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Intercriminis, prohibición de la reformatio in peius, secuestro y homicidio en la ejecución de un delito de robo

(SSCP N° 525 del 06/12/2010) El  llamado Iter criminis  es una expresión que viene del latin, que significa "camino del delito", utilizada en derecho penal para referirse al proceso de desarrollo de un  delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma.
Cuando los criminales  planificaron los hechos que acabó con la vida de la víctima,  lo hicieron con la intención de darle muerte para despojarlo de sus pertenencias o por el contrario lo planificaron con la intención de privarlo de su libertad y recibir por la liberación una cantidad de dinero, la cual efectivamente solicitaron a sus familiares.   Por lo tanto, el iter criminis es un desarrollo dogmático, creado por la doctrina jurídica, con idea de diferenciar cada fase del proceso, asignando a cada fase un grado de consumación que permita luego aplicar las diferentes penas para el tipo penal especifico en el cual se subsume la acción desplegada por el o los sujetos activos.
Más adelante se indica que, en el régimen previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra contemplada la prohibición de modificar la decisión en perjuicio del reo, cuando la misma ha sido impugnada por el imputado o su defensor. De manera que en nuestro actual sistema penal se encuentra impregnado por los postulados del  llamado garantismo jurídico-penal, y  por tal motivo no es aceptable la casación en perjuicio del imputado, sino únicamente en su beneficio.



Comentarios

Lo más visto

Cuando sean varios los imputados, deberá fijarse por separado y con toda precisión, los hechos ejecutados por cada uno de ellos.(Comentarios del autor)

RESÚMEN: L a Alzada  al momento establecer que la decisión del Tribunal de Juicio se encontraba motivada,  realizó consideraciones fácticas   que no fueron precisadas en el fallo sometido a su revisión , lo que evidencia, que no solo revisó los elementos probatorios incorporados al proceso, sino que los valoró para establecer en su motivación propia situaciones de hecho que   no habrían sido clarificadas del todo en el fallo condenatorio de Primera Instancia , al punto de atribuir al mismo menciones que no contiene. El fallo impugnado incurrió en el vicio de violación de ley por falta de aplicación de los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 16 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Alzada hizo pronunciamientos sobre la valoración de los elementos probatorios cursantes y, consecuentemente, sobre el establecimiento de los hechos, así como también, por su parte, el fallo...

Temas de interés Jurisprudencial

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Procedimiento para la Separación de Cuerpos y bienes mediante "Apoderado Judicial". Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

VER TEXTO DE LA SENTENCIA Sentencia relacionada  Sentencia relacionada Consideraciones Jurisprudenciales acerca del art. 185-A del Código Civil Venezolano  (Abog. Roger López).  La mujer no tiene impedimento para contraer nuevas nupcias con posterioridad a la nulidad o disolución del anterior matrimonio  (Abog. Roger López) Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria Modelo de partición y liquidación de bienes conyugales MÁXIMA:  la separación de cuerpos por mutuo acuerdo de los esposos, se orienta por la idea de remedio y no sanción, al respecto la doctrina patria ha dicho que  “…la causal más típica de la separación-remedio, es el mutuo consentimiento de los esposos… ” MÁXIMA:  "No permitir que un apoderado debidamente facultado para solicitar la separación de cuerpos y de bienes, pueda representar al cónyuge para presentar la referida solicitud y por ello anular esa actuación en la cual el otro cónyuge sí acudió personalmente ...