Ir al contenido principal

Democracia, legalidad y legitimidad de la "Ley".

¿La ley tiene límites? ¿Todo lo que puede hacerse dentro de una determinada legitimidad y desde unas formas democráticas entra dentro de la ley? Y aquello que no entra dentro de la ley, ¿debe de resultar perseguido irremediablemente? Veamos aquí un asunto que debido a los profundos cambios que se están viviendo en muchos ámbitos a nivel mundial es de obligada reflexión.

El imperio de la ley, ¿pero de qué ley?

Obviamente un análisis superficial del tema puede llevarnos a concluir que todo aquello que dicta la ley, todo aquello que dice la ley es de obligado cumplimiento y, por supuesto, que si en la esfera de los ordenamientos internos que se rigen por una determinada ley ello es así, es más siempre este tipo de ordenamientos internos (clanes, países, etc.) tienen fuerzas de poder, fuerzas de control para garantizar que el cumplimiento de sus leyes se produzcan y de no producirse tienen las herramientas coercitivas y represivas para lograr que ello se termine produciendo y se castigue su incumplimiento, pero ¿todas las leyes deben ser aplicadas sin límite?

El caso más típico lo vemos en el de los estados modernos, pues en realidad estos estados modernos (cualquiera de los que hoy denominaríamos países de nuestro entorno) se han dotado de unas estructuras democráticas, y en base a estas han construido unas sociedades basadas en el cumplimiento de las leyes y tienen las herramientas y los medios para hacer cumplir las leyes y castigar a quien no las cumpla. En realidad, los estados, son los únicos que se otorgan y cuentan con la legalidad internacional de hacer cumplir las leyes, pero ¿todas ellas son legítimas? A priori sí, pero no siempre veamos.

La clave está en la democracia y en la legitimidad

Tal y como se decía los estados se configuran en base a unas leyes que todos debemos cumplir, pero ¿qué sucede cuando esas leyes no son justas o cuando quien las dicta no las dicta de forma legítima o bajo formasdemocráticas?
En párrafos anteriores hemos hablado de países que se otorgan de unas estructuras democráticas para configurar en base a estas unas leyes, unas leyes que hagan que la sociedad funcione, unas leyes que cuenten con el respaldo de unas herramientas que hagan que se cumplan, pero ¿qué sucede cuando esas estructuras en base a las que se asientas las leyes no son unas estructuras en esencia democráticas? ¿Resultaría igual de imperativo cumplir las leyes o bien, por el contrario, se deberían combatir hasta lograr que las mismas se cambien? O mejor aún, leyes que simplemente son legales porque alguien las ha dictado, pero que no se han basado en un régimen democrático para establecerse quizá no tan solo deberían resultar solo perseguidas hasta su abolición, sino que la lucha entonces se encabece en abolir el sistema que crea y sustenta estas leyes, ¿no?
Pongamos algunos claros ejemplos: países o “territorios sin ley” donde clanes determinados, grupos extremistas de cualquier tipo o demás pseudo organizaciones o personas que se hacen con el poder de los mismos imponen sus normas en los mismos y dictan sus leyes. Las mismas, por tanto, se tornan en leyes de obligado cumplimiento en tales territorios y su incumplimiento de buen seguro que es perseguido y acarreara la cárcel, muerte, tortura o cualquier otra atrocidad contra quien la cumple, ¿sería ello legal? Sí. ¿Justo? Sin duda no.
Si lo anterior lo viésemos desde un punto meramente legalista, meramente desde el punto de vista de que aquello que impera es lo que dice la ley establecida y punto, obviamente diríamos que le ley está para cumplirse y punto. Entonces, ¿qué es aquello que hace que en ese caso la ley tenga sus propios límites? ¿Qué hace que esas leyes no deban ser respetadas sino perseguidas? La clave está en la base democrática y legítima de tales leyes.
No puede ser defendida una ley que ha sido impuesta a sangre y fuego de forma ilegítima, no puede ser justificada tampoco una ley que atente contra derechos humanos u otros principios que se eleven muy por encima de lo que la ley puede dictar. La ley debe tener sus propios límites, y no son los que marque la misma ley, sino los que se marquen como límites a lo que marque la ley.
Muchos no entenderán lo anterior y dirán que la ley está siempre para cumplirla. Obviamente ello es en esencia así, pero entonces sí siempre fuese así, ¿por qué nos escandalizamos cuando vemos lapidaciones de personas en determinados países? ¿Por qué nos escandalizamos ante ciertas formas de ejecuciones de presos, de persecuciones ante determinados grupos de personas por su género, raza, religión o condición sexual? ¿Por qué nos escandalizamos de todas esas cosas que nos horrorizan si la ley debe de estar por encima de todo? Pues nos escandalizamos por algo muy simple: la ley debe estar por encima de muchas cosas, pero no de los derechos humanos y de los derechos más inherentes a la persona (la vida, la integridad, la seguridad, etc.).
Nos escandalizamos ante todo lo anterior, porque a pesar de que de buen seguro que todas esas atrocidades son legales en los países, y territorios, donde las mismas se producen, estas leyes no están basadas en el sustrato más esencial y obvio sobre el que se debe basar cualquier ley, la democracia y la legitimidad.
Democracia y legitimidad, unidas y por partida doble, pues incluso separadas entre sí, podrían resultar un sin sentido, pues nos podríamos encontrar con atrocidades cometidas (como lamentablemente ya nos ha demostrado la historia) de forma legal y democrática, pues quien creó las leyes que dieron amparo a las atrocidades fue escogido democráticamente. Entonces si era legal y era democrático ya era válido, ¿no? Pues no, en ningún caso. No, no y no, y debe de ser repetido y dicho hasta la extenuación, pues tanto la legalidad como la democracia, sino van acompañadas de la legitimidad requerida no sirven de nada.
                                                                                                                                        F:weblegal.com

