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Demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, conjuntamente con amparo cautelar en contra de la alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en la persona del ciudadano Carlos Eduardo Ocariz Guerra.

MÁXIMA.- “Se observa, sin que ello implique un adelanto sobre los hechos a demostrar y la cuestión de fondo a decidir, que se denuncia la supuesta vulneración de derechos constitucionales de especial protección, tales como el derecho a la educación, a la salud, a un ambiente sano y a la conservación y preservación del mismo; que podrían verse seriamente afectados como consecuencia de la acumulación indebida de desechos en la comunidad, del proceso de descomposición de los mismos, de la probable generación de bacterias, virus y otros agentes nocivos para los seres humanos, que incluso pueden ser propagados por el aire, las aguas y diversos vectores como zancudos, moscas, roedores, aves, entre otros, que vulneran una higiene adecuada para las familias y personas asentadas en esos sectores, pudiendo impactar con más fuerza a las comunidades menos favorecidas económicamente y afectar a un número considerable de personas residentes en ese Municipio e, inclusive, de personas que no habitan en el mismo, pero pudiera tener alguna vinculación con algún factor de aquel”.

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Exhibición en el juicio de pruebas no admitidas. Requisitos de carácter intrínsecos y extrínsecos de la prueba.

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PRUEBAS. Exclusionary Rule & Frutos del Árbol Envenenado.La prueba ilícitamente obtenida en un procedimiento puede tener validez en otro, si en este pudo obtenerse lícitamente. COMENTADA

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DROGAS. Principio de Proporcionalidad de las Penas. Artículo de Opinión de la Sentencia 171 SCP(reiterada)

“ANÁLISIS JURSPRUDENCIAL” SENTENCIA N° 171 de 09 abril 2002 Abog. Roger López. Análisis Jurisprudencial Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS. Abogado: ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA.   “Si  las cantidades de cocaína incautadas, por ser en peso, una cantidad considerablemente excesiva a la que prevé la Ley que regula la materia, pero a su vez, cuantiosamente menor a las grandes cantidades de droga utilizada por los capos y por los negocios del narcotráfico,  entonces, “tal cantidad no es de las que representan el  daño más sensible  a los esenciales  bienes jurídicos protegidos  al acriminar la distribución de drogas”.  "En consecuencia, se debe hacer una distinción entre quienes con su acción crean un riesgo no permitido y un desvalor del resultado, de aquellos que si bien, despliegan una conducta jurídicamente reprochable, el desvalor del resultado y la afectación al bien jurídico penalmente tutelado ...