El delito imperfecto (homicidio en grado de frustración). La calificación jurídica debe guardar correspondencia entre los elementos típicos establecidos en el texto sustantivo penal y las circunstnacias fácticas probadas en el juicio y no bastarse con la sóla calificación dada por el experto forense
MÁXIMA: Tanto la sentencia del Juzgado
de Juicio, como la de la Corte de Apelaciones, a los fines de establecer la
calificación jurídica atribuida a los hechos acreditados, sólo tomaron en
consideración la “calificación” dada a las lesiones por la médico forense,
refiriéndose ésta a una calificación estrictamente médica, que
no guarda correspondencia con la calificación jurídica regulada en nuestro
texto sustantivo penal, dado que para la determinación precisa de esta última
(calificación jurídica) deben tomarse en cuenta diversas circunstancias
(intención, instrumentos, región anatómica comprometida, acontecimientos
anteriores, etc.) no solamente la opinión clínica. Las anteriores
circunstancias fueron totalmente omitidas en los fallos dictados en la presente
causa, basando la interpretación del artículo 415 del Código Penal, solamente
en la “calificación” dada por la experta forense, sin tener correspondencia
alguna con los elementos típicos establecidos en la referida disposición legal
sustantiva, que requiere para su aplicación e interpretación, un análisis
jurídico propio, donde surja evidente su adecuación a las figuras
jurídicas establecidas como punibles en la ley, así como, el cumplimiento de
los elementos típicos que configuran cada figura delictual, de acuerdo a la
calificación jurídica que le corresponda.
MÁXIMA: La
doctrina ha señalado, que el delito es consumado o imperfecto, siendo el
primero, aquél donde se ejecutan todos los actos necesarios para obtener el
resultado, mientras que el segundo, es un delito incompleto donde el sujeto
activo ha comenzado su ejecución y no ha realizado todo lo necesario a la
consumación, por causas ajenas a su voluntad, o ha realizado todo lo necesario
para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias
independientes de su voluntad, en estos casos, el delito aparece en tentativa o
frustración, figuras estas que son punibles.
MÁXIMA: Se configuran los elementos constitutivos para
la determinación del tipo penal de homicidio
intencional en grado de frustración, pues quedó acreditado que el ciudadano
XXX hizo todo lo necesario para darle muerte a la víctima, no logrando el
objetivo por causas independientes a su voluntad.
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