MÁXIMA.- En razón de la especial vulnerabilidad psicológica del
accionante de autos, existe grave riesgo para su salud e integridad
psicológica, producto de las patologías diagnosticadas por expertos en materia
psiquiátrica y psicológica, las cuales se mantienen y pudieran agravarse en
caso de mantenerse la medida privativa de libertad a la cual se encuentra
sometido. Por tales
razones, esta Sala, como máxima protectora jurisdiccional de los derechos
constitucionales y como responsable irrestricta del goce y ejercicio de los
derechos humanos, y, por ende, de los derechos a la salud e integridad
psíquica, acuerda cautelarmente sustituir la medida privativa de libertad que
pesa sobre el quejoso de autos, por medidas menos gravosas
OPINIÓN.“LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (Prisión Provisional) vs LA DETENCIÓN DOMICILIARIA” (Crítica y comentarios a la sentencia penal condenatoria N° 735 ratificada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el caso de un adolescente).
La Defensa planteó la petición de que al computar la “Privación de Libertad” , el Juez debía considerar el período de Prisión Preventiva al que fue sometido el adolescente en su domicilio . Por ello, nos parece pertinente realizar algunas precisiones vinculadas, a la detención domiciliaria, para quienes ya fueron alcanzados por una condena y para quienes deben cumplir la denominada "Prisión Preventiva" , como forma de morigerar su aplicación. A partir de la realidad carcelaria venezolana, la cual creo es bien conocida por nuestro pueblo, en orden a mejorar la situación de todas aquellas personas sujetas a coerción penal, que aún no han recibido condena: 1) La privación de la libertad antes del dictado de una sentencia condenatoria lesiona de manifiesto el derecho a la libertad, al juicio previo, y el principio de inocencia. 2) Su restricción sólo puede efectuarse cuando se...

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