado por un tribunal con escabinos, no obstante la Alzada no debió anular la sentencia condenatoria ya que el Juez profesional adscrito al Juzgado de Juicio poseía igualmente la competencia para conocer y decidir todos aquellos hechos punibles que debían ser procesados conforme al procedimiento especial establecido en la referida ley, y además porque en la oportunidad en la que se dictó la sentencia condenatoria (diciembre de 2010), esos Tribunales especializados aún no habían sido creados.


Comentarios

Lo más visto

Temas de interés Jurisprudencial

Estimado usuario, si tienes interés por algunas de las siguientes sentencias,  solicítalas  y te serán enviadas a la brevedad. Sentencia Nº 568 - Exp. Nº 11-0855. Fecha 8-5-12. Sala Constitucional. Acceso restringido a datos para determinar la identidad personal del implicado a publicar en el portal web Sentencia Nº 566 - Exp. Nº 10-0535. Fecha 8-5-12. Sala Constitucional. Delitos de acción privada o de 'acción dependiente de instancia de parte' - Procedimiento por la admisión de los hechos Sentencia Nº 562 - Exp. Nº 12-0471. Fecha 4-5-12. Sala Constitucional. Constitucionalidad del carácter orgánico de la LOTTT S entencia Nº 493 - Exp. Nº 11-1296. Fecha 25-4-12. Sala Constitucional. Inadmisible solicitud de interpretación del Art. 91 Constitucional

Las personas Jurídicas tienen capacidad para ser sujetos pasivos de delitos.

MÁXIMA.- Al respecto, la Sala considera que las personas jurídicas tienen la capacidad para ser sujetos pasivos de determinados delitos y por ello gozan de la garantía constitucional a la tutela penal. No obstante, el tratarse de entidades abstractas, distintas de las personas naturales que la conforman, es necesario que aquéllos que las representen se encuentren debidamente acreditados para ejercer su defensa y asistencia jurídica dentro del proceso penal. MÁXIMA.- N o riela en autos , aún en copia simple, la consignación del instrumento poder que las acredite para actuar en el proceso penal en representación de la persona jurídica, lo cual es ineludible, pues no basta sólo con mencionar que se está prestando una asistencia jurídica, sino también acreditar el carácter con el cual actúan, lo cual -se reitera- no ocurrió en la presente solicitud. SSCP 166 del 09/04/2015. Tema relacionado y publicado en este Portal Abog. Roger López COMENTARIOS DEL AUTOR.  "Responsa...

Material Estratégico.

" Se reserva al Ejecutivo Nacional la compra de residuos sólidos de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal o chatarra ferrosa en cualquier condición; así como de residuos sólidos no metálicos, fibra óptica, y fibra secundaria producto del reciclaje del papel y cartón. Tales materiales se declaran de carácter estratégico y vital para el desarrollo sostenido de la industria nacional". Tema relacionado (Gaceta Oficial Nº 41.125 del 30 de marzo de 2017) Decreto Nº 2.795 30 de marzo de 2017 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República.