Ir al contenido principal

El delito imperfecto (homicidio en grado de frustración). La calificación jurídica debe guardar correspondencia entre los elementos típicos establecidos en el texto sustantivo penal y las circunstnacias fácticas probadas en el juicio y no bastarse con la sóla calificación dada por el experto forense

MÁXIMA: Tanto la sentencia del Juzgado de Juicio, como la de la Corte de Apelaciones, a los fines de establecer la calificación jurídica atribuida a los hechos acreditados, sólo tomaron en consideración la “calificación” dada a las lesiones por la médico forense, refiriéndose ésta a una calificación estrictamente médica, que no guarda correspondencia con la calificación jurídica regulada en nuestro texto sustantivo penal, dado que para la determinación precisa de esta última (calificación jurídica) deben tomarse en cuenta diversas circunstancias (intención, instrumentos, región anatómica comprometida, acontecimientos anteriores, etc.) no solamente la opinión clínica. Las anteriores circunstancias fueron totalmente omitidas en los fallos dictados en la presente causa, basando la interpretación del artículo 415 del Código Penal, solamente en la “calificación” dada por la experta forense, sin tener correspondencia alguna con los elementos típicos establecidos en la referida disposición legal sustantiva,  que requiere para su aplicación e interpretación, un análisis jurídico propio, donde surja  evidente su adecuación a las figuras jurídicas establecidas como punibles en la ley, así como, el cumplimiento de los elementos típicos que configuran cada figura delictual, de acuerdo a la calificación jurídica que le corresponda.

MÁXIMA: La doctrina ha señalado, que el delito es consumado o imperfecto, siendo el primero, aquél donde se ejecutan todos los actos necesarios para obtener el resultado, mientras que el segundo, es un delito incompleto donde el sujeto activo ha comenzado su ejecución y no ha realizado todo lo necesario a la consumación, por causas ajenas a su voluntad, o ha realizado todo lo necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad, en estos casos, el delito aparece en tentativa o frustración, figuras estas que son punibles.
MÁXIMA: Se configuran los elementos constitutivos para la determinación del tipo penal de homicidio intencional en grado de frustración, pues quedó acreditado que el ciudadano XXX hizo todo lo necesario para darle muerte a la víctima, no logrando el objetivo por causas independientes a su voluntad.



Comentarios

Lo más visto

DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA E IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA. La desestimación de la denuncia es únicamente revisable por ante las Cortes de Apelaciones sin que pueda recurrise en casación ya que se origina antes del comienzo de la investigación penal, para así evitar el inicio del proceso.

Ver mi artículo: "La Desestimación de la Denuncia y/o Querella". Ver SSCP N° 558 del 05/08/2015. MÁXIMA.-   El juez de control es el competente para decretar la desestimación de la denuncia cuando: a) aprecie y evalúe, una vez recibida la solicitud, que de su simple expresión y enunciados no estime que se encuentre en presencia de un delito por cuanto el hecho narrado resulta atípico; y b) cuando al encontrarse frente a un hecho delictivo, la acción para perseguirlo esté prescrita, o exista un obstáculo legal que dificulte el desarrollo del proceso penal. MÁXIMA.- En consonancia con lo antes señalado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 486, de fecha 16 de noviembre de 2010, ha precisado lo siguiente: “… la decisión mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control  DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA , es una disposición que únicamente es revisable por ante las Cortes ...

ORDEN DE APREHENSIÓN POR RAZONES DE URGENCIA

11. Orden de Aprehensión por razones de necesidad y urgencia sin previa Imputación / Procedencia.     Ponente: Miriam Morandy Mijares.     Fecha:   10/08/2009     Sentencia N° SCP: 423     Criterio reiterado en sentencias N° : 276, de fecha 20 de marzo de 2009, 893 de fecha 6 de julio de 2009 y 181 de fecha 3 de abril de 2008. … existe la posibilidad que en el proceso penal no se realice la imputación de una persona previa a su detención, si se ha materializado con fundamento una orden de aprehensión por razones de extrema necesidad y urgencia que prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, caso en el cual, el acto formal de imputación se verificará en la audiencia de presentación que realice el órgano jurisdiccional correspondiente a fin de ratificar o no la medida de privación judicial preventiva de libertad, atendiendo a los principios y garantías constitucionales y ...

MOTIVACIÓN DE SENTENCIA. DECLARADA CON LUGAR ACCIÓN DE AMPARO INTERPUESTA EN CONTRA DE LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUEZ DE CONTROL QUE DECALARÓ SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVOCACIÓN DE LA PRISIÓN PROVISIONAL.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho Roger José López Mendoza, en su carácter de ... De manera que en el caso que nos ocupa, esta Corte en el ejercicio del control externo de la medida judicial de privación de libertad, establece, que no le corresponde determinar si concurren o no los presupuestos contemplados en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la adopción -o mantenimiento- de la medida de privación judicial preventiva de libertad, toda vez que tal facultad le corresponde exclusivamente a la jurisdicción penal ordinaria. Sin embargo, dado el papel nuclear que posee el derecho fundamental a la libertad personal en el modelo de Estado consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tal y como lo señala la doctrina vinculante del nuestro máximo Tribunal de la República, antes citada, debe revisar esta Corte de Apelacione...