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RESUMEN: En la presente causa, el procesado había vivido en el negocio del occiso, el cual, pasado cierto tiempo le reclamó la perdida de algunos objetos y, es después, cuando el procesado, se introduce a la referida quincalla, violando la reja y puerta de la entrada posterior del negocio e introduciéndose en el, cuando fue sorprendido por el propietario, a quien da muerte al propinarle varias heridas en la garganta con un cuchillo. El procesado, huye del sitio luego de ocultar el cadáver en el patio y de arrojar el arma homicida, saltando la cerca que protegía el establecimiento. Todos estos hechos, dados por probados por la recurrida, en nada hacen referencia al estado de embriaguez del procesado por lo que no se podría considerar dicha situación a los fines de su concatenación con los trastornos de personalidad por él padecidos.
RESUMEN: En la presente causa, el procesado había vivido en el negocio del occiso, el cual, pasado cierto tiempo le reclamó la perdida de algunos objetos y, es después, cuando el procesado, se introduce a la referida quincalla, violando la reja y puerta de la entrada posterior del negocio e introduciéndose en el, cuando fue sorprendido por el propietario, a quien da muerte al propinarle varias heridas en la garganta con un cuchillo. El procesado, huye del sitio luego de ocultar el cadáver en el patio y de arrojar el arma homicida, saltando la cerca que protegía el establecimiento. Todos estos hechos, dados por probados por la recurrida, en nada hacen referencia al estado de embriaguez del procesado por lo que no se podría considerar dicha situación a los fines de su concatenación con los trastornos de personalidad por él padecidos.
Se plantearon dos denuncias por infracciones de ley, en la primera, se alegó
la infracción de los artículos 62 y 63 del Código Penal, por falta e indebida
aplicación, respectivamente, por cuanto la Corte de Apelaciones, al acoger el
informe médico psiquiátrico, en el cual se dejó constancia de que el procesado,
para el momento de cometer el hecho, estaba bajo los efectos de una embriaguez
alcohólica y, al mismo tiempo presentaba
una personalidad con trastornos psicológicos y cerebrales, lo cual altera su
capacidad de autodeterminarse.
Dice el impugnante que la recurrida debió absolver a su defendido, por ser el mismo inimputable de conformidad con el artículo 62 del Código Penal, y no atenuarle la pena, según lo dispuesto en el artículo 63 ibidem.
En la segunda denuncia, la recurrente alegó la infracción del artículo 408, ordinal 1º, del Código Penal, por cuanto el juzgador calificó el delito imputado a su defendido, como homicidio calificado, por haberse ejecutado con alevosía, por la edad del occiso, lo cual, a su entender, no constituye una circunstancia que pueda considerarse como alevosa.
Dice el impugnante que la recurrida debió absolver a su defendido, por ser el mismo inimputable de conformidad con el artículo 62 del Código Penal, y no atenuarle la pena, según lo dispuesto en el artículo 63 ibidem.
En la segunda denuncia, la recurrente alegó la infracción del artículo 408, ordinal 1º, del Código Penal, por cuanto el juzgador calificó el delito imputado a su defendido, como homicidio calificado, por haberse ejecutado con alevosía, por la edad del occiso, lo cual, a su entender, no constituye una circunstancia que pueda considerarse como alevosa.
MÁXIMA:
La eximente de responsabilidad contenida en el artículo 62 del Código
Penal, es aplicable, entre otro supuesto
cuando el agente se encuentra en estado de enfermedad mental suficiente
para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.
MÁXIMA: Para que se excluya la imputabilidad, no basta que se constate la
existencia de una enfermedad mental, pues, se
requiere que aquella produzca los efectos señalados en el artículo 62
del Código Penal, los cuales consisten en afectar
suficientemente la conciencia o libertad de sus actos, vale decir, que afecte gravemente la capacidad de
entender o de querer del sujeto.
MÁXIMA: No está probado que el procesado, para el momento de cometer el delito
que se le imputa, haya estado bajo los efectos de una embriaguez plena, que
sumada a las perturbaciones de personalidad que sufre hayan desencadenado las
reacciones a las se refiere el médico forense.
MÁXIMA: No infringió el sentenciador el artículo 62 del Código Penal, por
inobservancia o falta de aplicación, pues, no consideró que el procesado estaba
privado, suficientemente, de la conciencia o de la libertad de sus actos para
el momento en que cometió el hecho imputado. El juzgador, estimó que los
trastornos de personalidad padecidos por el procesado atenuaban su
responsabilidad y en consecuencia aplicó la rebaja de pena prevista en el
artículo 63 ejusdem.
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