Comentarios

Lo más visto

DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA E IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA. La desestimación de la denuncia es únicamente revisable por ante las Cortes de Apelaciones sin que pueda recurrise en casación ya que se origina antes del comienzo de la investigación penal, para así evitar el inicio del proceso.

Ver mi artículo: "La Desestimación de la Denuncia y/o Querella". Ver SSCP N° 558 del 05/08/2015. MÁXIMA.-   El juez de control es el competente para decretar la desestimación de la denuncia cuando: a) aprecie y evalúe, una vez recibida la solicitud, que de su simple expresión y enunciados no estime que se encuentre en presencia de un delito por cuanto el hecho narrado resulta atípico; y b) cuando al encontrarse frente a un hecho delictivo, la acción para perseguirlo esté prescrita, o exista un obstáculo legal que dificulte el desarrollo del proceso penal. MÁXIMA.- En consonancia con lo antes señalado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 486, de fecha 16 de noviembre de 2010, ha precisado lo siguiente: “… la decisión mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control  DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA , es una disposición que únicamente es revisable por ante las Cortes ...

ORDEN DE APREHENSIÓN POR RAZONES DE URGENCIA

11. Orden de Aprehensión por razones de necesidad y urgencia sin previa Imputación / Procedencia.     Ponente: Miriam Morandy Mijares.     Fecha:   10/08/2009     Sentencia N° SCP: 423     Criterio reiterado en sentencias N° : 276, de fecha 20 de marzo de 2009, 893 de fecha 6 de julio de 2009 y 181 de fecha 3 de abril de 2008. … existe la posibilidad que en el proceso penal no se realice la imputación de una persona previa a su detención, si se ha materializado con fundamento una orden de aprehensión por razones de extrema necesidad y urgencia que prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, caso en el cual, el acto formal de imputación se verificará en la audiencia de presentación que realice el órgano jurisdiccional correspondiente a fin de ratificar o no la medida de privación judicial preventiva de libertad, atendiendo a los principios y garantías constitucionales y ...

MOTIVACIÓN DE SENTENCIA. DECLARADA CON LUGAR ACCIÓN DE AMPARO INTERPUESTA EN CONTRA DE LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUEZ DE CONTROL QUE DECALARÓ SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVOCACIÓN DE LA PRISIÓN PROVISIONAL.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho Roger José López Mendoza, en su carácter de ... De manera que en el caso que nos ocupa, esta Corte en el ejercicio del control externo de la medida judicial de privación de libertad, establece, que no le corresponde determinar si concurren o no los presupuestos contemplados en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la adopción -o mantenimiento- de la medida de privación judicial preventiva de libertad, toda vez que tal facultad le corresponde exclusivamente a la jurisdicción penal ordinaria. Sin embargo, dado el papel nuclear que posee el derecho fundamental a la libertad personal en el modelo de Estado consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tal y como lo señala la doctrina vinculante del nuestro máximo Tribunal de la República, antes citada, debe revisar esta Corte de Apelacione...