VINCULANTE: “La
Sala declara de orden público
y con carácter vinculante que los jueces y juezas especializados
en delitos de violencia contra la mujer conocerán del delito de trata de
personas, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la
Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo cuando los sujetos
pasivos del delito sean mujeres, niñas, niños y adolescentes (ambos sexos),
pluralmente o concurriendo ambos sexos. En cambio, cuando la víctima del delito
o sujetos pasivos sean solamente varones adultos (excluyéndose niños y
adolescentes varones) conocerán del delito de trata de personas los jueces y
juezas con competencia en materia penal ordinaria. Así se decide”.
Exhibición en el juicio de pruebas no admitidas. Requisitos de carácter intrínsecos y extrínsecos de la prueba.
Autor: Abogado Roger López Al respecto, es oportuno referir lo señalado por el autor Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal”, que en cuanto a la exhibición de los documentos menciona que: “ Hay una práctica errada en presentar sorpresivamente documentos en la audiencia oral con el fin de reconocerse su firma y contenido. Al respecto hay que indicar que no puede haber medio probatorio sorpresivo; si no ha sido presentado en la oferta probatoria no puede presentarse en la audiencia oral, porque sería sorpresivo causando indefensión, evidentemente al permitirlo el tribunal está causando indefensión.” (Rivera Morales, Rodrigo. Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal. Librería Rincón, Primera Edición, 2008, Barquisimeto, Venezuela, página 462.) De este modo, el Juez de Juicio no debe indebidamente en el debate ordenar la exhibición de un documento, una experticia o cualquier otra prueba si no han sido incorpor...

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