MÁXIMA.- En razón de la especial vulnerabilidad psicológica del
accionante de autos, existe grave riesgo para su salud e integridad
psicológica, producto de las patologías diagnosticadas por expertos en materia
psiquiátrica y psicológica, las cuales se mantienen y pudieran agravarse en
caso de mantenerse la medida privativa de libertad a la cual se encuentra
sometido. Por tales
razones, esta Sala, como máxima protectora jurisdiccional de los derechos
constitucionales y como responsable irrestricta del goce y ejercicio de los
derechos humanos, y, por ende, de los derechos a la salud e integridad
psíquica, acuerda cautelarmente sustituir la medida privativa de libertad que
pesa sobre el quejoso de autos, por medidas menos gravosas
DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA E IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA. La desestimación de la denuncia es únicamente revisable por ante las Cortes de Apelaciones sin que pueda recurrise en casación ya que se origina antes del comienzo de la investigación penal, para así evitar el inicio del proceso.
Ver mi artículo: "La Desestimación de la Denuncia y/o Querella". Ver SSCP N° 558 del 05/08/2015. MÁXIMA.- El juez de control es el competente para decretar la desestimación de la denuncia cuando: a) aprecie y evalúe, una vez recibida la solicitud, que de su simple expresión y enunciados no estime que se encuentre en presencia de un delito por cuanto el hecho narrado resulta atípico; y b) cuando al encontrarse frente a un hecho delictivo, la acción para perseguirlo esté prescrita, o exista un obstáculo legal que dificulte el desarrollo del proceso penal. MÁXIMA.- En consonancia con lo antes señalado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 486, de fecha 16 de noviembre de 2010, ha precisado lo siguiente: “… la decisión mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA , es una disposición que únicamente es revisable por ante las Cortes ...

Comentarios
Publicar un comentario