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El significado de la acción (u omisión) de la persona física para la responsabilidad penal de la persona jurídica

RESUMEN: El régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica hace de la acción delictiva del representante o empleado no debidamente controlado por el representante, el hecho delictivo que se imputará a la persona jurídica a poco que ésta hubiera podido haberlo evitado si hubiese estado mejor organizada. Si hay capacidad de acción y de culpabilidad de la persona jurídica, la capacidad de pena irá de suyo, y acompañada su imposición, además, de mayores garantías que la medida. La capacidad de acción y de culpabilidad de la persona jurídica es perfectamente compatible con la de las personas físicas que actúan en su nombre bien cometiendo hechos delictivos bien velando por su evitación. La acción de la persona física es el sustrato de la responsabilidad penal de la persona jurídica, con lo que se refuerza el significado de la acción en derecho penal, que obtiene a través de la persona jurídica una nueva función.

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Ver mi artículo: "La Desestimación de la Denuncia y/o Querella". Ver SSCP N° 558 del 05/08/2015. MÁXIMA.-   El juez de control es el competente para decretar la desestimación de la denuncia cuando: a) aprecie y evalúe, una vez recibida la solicitud, que de su simple expresión y enunciados no estime que se encuentre en presencia de un delito por cuanto el hecho narrado resulta atípico; y b) cuando al encontrarse frente a un hecho delictivo, la acción para perseguirlo esté prescrita, o exista un obstáculo legal que dificulte el desarrollo del proceso penal. MÁXIMA.- En consonancia con lo antes señalado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 486, de fecha 16 de noviembre de 2010, ha precisado lo siguiente: “… la decisión mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control  DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA , es una disposición que únicamente es revisable por ante las Cortes ...