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Inimputabilidad. Exclusión de la culpabilidad

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RESUMEN: En la presente causa, el procesado había vivido en el negocio del occiso, el cual, pasado cierto tiempo le reclamó la perdida de algunos objetos y, es después, cuando el procesado, se introduce a la referida quincalla, violando la reja y puerta de la entrada posterior del negocio e introduciéndose en el, cuando fue sorprendido por el propietario, a quien da muerte al propinarle varias heridas en la garganta con un cuchillo. El procesado, huye del sitio luego de ocultar el cadáver en el patio y de arrojar el arma homicida, saltando la cerca que protegía el establecimiento. Todos estos hechos, dados por probados por la recurrida, en nada hacen referencia al estado de embriaguez del procesado por lo que no se podría considerar dicha situación a los fines de su concatenación con los trastornos de personalidad por él padecidos.
Se plantearon dos denuncias por infracciones de ley, en la primera, se alegó la infracción de los artículos 62 y 63 del Código Penal, por falta e indebida aplicación, respectivamente, por cuanto la Corte de Apelaciones, al acoger el informe médico psiquiátrico, en el cual se dejó constancia de que el procesado, para el momento de cometer el hecho, estaba bajo los efectos de una embriaguez alcohólica y, al  mismo tiempo presentaba una personalidad con trastornos psicológicos y cerebrales, lo cual altera su capacidad de autodeterminarse.
Dice el impugnante que la recurrida debió absolver a su defendido, por ser el mismo inimputable de conformidad con el artículo 62 del Código Penal, y no atenuarle la pena, según lo dispuesto en el artículo 63 ibidem.
En la segunda denuncia, la recurrente alegó la infracción del artículo 408, ordinal 1º, del Código Penal, por cuanto el juzgador calificó el delito imputado a su defendido, como homicidio calificado, por haberse ejecutado con alevosía, por la edad del occiso, lo cual, a su entender, no constituye una circunstancia que pueda considerarse como alevosa.
MÁXIMA: La eximente de responsabilidad contenida en el artículo 62 del Código Penal, es aplicable, entre otro supuesto  cuando el agente se encuentra en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.
MÁXIMA: Para que se excluya la imputabilidad, no basta que se constate la existencia de una enfermedad mental, pues, se requiere que aquella produzca los efectos señalados en el artículo 62 del Código Penal, los cuales consisten en afectar suficientemente la conciencia o libertad de sus actos, vale decir, que afecte gravemente la capacidad de entender o de querer del sujeto.
MÁXIMA: No está probado que el procesado, para el momento de cometer el delito que se le imputa, haya estado bajo los efectos de una embriaguez plena, que sumada a las perturbaciones de personalidad que sufre hayan desencadenado las reacciones a las se refiere el médico forense.
MÁXIMA: No infringió el sentenciador el artículo 62 del Código Penal, por inobservancia o falta de aplicación, pues, no consideró que el procesado estaba privado, suficientemente, de la conciencia o de la libertad de sus actos para el momento en que cometió el hecho imputado. El juzgador, estimó que los trastornos de personalidad padecidos por el procesado atenuaban su responsabilidad y en consecuencia aplicó la rebaja de pena prevista en el artículo 63 ejusdem. 


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