MÁXIMA.- En razón de la especial vulnerabilidad psicológica del
accionante de autos, existe grave riesgo para su salud e integridad
psicológica, producto de las patologías diagnosticadas por expertos en materia
psiquiátrica y psicológica, las cuales se mantienen y pudieran agravarse en
caso de mantenerse la medida privativa de libertad a la cual se encuentra
sometido. Por tales
razones, esta Sala, como máxima protectora jurisdiccional de los derechos
constitucionales y como responsable irrestricta del goce y ejercicio de los
derechos humanos, y, por ende, de los derechos a la salud e integridad
psíquica, acuerda cautelarmente sustituir la medida privativa de libertad que
pesa sobre el quejoso de autos, por medidas menos gravosas
Femicidio. Reformatio In Peius.Concurso Real de Delito. Cálculo de la Penal. Voto Salvado Magistrada Ursula Mujica
EXCELENTE VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA ÚRSULA MUJICA (gran amiga): "En la presente decisión estoy de acuerdo con la declaratoria sin lugar, por cuanto la Corte de Apelaciones no violó por indebida aplicación la prohibición de reforma en perjuicio consagrada en el artículo 422 (hoy 433) del Código Orgánico Procesal Penal, dado que, dicha instancia podía aplicar esa disposición, en virtud de que el recurrente en apelación, fue el Ministerio Público; no obstante, no comparto el criterio acogido en cuanto a la dosimetría realizada, cuando al imponer la pena, tomó en consideración la “pena correspondiente de treinta y cuatro (34) años y cuatro (4) meses de presidio”, obviando lo preceptuado en el artículo 44 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años". SSCP-TSJ 301 14/08/13 (Danos tu opinión sobre este voto). MÁXIMA.- ...

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