Intercriminis, prohibición de la reformatio in peius, secuestro y homicidio en la ejecución de un delito de robo
(SSCP N° 525 del 06/12/2010) El
llamado Iter criminis es una expresión que viene del latin,
que significa "camino del delito", utilizada en derecho penal para referirse al proceso de desarrollo
de un delito, es
decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un
delito hasta que se consuma.
Cuando
los criminales planificaron los hechos que acabó con la vida de la
víctima, lo hicieron con la intención de
darle muerte para despojarlo de sus pertenencias o por el contrario lo
planificaron con la intención de privarlo de su libertad y recibir por la
liberación una cantidad de dinero, la cual efectivamente solicitaron a sus
familiares. Por lo tanto, el iter criminis es un desarrollo
dogmático, creado por la doctrina jurídica, con idea de
diferenciar cada fase del proceso, asignando a cada fase un grado de
consumación que permita luego aplicar las diferentes penas para el tipo penal
especifico en el cual se subsume la acción desplegada por el o los sujetos
activos.
Más adelante
se indica que, en el régimen previsto en el Código Orgánico
Procesal Penal, se encuentra contemplada la prohibición de modificar la
decisión en perjuicio del reo, cuando la misma ha sido impugnada por el
imputado o su defensor. De manera que en nuestro actual sistema penal se
encuentra impregnado por los postulados del llamado garantismo
jurídico-penal, y por tal motivo no es aceptable la casación en perjuicio
del imputado, sino únicamente en su beneficio.
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