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Intercriminis, prohibición de la reformatio in peius, secuestro y homicidio en la ejecución de un delito de robo

(SSCP N° 525 del 06/12/2010) El  llamado Iter criminis  es una expresión que viene del latin, que significa "camino del delito", utilizada en derecho penal para referirse al proceso de desarrollo de un  delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma.
Cuando los criminales  planificaron los hechos que acabó con la vida de la víctima,  lo hicieron con la intención de darle muerte para despojarlo de sus pertenencias o por el contrario lo planificaron con la intención de privarlo de su libertad y recibir por la liberación una cantidad de dinero, la cual efectivamente solicitaron a sus familiares.   Por lo tanto, el iter criminis es un desarrollo dogmático, creado por la doctrina jurídica, con idea de diferenciar cada fase del proceso, asignando a cada fase un grado de consumación que permita luego aplicar las diferentes penas para el tipo penal especifico en el cual se subsume la acción desplegada por el o los sujetos activos.
Más adelante se indica que, en el régimen previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra contemplada la prohibición de modificar la decisión en perjuicio del reo, cuando la misma ha sido impugnada por el imputado o su defensor. De manera que en nuestro actual sistema penal se encuentra impregnado por los postulados del  llamado garantismo jurídico-penal, y  por tal motivo no es aceptable la casación en perjuicio del imputado, sino únicamente en su beneficio.



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