MÁXIMA.- En razón de la especial vulnerabilidad psicológica del
accionante de autos, existe grave riesgo para su salud e integridad
psicológica, producto de las patologías diagnosticadas por expertos en materia
psiquiátrica y psicológica, las cuales se mantienen y pudieran agravarse en
caso de mantenerse la medida privativa de libertad a la cual se encuentra
sometido. Por tales
razones, esta Sala, como máxima protectora jurisdiccional de los derechos
constitucionales y como responsable irrestricta del goce y ejercicio de los
derechos humanos, y, por ende, de los derechos a la salud e integridad
psíquica, acuerda cautelarmente sustituir la medida privativa de libertad que
pesa sobre el quejoso de autos, por medidas menos gravosas
" Se reserva al Ejecutivo Nacional la compra de residuos sólidos de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal o chatarra ferrosa en cualquier condición; así como de residuos sólidos no metálicos, fibra óptica, y fibra secundaria producto del reciclaje del papel y cartón. Tales materiales se declaran de carácter estratégico y vital para el desarrollo sostenido de la industria nacional". Tema relacionado (Gaceta Oficial Nº 41.125 del 30 de marzo de 2017) Decreto Nº 2.795 30 de marzo de 2017 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República.
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